¿Son lícitos los vales en blanco?
En transacciones cotidianas, de manera consciente o sin percibirlo, estamos firmando vales: cuando compramos con tarjeas de crédito, por ejemplo. Y muchas veces se escuchan voces que se alzan contra la legalidad de ciertos vales que contienen cláusulas o algunos elementos en blanco. Se habla de la discrecionalidad del tenedor del vale para completarlo, con el riesgo que ello conlleva para quien lo libró.
Para abordar los aspectos legales del tema, analizar qué dice la normativa vigente y así ver los mitos y realidades en torno al mismo. Consultamos al abogado Juan Carlos Plachicoff del estudio Posadas, Posadas & Vecino.
Dr. Plachicoff, para comenzar con el análisis nos gustaría saber si los términos "vale, pagaré o conforme" refieren a lo mismo o si por el contrario estaríamos hablando de cosas distintas y con diferente regulación. En los vouchers de las tarjetas de crédito generalmente dice "conforme" pero en las operaciones bancarias se usa más el término vale o pagaré. ¿Hay diferencias?
En la actualidad los términos "vale, pagaré o conforme" refieren a lo mismo, es decir, los tres refieren al mismo título-valor de contenido dinerario. En el pasado se diferenciaba según la causa que hubiera motivado el libramiento del título-valor: vale o pagaré cuando se trataba de documentar un préstamo de dinero y conforme en los casos de financiación de ventas de mercaderías.
Pero hoy en día el uso es indistinto y la regulación es única. Reitero, hoy decir vale, pagaré o conforme es hacer referencia al mismo documento y no hay diferenciación alguna ni regulación diferente.
Para que la audiencia entienda mejor este concepto jurídico, podemos decir que los vales son documentos (técnicamente títulos-valores) de contenido dinerario. En otras palabras, los vales, pagarés o conformes obligan al firmante a pagar una suma determinada de dinero al tenedor o beneficiario. Otros títulos-valores de contenido dinerario, a efectos de ilustrar y posicionar a la audiencia, son los cheques y las letras de cambio.
Pasando al foco del asunto que despertó el interés del tema, ¿nos puede comentar si son lícitos los vales en blanco?
Los vales en blanco o parcialmente en blanco son totalmente lícitos. Estos documentos tienen su sustento legal en el Decreto-Ley 14.701 del año 1977.
Es la ley mencionada la que determina los requisitos que deben reunir los vales, pagarés o conformes. Y la propia ley contiene normas supletorias para el caso que el librador haya omitido algunos de los requisitos no esenciales, dando soluciones supletorias de interpretación.
La misma ley autoriza a cualquier tenedor legítimo de un vale, pagaré o conforme, a completar los requisitos o menciones que se hubieran omitido por el librador, antes de exigir su pago.
No quiero dejar de mencionar que también existe normativa dictada por el Banco Central del Uruguay que contempla a los vales en blanco, exigiéndole a las instituciones de intermediación financiera que cuando exijan vales en blanco también cuenten con un pacto de completamiento que regule en qué situaciones y cómo se completarán dichos vales.
Por último, qué nos puede decir de esos pactos de completamiento. Nos gustaría que le explicara a la audiencia qué son.
Trataremos de explicarlo sucintamente. Se trata de pactos o acuerdos, generalmente escritos, ente el librador del vale y el beneficiario. ¿Cuál es el contenido de esos pactos? Acordar las condiciones para que el tenedor del documento complete los blancos antes de su presentación al cobro.
En definitiva, en dicho pacto se regularán los supuestos en que se podrá completar el vale con blancos y de qué forma. Se busca evitar la discrecionalidad del tenedor del vale al momento de completar los blancos, es decir, limitar la discrecionalidad que la propia ley le confiere al tenedor del documento, según comentamos hace instantes.
Los pactos de completamiento, entonces, le dan mayores garantías y defensas al librador del vale, evitando completamientos abusivos o contrarios a lo acordado al momento del libramiento.