Seguridad y prevención de riesgos en el trabajo
Es sabido que las cuestiones de seguridad, higiene y prevención de los riesgos en el ámbito laboral resultan cuestiones más que importantes para todo empleador y trabajador. En este sentido, existe en nuestro país una norma que dispone que los empleadores públicos y privados de todos los sectores de actividad, deben contar en su seno con Comisiones de Seguridad y Salud que analicen y tomen resoluciones sobre estas cuestiones.
La Inspección General del Trabajo es quien controla el cumplimiento de esta norma. Para analizar el tema estuvo en La Mañana de El Espectador la abogada Mariana Fernández, del Departamento de Derecho Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿En qué consisten las Comisiones de Seguridad y Salud?
-Las Comisiones de Seguridad y Salud son comisiones bipartitas, integradas por representantes de los trabajadores y del empleador, que se instalan dentro de cada empresa con el cometido de fijar y delinean las políticas de prevención de riesgos laborales.
Estas comisiones son vista como una instancia de cooperación entre trabajadores y empleadores y responden a los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo, recogidos en el Convenio Internacional de Trabajo numero 151 ratificado por Uruguay.
Los miembros de las comisiones definirán en cada caso, de común acuerdo, la forma, método, fechas y frecuencia de trabajo en función de las características de cada empresa y, en todo caso, deberán planificar la prevención de los accidentes de trabajo y los riesgos laborales en su origen, promover y colaborar en la planificación de las capacitaciones asociadas con la prevención de riesgos, llevar registro de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores, analizar estadísticas de siniestralidad laboral, entre otras.
Entendemos que la Inspección General del Trabajo está abocada a controlar el cumplimiento de la norma, puntualmente ¿qué se controla?
-Sin perjuicio de la importancia que reconocemos en el cumplimiento de la norma por la especial función de prevención de riesgos laborales que cumplen las Comisiones, se debe notar que en los últimos meses hemos visto un especial interés por la Inspección en verificar el cumplimiento de la norma. En este sentido, en el marco de un procedimiento Inspectivo, los inspectores han solicitado información y documentación que evidencie el efectivo cumplimiento de la norma y por ende el funcionamiento de las Comisiones.
Por ello es que ha solicitado a las empresas que presenten la documentación relacionada con el funcionamiento de las Comisiones, a saber, actas de reuniones periódicas que versen sobre los temas que la reglamentación dispone son competencia de la Comisión, reportes en caso de haberse sucedido accidentes de trabajo u enfermedades profesionales, evidencia de las capacitaciones efectuadas en virtud o como consecuencia del trabajo de la Comisión.
Por lo que si bien, como ya habíamos dicho, la norma no especifica requisitos en cuanto a la periodicidad de las reuniones y de las formalidades que se seguirán en las mismas, a los efectos de poder probar en el futuro que se está cumpliendo con la normativa y la Comisión está funcionando, se debería al menos labrar acta de cada reunión dejando constancia de los asistentes a la reunión y quien compareció en representación de los trabajadores, los temas tratados y las resoluciones adoptadas, y los temas pendientes a futuro. Por lo que es importante entonces documentar todo el proceso de reuniones de las Comisiones.
¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?
-Es importante notar que, al momento de efectuar la Inspección, generalmente se le otorga al empleador un listado de temas o cuestiones observadas y se otorga un plazo para regularizar dichos asuntos.
No obstante ello, cumplido el plazo sin presentar la documentación intimada, por ejemplo las actas de las reuniones de la Comisión, el empleador será eventualmente pasible de sanciones por parte de la Inspección. En este sentido se debe recordar que todo incumplimiento a la normativa laboral vigente, podrá acarrear la imposición de multas y eventualmente la clausura del establecimiento ante incumplimientos reiterados o gravísimos. En este caso, el incumplimiento a la no implementación de las comisiones de Seguridad y Salud podría graduarse como un incumplimiento de leve a grave, y la sanción aparejada es la imposición de una multa que se graduará entre 1 y hasta 100 jornales de cada trabajador afectado. Salvo que medie la reincidencia o la reiteración de la conducta, en donde se agravan las sanciones.