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Resolución judicial sobre el asesinato ocurrido en el Interbailable

Sentencia del juez letrado de Adolescentes de Segundo Turno, Alejandro Guido Mangino.

"Resolución del Juez Letrado de Adolescentes de Segundo Turno, Dr. Alejandro Guido Mangino, en relación con el hecho de sangre ocurrido en la madrugada del domingo en zona de la Aguada.

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3, 5, 18, 34, 92, 60, 310, 316 y 317 del Código Penal y 65 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, se resuelve: iniciar procedimiento a C.A.S.F. como autor inimputable de un delito de homicidio en reiteración real con un delito de homicidio en el grado de tentativa, con dos delitos de lesiones personales y un delito de lesiones graves, todos ellos en reiteración real, imponiéndosele como medida cautelar internación en INAU al que se le requerirán los informes en el plazo perentorio de 15 días y en el plazo de 20 días se deberá diligenciar la prueba solicitada por la Defensa. En el caso de J.D.S., cuando sea dado de alta, y fijándose la audiencia final, sin perjuicio de lo establecido en el art. 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, el día 22 de abril a las 17 horas.

Dispónese además que el Instituto Técnico Forense (ITF) complete una pericia definitiva que complemente la de urgencia realizada en el día de ayer, de ser posible por la misma profesional y siguiendo la idea original que se sostuvo en la elaboración de la misma y sin perjuicio de los recaudos que deberá tomar el INAU respecto de la personalidad del joven sobre el lugar donde será alojado y las condiciones en las cuales se cumplirá su privación de libertad, teniendo en cuenta que se trata de un primario en el sistema de privación de libertad.

Remítase testimonio de todo lo actuado a la sede penal interviniente originariamente en estos hechos a los efectos que pudieren corresponder.

La Defensa anunció la interposición del recurso de apelación y nulidad, a lo que el juez proveyó que se tengan presentes los recursos anunciados de acuerdo al art. 254 del Código General del Proceso corriendo el plazo legal a partir de la notificación realizada.

El magistrado consideró adecuada la tipificación primaria establecida por la Fiscalía interviniente y considerando todo el cúmulo probatorio disponible resolvió iniciar procedimiento al joven implicado.
Guido dejó constancia de que el indagado declaró en todo momento en presencia de su defensa y de su representante legal, existiendo, además, reconocimientos positivos en el espejo de la sede en fila de detenidos.

A raíz de estos hechos resultó fallecido D.C.A., de 23 años.

J.D.S., de 18 años, resultó lesionado gravemente. J.D. y E.A. padecieron lesiones personales.