La sanción a Google por prácticas anticompetitivas
Google, una de las empresas más grandes del mundo y, sin dudas, el buscador más usado para obtener respuestas a las más diversas preguntas de quienes navegan en internet, enfrenta una sanción de la Comisión Europea de Defensa de la Competencia que sería histórica, tanto por la cifra involucrada (aproximadamente 3 mil millones de Euros) como por la compañía sancionada. Para explicar un poco de qué trata este caso, La Mañana de El Espectador consultó al abogado Alfonso Vilaboa, integrante de los departamentos corporativo y de defensa de la competencia del Estudio Posadas, Posadas & Vecino, desde la Universidad de Georgetown en Washington DC.
¿De qué se trata el caso?
Bueno, creo que todos sabemos lo que es Google y cómo funciona, asíque no vale la pena detenerme demasiado en eso, pero lo que no todo el mundo sabe es que Google también ofrece servicios de compras online (del estilo de Amazon o Mercadolibre, entre otros).
El asunto en este caso es que, según la Comisión Europea en materia de Defensa de la Competencia, el buscador de Google beneficiaba al servicio de ventas del propio Google, en detrimento de sus competidores. En otras palabras, según la Comisión Europea, si uno buscaba un servicio de venta online en Google, lo primero o que le aparecía en la pantalla –o el resultado más destacado- era el del servicio de Google mismo.
¿Y por qué esto sería una práctica anticompetitiva y por tanto pasible de ser sancionada por la Comisión Europea?
Claro, lo primero que uno piensa, poniéndose en el lugar de Google es: el buscador es mío, el algoritmo que usa para arrojar resultados es mío, yo puedo controlar qué sale primero y qué no; al que no le gusta, que use otro. Y esto sería cierto, si esas decisiones no tuviean un impacto masivo, casi universal.
¿Por qué esa lógica no aplica en este caso?
Porque, como bien mencionaron al inicio (y aún sin tener datos ciertos) me animaría a arriesgar que Google es el buscador más utilizado del mundo por una amplia diferencia. Eso hace que las decisiones que tome para ordenar sus búsquedas, afectan al mercado relevante del bien que se trate.
Habría que pensar en Google sería el único supermercado (o al menos al que el 90% de los consumidores acude), cuyas góndolas están llenas de objetos. Si el supermercado no sigue pautas razonables para ordenar esos objetos a la vista del consumidor o, mejor dicho, si dispone intencionalmente los objetos en la góndola de forma de afectar las compras del consumidor y beneficiarse a sí mismo, sin que ello tenga una justificación razonable; entonces esa práctica puede ser sancionada por ser anticompetitiva.
Y este tipo de sanción, ¿podría tener lugar en nuestro país?
Ciertamente, si esta práctica afectara algún mercado relevante en nuestro país (cosa que se hace difícil de determinar cuando estamos hablando de servicios por internet, difíciles de ubicar en un espacio físico), podría ser sancionada por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Cabe recordar, no obstante, que nuestra legislación prevé una exepción importante mediante la que se justificaría incluso una práctica de este tipo, y es que redunde en el beneficio de los consumidores. Equivale a decir que, en Uruguay, si vamos al ejemplo de la góndola de supermercado nuevamente, si el objeto ofrecido por Google es el que tiene la mejor ubicación en perjuicio de otros, pero es el más barato (o dicho de forma más abstracta, el mejor para el consumidor en ese mercado relevante, que no es exactamente lo mismo), entonces la práctica sería lícita.