El empinado camino de los recursos administrativos
Es posible que en ocasiones se generen casos en los que en el desarrollo de la actividad estatal se terminen avasallando derechos de los ciudadanos. En estos casos, de tributos mal determinados o de multas aplicadas erróneamente, entre muchos otros posibles, es importante tener presente los recaudos que los administrados deben tomar para preservar y hacer valer sus derechos. En este sentido es necesario considerar la existencia e importancia de los llamados recursos administrativos. Para hablar sobre este tema estuvo en La Mañana de El Espectador el abogado Diego Gamarra, especialista de Derecho Público del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Qué son los recursos administrativos?
-Bien, son mecanismos de cuestionamiento de actos de personas públicas que se entienden lesivos o perjudiciales, que resultan inconvenientes o directamente contrarios a Derecho. Por ejemplo, si se aplica una multa de tránsito ante una situación que no se considera una infracción de acuerdo a lo que establece la normativa departamental, entonces corresponde como medida de defensa inmediata recurrir esa multa.
¿Ante quién se presentan los recursos?
-Son impugnaciones que se presentan ante el propio órgano que expidió el acto y eventualmente contra otros órganos administrativos, jerarcas o que ejercen tutela administrativa, según el caso, pero lo que debe tenerse en cuenta es que no se trata de reclamos ante un juez o un tribunal imparcial. Es fundamental ante cualquier actuación de una Administración Pública que se considere que perjudica intereses, que se busque asesoramiento jurídico, porque es el inicio necesario de un camino empinado y con obstáculos y verdaderamente puede frustrarse la protección de un derecho.
¿En qué sentido existen esas dificultades?
-Bueno, después de interpuestos adecuadamente los recursos dentro de un plazo muy exiguo, que es de diez días desde la notificación o la publicación en el Diario Oficial, y una vez que son resueltos los recursos o generada una denegatoria ficta por vencimiento de un plazo, es que recién se puede acceder a un tribunal jurisdiccional, que es lo que en definitiva se busca, un juicio con imparcialidad y con plenas garantías.
¿O sea que si uno no recurre en ese plazo de 10 días queda sin posibilidad aluna de proteger ante un juez sus derechos?
-Efectivamente. En realidad, esa exigencia está dispuesta en la Constitución como presupuesto exclusivamente para la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y es lo que se denomina el agotamiento de la vía administrativa. Pero la SCJ, en una posición que se aparta de la que es abrumadoramente mayoritaria en doctrina, también entiende que es necesario para iniciar un juicio reparatorio contra el Estado ante el Poder Judicial. Así que sí, en los hechos, es cierto que en ambos casos la no interposición de los recursos impide el acceso a la justicia.
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