Tenencia legal de armas: el decreto reglamentario
A efectos de continuar tratando la regulación en el derecho uruguayo de la tenencia de armas de fuego en manos de particulares, estuvo en La Mañana de El Espectador María Laura Capalbo, del departamento Contencioso del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
En dos audiciones anteriores referente a este tema se hizo mención a que en agosto de 2014 se promulgó la ley 19.247 para combatir el tráfico ilícito de armas y su tenencia ilegal. También se señaló y se hizo referencia al proyecto de decreto reglamentario de la referida ley
Con fecha 5 de diciembre de 2016 se promulgó el decreto N° 377/016 que reglamenta la ley 19.247 antes referida.
¿Cuáles son las princípiales soluciones que establece el decreto citado?
-El decreto reglamento reglamentario establece los tipos, características y requisitos que se debe cumplir para autorizar la tenencia y porte de armas de fuego y municiones en poder de civiles.
A grandes rasgos, prohíbe la importación, adquisición y tenencia por parte de civiles de cualquier arma de fuego automática en cualquier formato (escopeta, pistola, ametralladora, etc), esto es que manteniendo oprimido el disparador se produce más de un disparo en forma continua.
En relación a los rifles, fusiles, subfusiles y carabinas semiautomáticas, las prohíbe en todos los casos en los que se utilice cartuchos de fuego central, es decir proyectiles cuyo fulminante se encuentra ubicado al centro de la base de la vaina.
Además, prohíbe la fabricación, importación, adquisición, tenencia, almacenamiento, distribución, uso y comercialización de las municiones o cartuchos que indica a texto expreso la propia reglamentación. Prohíbe:
i- la adquisición y tenencia de cargadores extendidos para cualquier tipo de armas y de proyectiles con punta de deformación controlada, hueca, frangible y perforante de blindaje.
ii- el uso de los silenciadores para todas las armas de fuego de cualquier calibre
¿Qué sucede con las armas legalmente adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reglamentación?
-El decreto en su artículo 19 establece que los propietarios de las armas no permitidas podrán entregarlas al Servicio de Material y Armamento del Ejercito o mantenerlas en su posesión, siempre que cuenten con la debida autorización y se encuentren desactivadas.
Otro punto no menor es que se limita la tenencia a un máximo de tres armas por persona. Las armas robadas o extraviadas se mantendrán inscriptas a nombre de su dueño y serán consideradas como una de las armas del cupo de tres permitidas.
¿Qué sucede con los coleccionistas?
-Las podrán mantener en su poder siempre que estén desactivadas, es decir sin posibilidad de hacer un disparo.
¿Qué otros aspectos a destacar implementa el decreto?
-Sin lugar a dudas esta reglamentación trata de establecer un nuevo paradigma en la tenencia y porte de armas.
La prueba balística realizada por la Policía Técnica es ahora un requisito previo ineludible para la adquisición de armas, esto es que necesariamente las armas de fuego que vayan a ser adquiridas por civiles deberán ser sometida a dicha prueba para que quede registro en el Ministerio del Interior de vainas y puntas disparadas por dicha arma.