Análisis de Posadas, Posadas & Vecino

Lo que hay que saber de las sucesiones internacionales

Lo que hay que saber de las sucesiones internacionales
Foto: Del Río abogados

En virtud del proceso de globalización que vivimos, cada vez es más frecuente que se produzcan casos de sucesiones internacionales. A efectos de conocer cómo actuar frente a ellos, estuvo en La Mañana de El Espectador la abogada María Laura Capalbo, profesora de Derecho Internacional Privado e integrante del departamento contencioso del Estudio Posadas, Posadas y Vecino.

¿Cuándo estamos ante un caso de sucesión internacional?

Desde el punto de vista jurídico y conforme a nuestras normas de Derecho Internacional Privado, una sucesión tiene elementos de extranjería relevantes cuando una persona fallece dejando bienes de su titularidad en distintas jurisdicciones.

Cada vez es más usual encontrarnos frente a este tipo de casos y de consultas de posibles herederos de cómo proceder cuando una persona fallece siendo titular de ciertos bienes, tanto inmuebles o muebles, que se encuentran ubicados en distintos Estados.Sería el caso, por ejemplo, de personas con domicilio en Argentina que fallecen dejando bienes inmuebles ubicados en Uruguay o derechos de crédito a cobrar en nuestro país, etc, sin perjuicio de otros bienes ubicados en la vecina orilla.

¿Cómo se debe actuar en esos casos?

Lo primero a tener en cuenta es que Uruguay consagra el principio germánico de pluralidad de sucesiones. Esto quiere decir que se deben tramitar tantas sucesiones como Estados existan donde el causante haya dejado bienes (lex rei sitae).

En tal sentido, para los bienes ubicados en el Uruguay, serán los jueces uruguayos los competentes para tramitar la sucesión respecto de los mismos. También será la ley uruguaya la que regirá dicha sucesión; lo que conlleva a que será nuestra ley, respecto de los bienes ubicado en Uruguay, la que determine quienes serán los herederos, si el cónyuge tiene derecho a porción conyugal, la existencia y el monto de los bienes reservables (lo que se pueden testar), la validez y efectos del testamento, entro otros aspectos.

Todo esto es con independencia del lugar del fallecimiento de la persona cuya sucesión está siendo considerada.

Entonces, la pregunta que cabe formular es: ¿qué sucede con los bienes que no están ubicados en Uruguay?

La respuesta dependerá, desde la óptica de nuestro derecho, de la existencia o no de Tratados entre los Estados donde el causante haya dejado bienes.

Con Paraguay y Argentina nos vincula el Tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1940 y con Bolivia, Perú y Colombia el Tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1889.

Estos tratados consagran la solución ya dicha. Es decir, si una persona fallece siendo titular de bienes ubicados en Argentina, Uruguay y Paraguay (por ejemplo) se deberán tramitar tres sucesiones: una sucesión en Argentina respecto de los bienes ubicados allí, que se tramitará frente a sus jueces, quienes aplicarán la ley argentina; una sucesión en Paraguay que se tramitará ante los jueces paraguayos, quienes aplicarán la ley paraguaya, todo en relación a los bienes ubicados en dicho país; y finalmente una sucesión en Uruguay ante nuestros jueces de familia por los bienes ubicados en nuestro país aplicándose nuestra ley a dicho trámite.

Para los casos de países con los que no tenemos tratado (como por ejemplo con países europeos) la situación puede complicarse porque no existe una única norma que regule el tema y los jueces de cada Estado aplicarán sus normas de Derecho Internacional Privado de fuente interna.

En tal sentido, se hace necesario para los operadores jurídicos poder compatibilizar en forma armónica las posibles normas aplicables a cada caso.

 

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