La Justicia prohibió la realización de piquetes u ocupaciones de forma cautelar
Una reciente sentencia que supone un leading case, impidió la realización de piquetes y la ocupación de lugar de trabajo por tiempo determinado, antes de que esas medidas se ejecuten.
Alcance del derecho de huelga
No existe en Uruguay una norma que establezca qué medidas colectivas de conflicto quedan incluidas en el derecho de huelga. Discutiéndose su la ocupación de los lugares de trabajo (regulada por decreto, no por ley) o los piquetes suponen un ejercicio de aquel derecho constitucional.
Como suele ocurrir en el Derecho, hay dos posiciones al respecto. Unos entienden que son huelga, otros que no. En la práctica, veremos que los jueces consideran que ciertas ocupaciones o piquetes no son huelga, cuando mandan a levantar esas medidas.
Órganos con competencia para limitar medidas abusivas
A falta de regulación sobre el tema, pasa a ser relevante quién tiene competencia para intervenir en conflictos colectivos. Es decir, qué órganos pueden establecer si una medida es o no huelga, si es o no regular, y si puede o no realizarse.
Si bien la determinación de qué órganos intervienen dependerá de las particularidades de cada medida y de la voluntad de los afectados por sus consecuencias, cabe distinguir dos elencos. El primero, integrado por órganos administrativos.
Diversas normas establecen la competencia a nivel administrativo del MTSS, a través de la DINATRA. Los Consejos de Salarios también tienen el cometido de actuar como organismos de conciliación en los conflictos colectivos. Y ante ciertas medidas puede caber la intervención de la policía, que tiene el cometido de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar el orden y la seguridad interna.
El segundo elenco de órganos para intervenir, son judiciales.
La justicia laboral no tiene competencia para resolver un conflicto colectivo porque la Ley 18.572 solo le atribuye competencia para entender en los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo. De ello resulta que en los hechos sea la justicia civil la que ha debido tomar intervención en conflictos colectivos de trabajo, sobre todo a partir del año 2005, en virtud de acciones de amparo que se promovieron buscando hacer cesar ciertas medidas sindicales (ocupaciones, piquetes, etc.). Ello en virtud de su competencia residual.
En algunos casos, también ha debido intervenir la justicia penal, por la comisión de actos presuntamente delictivos en el curso de medidas como piquetes.
Pero lo habitual es que en el plano judicial, los conflictos colectivos procuren dirimirse en el marco de acciones de amparo, en las que una parte solicita la protección de derechos fundamentales que son vulnerados por medidas colectivas.
Acciones de amparo defensivas
Es a través de la via de la acción de amparo (regulada por la Ley 16.011) que se suele plantear la limitación de medidas sindicales ilegítimas como los piquetes u ocupaciones.
El alcance de la acción surge del art. 1 de la ley 16.011: " Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá deducir la acción de amparo contra todo acto, omisión o hecho de las autoridades estatales o paraestatales, así como de particulares que en forma actual o inminente, a su juicio, lesione, restrinja, altere o amenace, con ilegitimidad manifiesta, cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución (artículo 72), con excepción de ( ).
Lo habitual es que se entable como una medida represiva ante la afectación actual de derechos (es decir, ante la afectación de una ocupación o piquete concreto, por ejemplo), y que la medida implique el pedido de la dejación de afectación respectiva. Esto es: el amparo suele ser defensivo o represivo, como respuesta a una medida ilegítima actual.
La medida judicial se promueve ante la justicia civil y el procedimiento, sumarísimo, rara vez toma (en primera instancia) más de una semana. Si la sentencia concede amparo contra la acción, hecho u omisión de una autoridad o un particular, identificará a éste en forma concreta y determinará con precisión lo que deba hacer o no hacer en no más de 24 horas.
