Testamentos en el extranjero sobre bienes en el Uruguay
Cada vez es más frecuente que se produzcan consultas relacionadas con las sucesiones internacionales. Para abordar este tema, estuvo en La Mañana de El Espectador la abogada María Laura Capalbo, profesora de Derecho Internacional Privado e integrante del departamento contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Se puede otorgar testamento en el extranjero sobre bienes ubicados en el Uruguay?
-Lo primero que debemos tener en cuenta, es que Uruguay consagra el principio germánico de pluralidad de sucesiones. Esto quiere decir que se deben tramitar tantas sucesiones como Estados existan donde el causante haya dejado bienes (lex rei sitae).
Este principio implica que se deberían otorgar varios testamentos, es decir, uno en cada Estados donde el causante tenga bienes.
¿Existe alguna excepción para este tipo de casos?
-Si, efectivamente nuestras normas de derecho internacional privado consagran una excepción a esta regla. Si el testamento es otorgado según las formas de la ley de un Estado, puede tener efectos extraterritoriales en otro Estado.
El Tratado de Derecho Civil Internacional de 1889 establece que los testamentos otorgados en un Estado Parte (Bolivia, Colombia, Perú y Uruguay) serán admitidos en los demás Estados Parte si ese testamento se otorga por acto público.
El Tratado de Derecho Civil Internacional de 1940 establece que los testamentos otorgados en un Estado Parte (Argentina, Paraguay y Uruguay) serán admitidos en los demás Estados Parte si ese testamento se otorga por acto solemne.
Esta distinción entre acto público y acto solemne tiene como consecuencia admitir los testamentos ológrafos otorgados en Argentina que dispongan sobre bienes ubicados en Uruguay, cuando en nuestro país el testamento ológrafo, que es realizado de puño y letra del testador, no está permitido.
Nuestro Apéndice del Código Civil no establece a texto expreso esta excepción, lo que ha dado lugar a distintas posiciones doctrinarias y jurisprudenciales, que podríamos desarrollarlas en otra instancia.
¿Y qué ley regularía el contenido del testamento otorgado en el extranjero?
-La ley que regulará el contenido del testamento respecto de los bienes ubicados en el Uruguay será nuestra ley, aspecto que el notario extranjero deberá atender.
Podemos entonces concluir, que los testamentos otorgados en el extranjero que dispongan sobre bienes ubicados en el Uruguay serán admitidos en nuestro país en tanto cumplan el requisito mínimo de forma, es decir se otorguen en acto público o solemne en el lugar de su otorgamiento. En cuanto a su contenido, las disposiciones testamentarias relativa a los bienes ubicados en Uruguay deberán cumplir con la ley uruguaya, no pudiéndose afectar las legítimas de los herederos forzosos y todos los otros aspectos que nuestra ley regula.