Análisis de Posadas, Posadas & Vecino

Las actividades promovidas al amparo de la ley de inversiones

Las actividades promovidas al amparo de la ley de inversiones
Foto: Javier Calvelo/Adhoc

Para hablar sobre las actividades promovidas al amparo de la Ley de Inversiones, en especial la construcción y venta de inmuebles correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, estuvo en La Mañana de El Espectador el contador Pedro Buenafama, del Dpto. Contable & Tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino

 

¿Qué se consideran proyectos de gran significación económica?

Se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellos que, tengan un valor de construcción en obra civil superior a 123.000.000 UI (lo que a la fecha constituye un aproximado en dólares estadounidenses de U$S 15.700.000).

La obra puede ser nueva o reactivada, ósea no hayan tenido actividad, en el período de 18 meses anterior a la presentación del proyecto.

En todos los casos, el proyecto debe contar con al menos un 20% del área destinada a uso común y estar inscripto en BPS.

¿Cuáles son los BENEFICIOS FISCALES?

-Se exonera todo tributo de importación a los equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

-Se otorga un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de equipos, maquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil.

-Exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE): La exoneración de IRAE se realizará por franjas:
1) 20% - cuando el monto de la inversión se encuentre entre 123.000.000 y 205.000.000 unidades indexadas ;
2) 25% - cuando el monto de la inversión se encuentre entre 205.000.000 y 287.000.000 unidades indexadas , y;
3) 30% - cuando el monto de la inversión supere las 287.000.000 unidades indexadas .

El monto de la exoneración no podrá superar el 60% del impuesto a pagar en los ejercicios comprendidos en el período exonerado.

El plazo máximo para la aplicación de la exoneración del IRAE será de 10 años.

Dicho plazo se computará a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional.

-Se exonera el pago del IP por los inmuebles comprendidos en la actividad que se declara promovida. Si el proyecto está ubicado en Montevideo la exoneración será por 8 años y si el proyecto está ubicado en el interior del país la exoneración será por 10 años.

¿Existe un plazo para la ejecución de las obras?

Para los casos de construcción y venta de inmuebles, la obra debe ejecutarse en el plazo de 36 meses contados a partir del otorgamiento del permiso de construcción por parte de la Intendencia correspondiente.

En este sentido, el proyecto debe ser presentado ante la COMAP, Para Obra Nueva antes del 31 de diciembre de 2017 y para el caso de Reactivación de obras, debe presentarse antes del 30 de junio de 2017.

En todos los casos, el período de ejecución de las obras no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020.

Escuche el audio aquí: