La Mañana de El Espectador

Nuevo régimen para el Carné de Salud

Nuevo régimen para el Carné de Salud

A los efectos de desarrollar actividad laboral la normativa vigente exige contar con el hasta ahora Carné de Salud vigente. En el mes de setiembre de este año, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 274/2017 actualizando algunas disposiciones relativas a dicho documento. Para hablar del tema estuvo en La Mañana de El Espectador la abogada Cecilia Demarco, del Departamento de Derecho Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Repasemos cuál es el alcance de la obligación de contar con carné de salud en el ámbito laboral?

-Es desde hace muchos años que nuestra normativa prevé la obligatoriedad de contar con carné de salud para acceder a una relación laboral.

En tal sentido, destacamos la ley 9.697 del año 1937 y decretos posteriores como es el 387/973 y el 651/990 que consagran la obligatoriedad de contar con Carné de Salud para desarrollar actividades laborales en las más diversas ramas de actividad, incluyendo la actividad pública y privada.

Cabe destacar que esto refiere al régimen general sin perjuicio de las actividades que por sus riesgos particulares exigen algún tipo de certificación o carné especial, por ejemplo la manipulación de alimentos, carné para el uso de determinadas máquinas o manejo de ciertas sustancias.

¿Quién está obligado por la normativa en materia de carné de salud?

-Todo empleador al momento de contratar así como durante la vigencia de la relación laboral es responsable de exigir a sus empleados el carné de salud vigente, siendo pasible de sanciones si no acredita dicho extremo ante la autoridad laboral.

Es importante tener presente que la contracara de esta responsabilidad es la potestad de exigir el carné o su renovación a los empleados, así como la obligación de facilitar la realización de los exámenes necesarios para la tramitación del mismo.

¿Qué modificación introduce el decreto dictado en setiembre de este año?

-El decreto 274/2017 viene a actualizar la normativa relacionada al Carné de Salud, el que pasará a llamarse Control de Salud.

Dicho Control de Salud será aplicable a todas las personas que desarrollen actividad laboral así como las que realicen actividad física y práctica deportiva.

Asimismo, un aspecto importante que destacamos de la nueva normativa que estamos analizando refiere a que todos los prestadores de servicios integrales de salud deben expedir la constancia de Control en Salud sin costo para el usuario. Esto significa que en el marco del Sistema Integrado de Salud, la obtención de la constancia de Control de Salud será gratuita siempre y cuando se sea usuario de la institución. Esto no obsta que se obtenga la constancia en otros prestadores y/o proveedores, hipótesis que no sería gratuita, en la medida que se adapten a los requisitos de la normativa.

Cabe destacar también que la norma ha actualizado el alcance del control a realizar, estableciendo que supone un examen físico general y la realización de ciertos exámenes paraclínicos, estableciéndose expresamente que se le deberá ofrecer al usuario la posibilidad de realizarse el test rápido de VIH.

Por último, esta norma ¿ya entró en vigencia?

-No, el decreto establece expresamente que entrará en vigencia a los 60 días desde el día siguiente a ser publicado en el Diario Oficial, lo que ocurrió el pasado 3 de octubre, por tanto, entrará en vigencia en el mes de diciembre de este año.

Escuche el audio aquí: