Padres separados y menores: división equitativa del tiempo
El 4 de agosto de 2015 se presentó ante el Parlamento nacional un proyecto de ley denominado "División equitativa del tiempo de contacto de menores con sus padres".
Para conocer el contenido de este proyecto estuvo en La Mañana de El Espectador la abogada María Laura Capalbo, integrante del departamento contencioso del Estudio Posadas, Posadas y Vecino.
¿Cuál es el contenido de este proyecto y en qué cambia la regulación existente a la fecha?
-Actualmente, la tenencia del niño y del adolescente se encuentra regulada en los artículos 34 a 37 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.
El artículo 34 del referido Código establece que cuando los padres estén separados, se determinará de común acuerdo cómo se ejercerá la tenencia de los menores que tengan a su cargo. Y agrega que, de no existir acuerdo entre los padres, la tenencia será resuelta por el Juez de Familia, quien deberá dictar las medidas necesarias para su cumplimiento.
En tal sentido, el artículo 35 de dicho cuerpo normativo enumera recomendaciones que el Juez de Familia deberá tener en cuenta para ello. Estas son: el hijo deberá permanecer con el padre o con la madre con quien convivió el mayor tiempo; preferir a la madre cuando el niño sea menor de dos años, en ambos casos siempre que esto favorezca al menor y también se agrega que el Juez siempre deberá oír y tener en cuenta la opinión del menor.
Antes de abordar el contenido del proyecto, surgen las preguntas sobre: ¿qué se entiende por tenencia del menor? ¿Qué diferencia existe con la guarda?
-La guarda se entiende como el poder deber de orientar la educación del niño y de guiarlo en su formación, mientras que la tenencia se refiere a la aplicación efectiva de la misma, basada ésta en la convivencia diaria.
Cuando se produce la separación de los padres, se debe establecer quien tendrá los deberes y facultades de orientación y quien los de su realización en la práctica. Por ello es común el dictado de sentencias en las cuales se determina que los deberes y facultades de orientación lo tienen ambos padres (guarda compartida) y que su realización práctica la tiene uno de los padres, quien detenta la tenencia. Dicha tenencia también podrá ser compartida.
En tal sentido se presentó en el parlamento un proyecto de ley, en febrero de 2016, sobre tenencia compartida, establecido la obligatoriedad de asignar a ambos padres por imperio legal, cuando éstos se encuentren separados, el ejercicio de la tenencia compartida de los hijos menores. Este es un proyecto de ley distinto al que estamos analizando.
¿Qué es lo que propone este proyecto?
-El proyecto denominado de "División equitativa del tiempo de contacto de menores con sus padres" propone agregar un numeral más al artículo 34 del Código de la Niñez y de la Adolescencia estableciendo que cuando el Juez determine la guarda compartida por ambos padres con tenencia de unos de ellos, deberá procurar, que el tiempo de contacto con los menores hijos por parte de los padres sea dividido en partes iguales, de tal forma que se garantice un contacto equitativo con ellos.
Este proyecto no refiere a la tenencia compartida de los menores porque su artículo es claro en tanto señala que se aplicará cuando el juez determine la guarda compartida de los padres con tenencia de uno de ellos. Pero sí propone una división equitativa del tiempo de contacto del menor con sus padres.
Entiendo que la exposición de motivos de este proyecto es clara en cuanto trasluce su intención al expresar que, de aprobarse el mismo, el padre que no tenga la tenencia del menor, tendrá una base normativa para reclamar mayor contacto con sus hijos cuando el otro progenitor lo intente impedir o retacear, procurando así que la separación de los padres afecte lo menos posible la relación que estos tienen con sus hijos.