Tercerizaciones: régimen y recomendaciones
Es recurrente que las empresas se enfrenten hoy a juicios laborales iniciados por quienes no son sus empleados en el sentido estricto o tradicional, sino que son empleados de empresas que le proveen servicios en el marco de subcontratos, intermediarios o empresas suministradoras de mano de obra.
Sobre esto habló la abogada Cecilia Demarco, del Departamento de Derecho Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Por qué una empresa puede ser demandada por un empleado de un subcontrato, como por ejemplo la empresa que le brinda servicio de seguridad?
-A partir del dictado de las leyes 18099 y 18251, Leyes de Responsabilidad Laboral en los Procesos de Descentralización Empresarial, conocidas como las normas de tercerización, se ha consagrado un régimen de responsabilidad solidaria de las empresas cuando en razón de un acuerdo contractual emplean personal bajo la dependencia de otra empresa, para la realización de obras o servicios ya sea por el hecho de la subcontratación por cualquier forma de intermediación o aprovisionamiento de la mano de obra.
Es en virtud de este régimen que un empleado de una empresa que presta servicios, puede demandar a la empresa que recibe o recibió los mismos. Sin perjuicio que hay ciertas exclusiones que consagra la norma, como los servicios que son de tipo ocasional, los procesos de distribución y las contrataciones en cadena.
¿Y qué alcance tiene este régimen de responsabilidad?
-El alcance de dicha responsabilidad comprende las obligaciones laborales, aportes a la seguridad social y las primas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, así como de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado (organismo ante el que se gestiona el Seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) en relación a los trabajadores involucrados.
En todos los casos, la responsabilidad queda limitada a las obligaciones devengadas durante el período de duración de la subcontratación o relaciones de intermediación.
Hablaste que la responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria, cuál es la diferencia?
-El régimen de responsabilidad solidario implica que el acreedor de las obligaciones adeudadas (en este caso el trabajador al que se ha incumplido) tiene derecho a accionar y reclamar de forma indistinta a la empresa empleadora (subcontratista, intermediario o suministradora de mano de obra) y a la empresa principal (la que recibe el servicio o la obra), o a ambas.
El régimen subsidiario, implica que el empresario principal será responsable sólo si la empleadora no cumple. En el caso de las tercerizaciones, la Ley prevé que el régimen será así en la medida que el empresario principal ejerza el derecho de información previsto en el artículo 4 de la ley 18.251
¿Qué es recomendable hacer para mejorar la posición de todo aquel que recibe un servicio u obra en algunas de las modalidades previstas en la Ley?
-En primer lugar, tomarse el tiempo y contar con asesoramiento adecuado en la etapa de contratación de la empresa que proveerá los servicios o realizará la obra de forma de poder incluir en el contrato cláusulas que mejoran la posición de que quien contrata. Nos referimos principalmente a cláusulas de indemnidad ante reclamos laborales de los trabajadores y a cláusulas que habiliten la retención del precio a pagar en caso de incumplimientos y/o reclamos.
Y por otro lado, también a ser incluido en el contrato, el derecho a la información. Este derecho consiste en tener la posibilidad de realizar una serie de controles respecto al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, que básica y mínimamente implica solicitar y controlar efectivamente los siguientes documentos: declaración Nominada de la Historia Laboral; certificado que acredite situación regular del pago de las contribuciones a la Seguridad Social; constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales; planilla de control de trabajo; recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable.