La Mañana de El Espectador

Regulación del acoso sexual en Uruguay

Regulación del acoso sexual en Uruguay

En el ámbito laboral se dan diversas situaciones para las cuales nuestro legislador ha previsto cierta regulación a los efectos de garantizar la tutela de derechos fundamentales de las personas, como es el acoso sexual y en los últimos años el destaque y crecimiento de casos de acoso moral.

En línea con lo expresado, la ley 18.561 vigente desde el 02 de octubre de 2009, regula distintos aspectos relativos a la prevención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral. Para hablar de las principales características de esta norma La Mañana de El Espectador consultó a la abogada Cecilia Demarco del Departamento de Derecho Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

 

¿Qué se entiende por acoso sexual según la ley?

La Ley define en su artículo segundo qué se entiende por acoso sexual como todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona que lo recibe y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.

Asimismo, la ley enumera a titulo enunciativo hipótesis de acoso sexual, como ser requerimientos de favores sexuales; acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva; uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba.

 

¿Qué derechos tiene el trabajador que sea víctima de acoso sexual?

El trabajador afectado puede realizar la denuncia ante su empleador (privado o público) o ante la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social si considera que dentro de la empresa o entidad pública no están dadas las circunstancias para realizar la denuncia.

Realizada la denuncia de los hechos, no se pueden tomar acciones de represalia contra el trabajador denunciante, así como se deben adoptar por parte del empleador todas las medidas para proteger la intimidad del denunciante y su integridad psico – física.

Asimismo la ley establece que el trabajador víctima del acoso sexual tiene derecho a reclamar al responsable una indemnización por daño moral mínima equivalente a seis mensualidades. Así como también podrá optar por considerarse indirectamente despedido, en cuyo caso el despido será considerado abusivo y dará derecho a una indemnización especial de 6 mensualidades acumulable a la indemnización común.

 

¿Y cuáles son las obligaciones y responsabilidades que le caben al empleador en este tipo de situaciones? ¿ Cómo debe proceder?

Sobre todo empleador recae la obligación de preservar la moral del ambiente de trabajo, y así tutelar por la protección de la integridad de sus trabajadores. Es por ello, que ante una situación de acoso sexual de la que tome conocimiento, el empleador debe tomar ciertas acciones claras tendientes a poner fin a la situación, prevenir la ocurrencia de nuevas situaciones y en caso de corresponder proceder a la sanción de los involucrados.

Esto implica que, el empleador debe adoptar medidas que prevengan, desalienten, y sanciones las conductas de acoso sexual. Asimismo, deberá proteger la intimidad y la integridad del denunciante y de todos los que participen en la investigación que debe realizar ante los hechos.  Y por tanto, instrumentar una investigación que debe constar por escrito, ser llevada en reserva, garantizando a ambas partes ser oídas y fundamentar sus dichos y su resolución deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días.

 

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