Para Daniel Gutiérrez, presidente de la corporación, debería excluirse del proyecto para liberar presos a los delitos contra las personas y a los reincidentes.

Suprema Corte planteó reparos ante proyecto de ley para liberar presos

Si bien entiende que la liberación de presos es una de las medidas que deberían tomarse para solucionar el hacinamiento carcelario, el presidente de la Suprema Corte, Daniel Gutiérrez, planteó algunos reparos al proyecto del Poder Ejecutivo. Para él debería excluirse de ese beneficio a los delitos contra las personas y a los reincidentes. Aumentar las penas "ha provocado un hacinamiento en las cárceles" pero no ha operado como un factor disuasivo, afirmó.

(Emitido a las 8.40)

EMILIANO COTELO:
"La Suprema Corte de Justicia (SCJ) advirtió en un escrito al ministro del Interior, José Díaz, que la liberación inmediata y masiva de varios centenares de reclusos, si se aprueba el proyecto de descongestionamiento del sistema carcelario, constituiría un grave riesgo de seguridad pública".

Así lo dijeron al semanario Búsqueda fuentes políticas. Seguramente, agregó este informe de la SCJ, "el tema ha sido ponderado por ese ministerio, pero su trascendencia impone se formule la advertencia pertinente".

Vamos a tratar de profundizar un poco más en esta novedad, para lo cual estamos en diálogo con el doctor Daniel Gutiérrez, presidente de la corporación.

***

Doctor Gutiérrez, ustedes recibieron un borrador de este proyecto, tengo entendido.

DANIEL GUTIÉRREZ:
Exactamente.

EC - Enviado por el Ministerio del Interior (MI)...

DG - Pidiéndole opinión consultiva a la Corte.

EC - En síntesis, ¿cuáles son las conclusiones?

DG - En el plano general, más allá del detalle del articulado, la Corte hizo tres puntualizaciones que creemos importantes. La primera de ellos fue de rigor agradecerle al ministro la oportunidad de opinar previamente a la sanción de la ley, que haya sido con anterioridad a la elevación del proyecto al Legislativo. En segundo término, señalar que éste es un tema que por la generalidad de las soluciones que involucra, es de resorte legal, tal como se propone; es una cuestión de solución de orden legislativo.

EC - ¿Puede ser un poco más preciso en esto? No sé si el oyente entiende.

DG - Que escapa a las potestades constitucionales de la Corte dar solución al problema carcelario. La Corte, por la vía de los institutos jurisdiccionales estrictamente no puede resolverlo, es un tema de orden general que tiene que ser resuelto por ley. Ese es el sentido.

En tercer término hizo una advertencia en los términos que usted acaba de expresar. El proyecto, tal como se proponía, implicaría la liberación de varios centenares de reclusos, lo que sin duda es un riesgo de seguridad pública. Partimos del supuesto de que el ministerio ha ponderado eso.

EC - Ustedes hacen un cálculo de cuántos podrían ser los beneficiados en función de cómo vino redactado el proyecto de ley.

DG - Nuestros servicios están haciendo ese cálculo.

EC - Veo en la crónica de Búsqueda un número concreto: 1.962 presos podrían ser beneficiados.

DG - De acuerdo con el texto del proyecto, que según tengo entendido ya ha sufrido alguna modificación, porque ya no se está hablando más de presos con media pena cumplida sino con dos tercios de pena cumplida, el número sería ése. De acuerdo a las nuevas modificaciones nuestros servicios están haciendo la averiguación para ver qué cantidad de reclusos alcanzaría el beneficio.

EC - Esta pregunta puede ser de Perogrullo, pero tengo que hacérsela: ¿por qué esas cantidades de presos liberados implicarían un grave riesgo de seguridad pública?

DG - Es de Perogrullo realmente.

EC - Puede pensarse que esos presos, con la pena que han cumplido ya de algún modo están rehabilitados.

DG - Si me permite, voy a hacer una aclaración. Es evidente que dadas las condiciones de hacinamiento y de reclusión nuestras cárceles no sirven como mecanismos de rehabilitación, de resocialización y de reeducación, eso en primer término. En segundo término, el proyecto, tal como fue presentado originariamente, el único extremo que atendía para la liberación era el cumplimiento de una medida de la pena, la mitad, no hacía referencia a otros extremos que pueden ser relevantes como la condición personal del individuo, si es reincidente, si tiene antecedentes y el grado de peligrosidad demostrada en el hecho. Esos son los extremos que nuestro Código Penal, de 1934, maneja para individualizar la pena, la peligrosidad demostrada en el hecho y los antecedentes de la gente.

EC - A partir de ese diagnóstico que ustedes hacen, supongo que también formulan propuestas, sugerencias.

DG - No, la Corte hace algunas sugerencias con respecto al texto del articulado que se le propone. En esta materia la Corte no tiene iniciativa legislativa, tiene iniciativa legislativa, conforme con la Constitución, en temas muy acotados, en los temas relativos a su presupuesto, con relación a los temas de organización de los tribunales y procedimientos y tiene iniciativa legislativa conforme con el Código Civil cuando se plantea alguna duda interpretativa sobre algún texto ya vigente para solucionarla, pero no tiene iniciativa legislativa general.

EC - Entiendo pero aquí les estaban consultando la opinión.

DG - Nos consultaban la opinión sobre el proyecto que nos presentaban.

EC - Y veo que ustedes propusieron excluir del proyecto a los delincuentes reincidentes o habituales, a aquellos condenados por delitos cometidos con violencia contra las personas, como el homicidio, la rapiña, la violación, la privación de libertad y el copamiento.

DG – Sí...

EC - ...por esto que hablábamos recién, para disminuir la cantidad de presos a liberar y disminuir también el riesgo para la seguridad ciudadana.

DG - Exacto.

EC - ¿Usted entiende que hay que hacer algo con el problema de hacinamiento en las cárceles?

DG - Sí, sí, es un problema realmente muy serio.

EC - ¿Y la solución puede pasar por liberar a algunos presos?

DG - Una de las soluciones puede ser esa.

EC - Porque la otra podría ser: "construyamos más cárceles o destinemos a penitenciarías edificios que hoy se utilizan para otra cosa".

DG - Más recursos de toda índole. No son excluyentes las soluciones.

EC - ¿Pero a usted le parece que una parte de la solución pasa por liberar presos?

DG - Creo que sí, porque ha habido –es una opinión personal– en los últimos años una tendencia a severizar la sanción, por ejemplo elevando los mínimos de algunos delitos como el hurto, llevando los mínimos a penalidades no excarcelables a penas superiores a los dos años de penitenciaría, lo cual impide la excarcelación provisional; eso ha sido un factor de superpoblación en la cárcel y como factor disuasivo del delito no ha operado porque ha aumentado la cantidad de delitos. Ese factor ha provocado un hacinamiento en las cárceles.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe