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Archivan la causa por la que Alur pagó U$S 100.000 en lugar de $ 100.000

Archivan la causa por la que Alur pagó U$S 100.000 en lugar de $ 100.000

Las demandas penales de ALUR S.A. y del actual titular de la metalúrgica Urbicar S.A. por un posible caso de apropiación indebida o estafa "que figuraban en un mismo expediente" fueron archivadas.

La fiscal Alicia Abreu, horas antes de ser trasladada a Colonia, desestimó las denuncias por no encontrar delitos en el accionar de quien cobró ese dinero, o de quien lo pagó.

El pago que ALUR hizo por US$ 100.000 a un proveedor de Paysandú, cuando tendría que haber sido por $ 100.000, ocurrió en mayor de 2016. Pero la subsidiaria de Ancap no se percató del error hasta febrero de este año, gracias a una auditoría externa contratada por la misma empresa.

ALUR separó del cargo a funcionarios de la empresa que realizaron el pago de una factura en dólares cuando tendría que haberse realizado en pesos uruguayos.

El Juez Fabricio Cidade reconoció a El Telégrafo que el caso se había archivado a solicitud de la fiscal, ya que no iba a hacer ninguna acusación. Agregó que no tiene poder para cambiar la situación y que no comparte las conclusiones de la Fiscal.

En el expediente estaría probado que el anterior dueño, Gustavo Cesan, cobró el dinero depositado por ALUR en una cuenta de otra empresa de Colonia, donde vive, y emitió un recibo oficial de Urbicar en dólares, con fecha del mes siguiente de haber vendido la empresa.

Una fuente judicial señaló que "nadie fue responsable de ese error, ni quien lo pagó ni quien lo cobró";. El actual titular de Urbicar, Álvaro Rodríguez, dijo a El Telégrafo que sus abogados estudian las medidas a tomar ante el archivo del caso.

No se pudo confirmar qué acción tomará ALUR, que se ve doblemente perjudicada, ya que con el archivo de la causa podría ser sujeto de acciones legales por haber echado a tres funcionarios responsables del mal pago.

El Artículo 351 del Código del Proceso Penal vigente de Apropiación indebida dice que "El que se apropiare, convirtiéndolo en su provecho o en el de un tercero, dinero u otra cosa mueble, que le hubiera sido confiado o entregada por cualquier título que importare obligación de restituirla o de hacer un uso determinado de ella, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría."

Por su parte, el Artículo 353, titulado de la "Apropiación de cosas perdidas -de tesoro- o cosas habidas por error o caso fortuito", señala en su numeral 3 que "Será castigado, mediante denuncia del ofendido, con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa: (...) 3. El que se apropiare cosa ajena, del valor antes indicado, de la cual hubiera entrado en posesión a consecuencia de un error o de un caso fortuito. Constituye una circunstancia agravante, el hecho de que el culpable conociera al dueño de la cosa apropiada."