Nueva regulación para el trabajo de los "deliveries"
Recientemente se aprobó un decreto que reglamenta la capacitación de aquellos trabajadores que para cumplir sus tareas utilizan como medio de transporte cualquier tipo de bi-rodado impulsado por motor. La abogada Mariana Fernández, del Departamento de Derecho Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino, analizó en El Espectador la nueva reglamentación y sus implicancias.
¿Qué cambios impone la nueva reglamentación?
El Decreto de fecha 2 de mayo de 2017, dispone con carácter general y obligatorio la capacitación de todo trabajador que preste tareas utilizando como medio de transporte una motocicleta o cualquier bi-rodado impulsado a motor comúnmente llamados "deliveries";.
La capacitación tiene por objetivo prevenir accidentes laborales y de tránsito, así como mejorar las condiciones de trabajo de este tipo particular del que conforme a las estadísticas del BSE, es uno de los grupos de trabajadores más propenso a sufrir accidentes de trabajo. En línea con esto, es que el temario de los cursos toca temas relacionados con la salud y seguridad en el trabajo, seguridad vial y derechos laborales.
¿A quiénes aplica y desde cuándo?
En esta primera fase de implementación, se dispone que a partir del 1 de enero de 2018 todos los trabajadores que se desempeñan como repartidores de alimentos y productos farmacéuticos en motocicleta deberán haber aprobado el curso de capacitación y contar con certificado respectivo. Por lo que afecta básicamente a aquellos trabajadores que prestan tareas como repartidores en motocicleta de bares, restaurantes, y cualquier otro tipo de local que utilice dicho mecanismo para hacer llegar alimentos, y a los trabajadores de farmacias; quienes de no contar con el certificado no podrán ser contratados para este tipo de tareas.
Sin perjuicio de ello, el propio decreto dispone que el Poder Ejecutivo estipulara un cronograma para que el certificado de formación profesional sea exigible para los trabajadores que desempeñan tareas utilizando bi-rodados impulsados por motor del resto de las ramas de actividad.
¿Quién es el responsable del dictado de los cursos?
La norma dispone que sea el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) quien se encargara de impartir los cursos de capacitación y expedir el correspondiente certificado de formación.
El curso consiste actualmente en una carga horaria total de 12 horas distribuidas en 6 horas de clases teóricas y 6 horas de clases prácticas y son sin costo alguno para los trabajadores.
¿Por qué se impone la obligatoriedad de los cursos en este momento?
La finalidad última es mejorar las condiciones de trabajo de los deliveries y capacitarlos para prevenir accidentes de trabajo.
Con dicha finalidad es que el último semestre del 2016 INEFOP, el MTSS, UNASEV el BSE, FUECYS, la Cámara Nacional de Alimentación (CNA), CAMBADU, la Asociación de Farmacias del Interior y el Centro de farmacias del Uruguay (CFU), celebraron un acuerdo tripartito para la capacitación de los deliveries, en donde se instrumentaban un plan de capacitación en donde la participación era voluntaria; acuerdo que es la base del decreto que nos encontramos analizando.
En virtud del éxito de dichos cursos y de la importancia del tema es que se impuso la obligatoriedad de cursar la capacitación y obtener el certificado, en principio únicamente para los deliveries que reparten alimentos y productos farmacéuticos, pero sabiendo que en el futuro, la intensión es que comprenda a todos los trabajadores que desempeñan su tarea en motos y que todos ellos tengan el certificado de capacitación para poder desempeñar sus tareas.