Casos de familias con aspectos internacionales
Cada vez es más frecuente que se produzcan casos de familia con aspectos internacionales. Cuestiones tales como: si es eficaz en el Uruguay el matrimonio celebrado en el extranjero o si es posible divorciarse válidamente en el exterior si se contrajo matrimonio en nuestro país, son comúnmente consultadas.
A efectos de conocer las respuestas a estas interrogantes estuvo en La Mañana de El Espectador la abogada María Laura Capalbo, profesora de Derecho Internacional Privado e integrante del departamento contencioso del Estudio Posadas, Posadas y Vecino.
¿Es eficaz en el Uruguay el matrimonio celebrado en el extranjero?
Desde el punto de vista jurídico, conforme a nuestras normas de Derecho Internacional Privado, el matrimonio celebrado en el extranjero es eficaz en el Uruguay si el mismo cumplió con todos los requisitos del lugar de su celebración. Esto es porque nuestros textos normativos, tanto de fuente supranacional como nacional, establecen que el matrimonio se regula por la ley de su celebración, precisando específicamente que la capacidad para contraer matrimonio, la forma, la existencia y la validez del acto matrimonial se rige por la ley de la celebración de dicho matrimonio. No tiene por qué cumplirse en el extranjero con las formas establecidas en nuestra ley. Existen jurisdicciones en las que se puede contraer matrimonio religioso sin tener que celebrar matrimonio civil. Si se cumple con todas las exigencias de dicha ley, ese matrimonio debe ser reconocido en el Uruguay.
Entonces no aplica la frase: "lo que se hace en Las Vegas queda en Las Vegas". El único límite es que dicho matrimonio atente contra el orden público internacional de nuestro Estado, en cuyo caso no se le reconocerá eficacia en el Uruguay. Esto ocurría años atrás con el matrimonio entre personas del mismo sexo. En la actualidad dichos matrimonios celebrados en el extranjero tendrán eficacia en nuestro país. Distinta es la de los matrimonios polígamos, donde se puede alegar la contravención al orden público internacional
¿Es posible divorciarse válidamente en el exterior si se contrajo matrimonio en nuestro país?
Esta es una pregunta bastante frecuente ya que se suele sostener, equívocamente, que el divorcio debe tramitarse en el Uruguay o si se divorciaron en el extranjero deben "volver" a divorciarse en nuestro país.
Como expresé, esto no es correcto. El divorcio, conforme a la normativa de Derecho Internacional Privado se rige por el domicilio matrimonial. Esto implica que, si los cónyuges se encuentran domiciliados en un Estado extranjero, será el juez de dicho Estado y la ley de dicho Estado el competente y la aplicable respectivamente. En consecuencia, los cónyuges no tienen que divorciarse en el Uruguay. Aquel divorcio celebrado ante el juez del domicilio matrimonial será reconocido en nuestro país porque fue dictado por juez competente.
Distinta es la situación si los cónyuges se encuentran domiciliados en diferentes Estados y pretenden divorciarse. En ese caso, en tanto resulte aplicable la Convención Interamericana sobre domicilio de las personas físicas, se podrá entablar la demanda de divorcio ante el juez de cualquiera de los domicilios de los cónyuges.