Nuevo régimen de Planilla de Trabajo Unificada
A partir del 2 de octubre comenzó a regir la Planilla de Trabajo Unificada, la que sustituye a la Planilla de Control de Trabajo que se registraba frente al ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por un documento que unifica todos los datos sobre cada relación laboral que originalmente recababan en paralelo el Banco de Previsión Social y en el Ministerio de Trabajo. Esto a la postre facilitará el registro de cargo de los empleadores, ya que no tienen que duplicar la información en varios organismos, y el acceso a la información por parte de los trabajadores.
Para analizar los aspectos generales de la nueva Planilla de Trabajo Unificada estuvo en La Mañana de El Espectador la abogada Mariana Fernández, del Departamento de Derecho Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Qué prevé esta nueva reglamentación?
-El Decreto del 2 de octubre, dispone cambios relacionados con la documentación laboral que deben llevar los empleadores del sector privado que tenga personal dependiente. La modificación de mayor relevancia se relaciona con el hecho de que, a partir de dicha fecha, todos los registros que antes se contenían en la Planilla de Control de Trabajo y se registraban ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberán ser ahora registrados únicamente ante el Banco de Previsión Social. Por ello se habla de Planilla de Trabajo Unificada.
En virtud de esto, todo empleador que contrate personal a partir del 2 de octubre deberá registrar ante el BPS, además de la información que normalmente registraba, detalles del grupo y subgrupo de actividad en el que reporta en los Consejos de Salarios, categoría laboral de cada trabajador - la que en principio debe ajustarse a lo que surja de los laudos del grupo y subgrupo en el que reporta en los Consejos de Salarios-, jornada de trabajo y descansos de cada trabajador, forma de remuneración -montos y como se compone la misma-, así como cualquier otro dato que sea relevante a la relación laboral.
Respecto de los otros trabajadores que ya estan en la nominal y en los casos en que no se contrate personal en el periodo -ósea que se mantenga inalterada la nómina porque no tienen nuevos ingresos- los empleadores deberán migrar sus datos del Ministerio de Trabajo al BPS de acuerdo al calendario que a tales efectos disponga el Ministerio.
¿En qué consiste entonces la Planilla de Trabajo Unificada?
-La Planilla de Trabajo Unificada es un reporte que se obtiene de la web de BPS, mediante un usuario de conexión remota donde actualmente se presenta la nómina, que contiene todos los datos registrados ante dicho organismo. Esta Planilla, sustituye a la vieja Planilla de Control de Trabajo, por lo que, a partir del 2 de octubre, no existe más la obligación de actualizarla ni renovarla.
Básicamente los datos que se contienen en esta nueva Planilla son los mismos que se veían en la Planilla de Control de Trabajo, la diferencia es que los mismos se extraen desde la web del BPS. Expresamente la reglamentación dispone que el empleador deberá facilitar el acceso a la nueva Planilla y a los datos en ella contenidos a sus trabajadores.
¿Se introduce algún otro cambio en el Decreto?
-Si, el Decreto moderniza la normativa sobre el Libro de Registro Laboral, la que, si bien no cambia en substancia, se dispone expresamente que solo deberán llevar aquellos empleadores del sector privado que tengan personal dependiente.
Por otro lado, el Decreto contiene disposiciones sobre los recibos de salarios, ajustando la normativa a los nuevos sistemas de pagos por medios electrónicos como indica la Ley de Inclusión Financiera. En este sentido dispone que, en caso de que el pago se realice a través de depósito en una Institución de Intermediación Financiera, el recibo deberá contener el nombre de la institución, número de cuenta y numero de transacción mediante la cual se efectiviza el pago documentado. Asimismo, si se realiza mediante dinero electrónico se debe consignar el medio electrónico utilizado y su identificación.
Finalmente, respecto al recibo de salario agrega que, solo será necesaria la firma del trabajador en el mismo cuanto este sea expedido en formato papel y/o cuando el pago de salarios se realice por medios no electrónicos al amparo de la normativa vigente (aquellos excluidos de la Ley de Inclusión Financiera) por lo que en caso de que se expidan recibos de salario electrónicos y que cuenten con todos los detalles señalados en la reglamentación no se requerirá la firma del trabajador en el mismo.