La Mañana de El Espectador

Impuesto a las apuestas en los juegos de azar

Impuesto a las apuestas en los juegos de azar

El pasado 9 de agosto la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas con algunas modificaciones respecto al Proyecto enviado al Parlamento por el Poder Ejecutivo. Una de estas modificaciones es la creación de un impuesto específico a las apuestas de determinados juegos de azar. Para hablar sobre esto, estuvo en La Mañana de El Espectador el abogado Guillermo Sena, del departamento tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Qué regulaciones se introdujeron en este Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Diputados en relación a los juegos de azar?

-Algo muy importante es que se declaran ilegales los juegos de azar o apuestas on line, a través de internet, plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas.

Sin perjuicio de ello, se deja a salvo exclusivamente la facultad legal ya conferida al Poder Ejecutivo para organizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales, así como de las habilitaciones específicas otorgadas por la autoridad competente hasta la fecha.

Por otra parte, se establece que los juegos de casinos y salas, tales como póker, ruleta, slots, entre otros, están absolutamente prohibidos en su modalidad a distancia, on line, virtuales o similares.

En cuanto a su modalidad presencial de estos juegos siguen vigentes las excepciones establecidas por Ley, así como las autorizaciones específicas otorgadas de acuerdo a la misma.

Concretamente ¿se crea un impuesto específico sobre los juegos de azar?

-Sí, se crea un impuesto específico que gravará la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por Ley.

Por apuesta se entenderá la suma original arriesgada por el aportador, sea en fichas, monedas, billetes, dinero electrónico o cualquier otro medio. No se considerarían como parte de la apuesta las sucesivas ganancias que se generen a lo largo del ciclo de juego.

Los juegos de azar presenciales o en la modalidad online no autorizados por Ley ¿estarían sujetos al pago de este impuesto?

-Esa es una pregunta muy interesante, porque estrictamente este impuesto se aplicaría sobre las apuestas realizadas en los juegos de azar instalados en Casinos o salas de entretenimiento debidamente autorizadas por Ley.

No obstante, a nivel teórico existen fundamentos que permiten sostener que aún las actividades ilícitas pueden ser sujetas al cobro de tributos.

Por lo pronto, hasta donde he podido investigar, no ha habido casos en los que se haya aplicado esta posición teórica, pero nada impide que en algún momento se pueda aplicar.

Este impuesto sobre las apuestas de los juegos de azar ¿se aplicaría conjuntamente con el IRPF sobre los premios obtenidos en juegos de azar que también establece este Proyecto de Ley?

-Sí, se aplicarían conjuntamente este impuesto específico y el IRPF sobre los premios de juegos de azar, cuando la relación entre el premio y el monto apostado supere setenta y una veces el monto de la apuesta realizada.

Sin embargo, para evitar esa doble tributación el Poder Ejecutivo podrá exonerar del pago de IRPF a los apostadores por los premios que obtengan en virtud de las apuestas gravadas por el impuesto específico. Será la reglamentación la fije las condiciones concretas de esa exoneración.

¿Quién deberá pagar este impuesto específico sobre los juegos de azar?

-Se designa como único responsable del pago de este impuesto específico, que se establece en un el 0,75% del monto de la apuesta, a las personas jurídicas que explotan las máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por Ley.

No obstante, el contribuyente del impuesto será el apostador, por lo que es probable el impuesto sea retenido del monto de la apuesta.

Escuche el audio aquí: