Hubo cambios en el Impuesto a Primaria y en Áreas Protegidas
Se aprobó la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ley N° 19.535. La misma contiene artículos de gran importancia en la vida práctica y en los negocios del día a día, en los cuales intervienen los Escribanos Públicos. Para hablar de este tema estuvo en La Mañana de El Espectador el escribano Sergio Umpiérrez, del estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Qué modificaciones introduce la Ley de Rendición de Cuentas que involucren el área notarial?
-Las modificaciones introducidas en la presente Rendición de Cuentas, que inciden sobre el ámbito notarial se relacionan al Impuesto de Primaria; ycambios en cuanto a la regulación de las Áreas Naturales Protegidas
¿Qué cambio hay en cuanto al Impuesto de Primaria?
-En relación al Impuesto a Primaria que muchos uruguayos debemos pagar por ser propietarios de bienes inmuebles, la Rendición de Cuentas otorga mayores facultades a la DGI, ya que a partir del 1° de enero de 2018, la Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del impuesto anual de enseñanza primaria. Por lo que sustituye en esta tarea a la ANEP - Administración Nacional de Educación Pública quien es la encargada hasta el presente de la recaudación y administración. También la ley faculta a la DGI a publicar los nombres de los deudores de este impuesto.
Por otro lado, el artículo 75 obliga a quien vende una propiedad a pagar el 100% del impuesto de primaria, sin importar si se hizo exigible en su totalidad; es decir debe de tener pago todo el año, no importa a la altura del calendario en que se haga compraventa.
También el artículo 77 prohíbe a los Escribanos autorizar las escrituras de venta de inmuebles sin dejar constancia del pago total o de su exoneración, bajo pena de responsabilidad solidaria respecto del impuesto que pudiera adeudarse.
Y además establece que el Registro de la Propiedad – Sección Inmobiliaria, no inscribirá documentos sin la constancia de estar al día con el impuesto.
Respecto al último punto, ¿qué son las Áreas Naturales Protegidas?
-Es un conjunto de áreas naturales del territorio uruguayo que, por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos, merecen ser objeto de cierta protección especial.
Muchas de esas áreas son de propiedad de particulares, y en función esta protección que hacíamos mención, es que se limita el derecho de propiedad en cuanto a la venta, afectación o disposición.
¿Qué modificación establece la Rendición de Cuentas para estas áreas?
-A partir de la entrada en vigencia de esta normativa, los propietarios de inmuebles ubicados en zonas naturales protegidas y zonas adyacentes a dichas áreas, si pretenden vender, se encuentran obligados a ofrecer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el que tendrá la preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago, y dispondrá de un plazo de 60 dias para manifestar si acepta o no dicho ofrecimiento, vencido el cual sin que se pronunciare, se tendrá por rechazado el ofrecimiento.- La obligación mencionada regirá también para el caso de enajenaciones forzosas.