Sepa qué es la muerte digital
Las plataformas virtuales y la vida digital son una realidad. Pero así como existe una vida digital, existe una muerte digital ¿Qué pasa con nuestra información luego de la muerte? ¿Existe un patrimonio virtual que pasa a nuestros herederos? Para conocer más de este tema habló en La Mañana de El Espectador el abogado Nicolás Pallas, del Departamento Contencioso de Posadas, Posadas & Vecino.
¿Qué pasa con nuestra información, datos, cuentas, etc. luego de la muerte del titular?
Cada minuto en el mundo se mueren tres usuarios de Facebook. Es decir, que en un año hay 1.800.000 personas titulares de cuentas de Facebook, fotos, datos, informaciones, etc. que fallecen y dejan estas cuentas a la deriva. Lo mismo se puede aplicar a Twitter, Instagram y todas las redes sociales. Si bien esta podría ser "información sensible";, el mundo virtual genera un verdadero patrimonio global en la persona. Pensemos más allá de las redes. Una persona puede ser titular de bienes digitales: e-books; música adquirida en I-Tunes, películas o los ya famosos Bitcoins. También cuentas digítales por suscripción de música o cine; plataformas de juegos, de pago; programas de fidelización y hasta los propios datos cargados en las nubes, correos electrónicos, etc.
Legalmente, y por obvias razones de qué no existía ni era imaginable nada de esto al momento de crearse nuestro Código Civil, no hay una específica regulación sobre los bienes virtuales, pero lo cierto es que, aún con lo que tenemos en la mesa, todo lo que pueda ser objeto de propiedad y que tenga algún tipo de valor es parte del patrimonio del fallecido y pasa a sus herederos. La cuestión es definir cómo.
¿Se puede planificar que hacer con este "patrimonio virtual" tal como se planifica con el patrimonio normal?
Precisamente, esta dificultad que se puede apreciar por la falta de legislación específica, puede ser resuelta si con iniciativa de cada uno de los potenciales involucrados. Ahora, no comparto que el concepto sea de planificar ni de generar un "testamento virtual". Más allá del valor, entiendo que es muy pronto para darle el mismo tratamiento que a un "patrimonio real".
Pero si es posible, por ejemplo, tomar ciertas acciones: analizar los propios términos y condiciones del lugar virtual con el que uno se relaciona. En muchos casos, ya existe una manera de recuperar la información: Facebook y Twitter avalan la transferencia solicitando cierta información, y en Facebook hasta se puede suscribir un "legado" en el que el heredero mantiene la cuenta del fallecido a modo de recordatorio. Otra acción necesaria es que la persona tenga un detalle de sus bienes virtuales porque de otro modo para el heredero puede ser imposible ubicarlos. Y una última: nombrar un representante en cada bien virtual, previamente al fallecimiento.
¿Existe alguna experiencia legal en el mundo de esta regulación?
No en Latinoamérica, pero ya en Francia desde el año pasado, lo mismo que en el Estado de Nueva York se define al activo digital, lo incluyen en sus normativas sucesorias y señalan formas administrativas y judiciales para determinar cómo resolver potenciales conflictos. En otras partes de Europa también se están gestionando proyectos de ley similares y entiendo que va a llegar a estas latitudes próximamente.