Prevención del acoso sexual en el ámbito laboral, nueva reglamentación
Rige en nuestro país desde el año 2009 la ley 18.561, que regula la prevención del acoso sexual en los ámbitos laborales y de estudio. En este sentido, la ley dispone que, en todo ámbito público o privado, de trabajo o estudio, se debe prevenir y sancionar las conductas que importan acoso sexual, en el entendido que el acoso sexual constituye una forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas.
Si bien la ley está vigente hace ya casi 8 años, la misma fue reglamentada en el pasado mes de setiembre, cuando se emitió el decreto 256/017.
Para analizar los aspectos generales de la reciente reglamentación en la materia estuvo en La Mañana de El Espectador la abogada Mariana Fernández, del Departamento de Derecho Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
Entonces si ya teníamos una ley de casi 8 años de antigüedad, ¿qué vino a hacer el Decreto al que hacíamos referencia en materia de acoso sexual?
-Recordemos que la ley maneja un concepto amplio de lo que implica el acoso sexual; entendido como cualquier comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a quien va dirigido y que, en caso de rechazarlo, se le produzca o amenace con producir un perjuicio en su situación laboral o situación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.
El Decreto vino a reglamentar aspectos relativos a la norma de acoso sexual en el ámbito de las relaciones laborales.
¿Qué es lo que dispone el Decreto?
-En términos generales, el Decreto reglamenta aquellas acciones y herramientas que sirven a la prevención y a la sanción del acoso sexual, únicamente en el ámbito laboral, ya sea en el sector público o privado.
Entonces el Decreto, prevé disposiciones relacionadas con la prevención de las situaciones de acoso, disponiendo que:
A. la responsabilidad del diseño de las políticas de sensibilización, educativas y de supervisión es del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de Mujeres.
B. que las medidas preventivas a adoptar en el ámbito laboral a efectos de desalentar y prevenir los comportamientos de este tipo, se relacionan con la adopción de protocolos, el impartir capacitaciones en la materia y realizar medidas periódicas de observación y evaluación del ambiente laboral.
Y en caso de que los medios de prevención no sean efectivos y existan situaciones de acoso, ¿que dispone el Decreto?
-Ante situaciones de acoso, el decreto tiene dos grandes grupos de regulación.
-En primer lugar, contiene normas que pretenden a proteger integralmente a la persona afectada por la conducta de acoso, buscando minimizar los efectos nocivos de la situación denunciada en la salud, seguridad y dignidad del o los denunciantes. Se admiten como medidas de protección, entre otras i. ajustar los horarios de trabajo o las tareas de los involucrados para evitar contactos, ii. proveer asistencia psicológica o psiquiátrica, u iii. el traslado de la persona denunciada. Son medidas que se deben disponer al inicio de la investigación de acoso sexual.
En segundo lugar, contiene disposiciones sobre cómo debe realizarse el procedimiento administrativo de investigación ante una denuncia de acoso sexual, ya sea en el seno del empleador o ante el MTSS. En este sentido contiene regulación sobre cómo debe hacerse la denuncia y su contenido mínimo.
También, para ayudar en la investigación el Decreto, en virtud de la dificultad que implica en ciertas situaciones probar la existencia de acoso, regula ciertos indicios de la existencia de dicha conducta, tales como antecedentes del denunciado, el estado de alteración de la víctima, las características del lugar del trabajo y las características socios culturales del denunciado y el denunciante.