Documentos

Resolución de la Suprema Corte de Justicia que negó la libertad por gracia a los hermanos Peirano

"VISTOS Y CONSIDERANDO:

1 – Que la gravedad ontológica de los delitos que se imputan a los procesados y su repercusión dañosa en la economía y medio social nacionales, impiden que opere el instituto de la excarcelación provisional por gracia.

2 – Este instituto de clemencia soberana constituye una suerte de perdón judicial, o en la opinión de Carrara, una concesión a la paz pública que determina que "ciertos actos sean cubiertos con un manto de olvido". Y en las especiales circunstancias de autos, no se advierte cómo la concesión del beneficio podría contribuir a la paz pública y a la armonía de la convivencia social.

3 – Tampoco las especiales circunstancias que concurrieron a configurar lo ilícitos penales prima facie imputados a los procesados justifican una especial consideración de benevolencia que conduzca a la aplicación de este instituto de ejercicio discrecional y excepcional por la Suprema Corte de Justicia.

Por tales motivos la Suprema Corte de Justicia resuelve:

No ha lugar a las excarcelaciones provisionales por gracia solicitadas.

Notifíquese y devuélvase".