Obligatoriedad de las "Salas de Lactancia"
La participación de la mujer en el ámbito laboral, desafía al mundo del trabajo y en particular al Derecho del Trabajo de forma de propiciar la mejor integración de la mujer en el ámbito laboral. En este sentido varios organismos internacionales tales como UNICEF, la Organización Mundial de la Salud, y a nivel nacional el Ministerio de Salud Pública, han impulsado distintas estrategias que buscan favorecer la lactancia materna, a través de su promoción, de la educación en salud de la población y de la creación de los espacios y condiciones propicias.
En este sentido, recientemente se ha promulgado la Ley 19.530 que impone la obligatoriedad de contar con salas de lactancia en los ámbitos laborales y de estudio. Para analizar el alcance de la nueva norma estuvo en La Mañana de El Espectador la abogada Mariana Fernández, del Departamento de Derecho Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Quiénes están obligados a implementar las salas de lactancia?
-La ley abarca a organismos, órganos e instituciones del sector público o privado en las que trabajen o estudien 20 o más mujeres o trabajen 50 o más empleados en total (en este último caso independientemente del número de mujeres que existan en el establecimiento), los que deberán contar con una sala especial destinada a la lactancia.
En caso de que en una institución no se cumpla con los mínimos de estudiantes o funcionarios requeridos, pero exista al menos una mujer amamantando, se le debe garantizar el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna.
Por lo que el alcance de la ley es mucho más amplio que los ámbitos laborales, sino que incluye también incluye todo establecimiento educativo, ya sea público o privado.
¿Qué características deben tener dichos espacios físicos?
-Se define a la sala de lactancia como un área exclusiva y acondicionada a los efectos de que las mujeres amamanten a sus hijos, realicen extracción de leche su almacenamiento y conservación. El espacio debe ser privado, seguro, se debe tener plena disponibilidad de su uso, debe ser higiénico y de fácil acceso para quienes amamanten.
Una vez acondicionado el espacio en cuestión, se deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que estas entidades puedan controlar que los espacios cumplan con las condiciones mínimas que eventualmente disponga la reglamentación.
Por lo que si bien se debería estar a lo que disponga la reglamentación a los efectos de analizar concretamente que características deben tener las salas de lactancia, no obstante ello se infiere que como mínimo deberá tratarse de un lugar privado con las comodidades mínimas para amamantar o extraer leche, tales como asientos adecuados, medios de mantener en condiciones la leche extraída tal como un sistema de heladera o similar, lavabo o pileta para higienizar los implementos, etc.
¿Con qué plazo se cuenta para implementar las salas y cuáles son las consecuencias ante el incumplimiento?
-El plazo para implementar las salas de lactancia es de nueve meses desde la entrada en vigencia de la ley, conforme a la norma general, la ley entrara en vigencia diez días después de su publicación. En virtud de que la ley fue publicada el 11 de setiembre los nueve meses se cumplirían en el mes de junio de 2018, en donde las salas deberían de estar implementadas.
El incumplimiento de la ley acarreará la imposición de multas por parte del Ministerio de Salud Pública o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según lo que corresponda de acuerdo con la reglamentación que se dicte.
Finalmente, en importante destacar que la ley prevé especialmente que el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asistirán a las instituciones obligadas por la ley a promover el uso de las salas de lactancias. En dicho sentido las instituciones deberán realizar campañas de sensibilización y formación sobre la importancia del apoyo a las mujeres que amamantan en los espacios laborales o de estudio.