Principales aspectos del Impuesto al Patrimonio a las Personas Físicas
Nos aproximamos al cierre del Año y las personas físicas deben analizar si están alcanzadas o no por el Impuesto al Patrimonio. Para hablar sobre este tema estuvo en La Mañana de El Espectador el contador Pedro Buenafama del departamento Contable y tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Quién estaría alcanzado por este impuesto?
-Las personas físicas que estarían alcanzadas por este impuesto son aquellas que al 31/12, tengan un patrimonio fiscal, superior al Mínimo no Imponible, que es aproximadamente USD 130.000, existe además la posibilidad a Los cónyuges que vivan conjuntamente de optar entre constituir núcleo familiar o liquidar el impuesto por separado. En caso de optar por Núcleo Familiar incluirán todos sus bienes y obligaciones; donde para estar alcanzados, deben poseer un patrimonio fiscal superior al doble del Mínimo no imponible para Personas físicas, ósea estaríamos en un monto de Patrimonio Fiscal superior de a los USD 260.000.
No estamos obligados a presentar declaración jurada, por lo que no debemos hacer nada.
¿Cómo se determina el Patrimonio Fiscal?
-El patrimonio se determinará como la diferencia entre el activo situado en Uruguay gravado y ajustado fiscalmente y el pasivo computable.
El activo gravado a considerar será la totalidad de bienes y derechos que posea el contribuyente, valuados según criterios fiscales.
En relación al pasivo solamente se admite deducir el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas en el país con entre otros, Bancos, Fondos de inversión cerrados de crédito y Los fideicomisos con excepción de los de garantía.
Cuando existen activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, se computará como pasivo el importe que exceda el valor de dichos activos.
Para concluir Contador, ¿qué ejemplos de valuación fiscal deberíamos tener en cuenta, para calcular si una persona física es contribuyente de este impuesto?
-Por ejemplo, el Disponible, se toma por el 100% de su valor, los Saldos en Instituciones Bancarias están exentos, solo los consideramos para el ficto del Ajuar.
Inmuebles: Valor real de catastro. Si el inmueble está destinado a casa-habitación del sujeto pasivo se le deducirá el 50%, con un tope equivalente al mínimo no imponible correspondiente. Si el inmueble está arrendado se computarán por un valor de quince veces el monto de arrendamiento anual; con un tope del Valor de Catastro.
Vehículos automotores: valor por el que debió pagarse la patente de rodados del año, multiplicada por el factor 25.
Existe el Concepto de "Ajuar y muebles de la casa habitación": que se se incluirá en el activo, con un Valor del 10% o el 20% del monto de los bienes gravados y exentos computables para el ajuar, deducido el pasivo admitido.
Algunos Activos exentos relevantes: No se computarán en el activo los títulos de Deuda Pública, Bonos y Letras de Tesorería, acciones y participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de IRAE.