En la práctica, la justicia civil ha ordenado el levantamiento de piquetes y ocupaciones, ante demandas de amparo promovidas por empresas o trabajadores no huelguistas en las que solicitan el resguardo de derechos fundamentales afectados por esas medidas: derecho al trabajo, libertad de industria y comercio, libre circulación y propiedad.
Hecha la ley, hecha la trampa
Pero ante la eficacia de las medidas de amparo como freno a ocupaciones o piquetes, ciertos gremios innovaron.
Un reciente caso da cuenta de ello. Menos de diez trabajadores realizaron piquetes duros en el acceso a una empresa industrial donde trabajan aproximadamente cien empleados. Las medidas limitaron el ingreso y egreso de camiones, impidiendo la distribución de productos perecederos. Generando importantes perjuicios, tanto a la empresa como a la mayoría de trabajadores no adherentes que no podían trabajar.
Las medidas se reiteraron hasta en seis oportunidades en un lapso de poco más de un año.
Ante la constatación de dichos piquetes duros, en dos oportunidades se promovieron acciones de amparo ante la justicia por parte de la empresa y trabajadores no adherentes. Pero al recibir la demanda de amparo, los piqueteros levantaron las medidas y en la audiencia judicial el juez interviniente no tuvo más remedio que clausurar el proceso por falta de objeto. Porque la medida cuestionada no estaba siendo actualmente realizada.
Y a los pocos días: los demandados volvían a realizar piquetes duros, generando nuevamente los perjuicios anunciados. Resultando que el proceso de amparo se tornaba ineficaz para limitar los abusos referidos.
Un remedio novedoso: el amparo preventivo
En el caso mencionado, se promovió una acción de amparo no como medio de defensa ante una medida de piquete duro actual, sino como forma preventiva ante posibles e inminentes medidas de piquetes que se anunciaban. Procurando el resguardo de derechos que serían afectados de volver a reiterarse las medidas cuestionadas. Concretamente, se solicitó el amparo de derechos inminentemente lesionados por piquetes duros u ocupación que se anunciaban previo a la zafra de diciembre y enero.
Como respuesta a la demanda, el Juzgado Letrado de Las Piedras de 3er Turno hizo lugar a pedido de medida provisional, e intimó "la prohibición de ocupar el establecimiento así como impedir el libre ingreso, egreso y circulación de vehículos de cualquier porte, de personas y de mercaderías en el establecimiento y en las puertas de acceso al mismo hasta la finalización de la audiencia que se convocará".
En la audiencia, el Tribunal instó a entablar mesas de negociación para prevenir conflictos y evitar medidas como las cuestionadas. Finalmente las partes acordaron negociar durante la zafra, y el Tribunal amplió la sentencia provisoria hasta el fin de la misma.
La sentencia definitiva y otros antecedentes jurisprudenciales
La sentencia de primera instancia amparó las medidas provisorias, según vimos, intimó "a la parte demandada a que se abstenga de adoptar y/o promover medidas que obstruyan o entorpezcan el libre acceso al establecimiento y explotación, para personas, vehículos o bienes", y emitió una sentencia declarativa a futuro, reconociendo que el derecho a ingresar al establecimiento del pende del empleador y que no podrían realizarse más medidas como las cuestionadas.
En segunda instancia se revocó la sentencia declarativa a futuro, precisamente validando el amparo preventivo: anotando que la medida solicitada por la empresa procuraba impedir la realización de piquetes u ocupaciones durante la zafra, y que ello se había logrado con las medidas provisorias.
Las sentencias consolidan una tendencia jurisprudencial que se ha pronunciado en el sentido de la admisión del amparo preventivo, en otras dos oportunidades en el 2015.
Relevancia práctica
Resulta pues que además de la medida anticipada y provisional, y del amparo represivo, la acción de amparo cabe también respecto derechos "inminentemente lesionados": aquellos que pueden ser vulnerados por medidas colectivas ilegítimas. La doctrina también comparte esa tesis.
Esto es: puede un empleador o un grupo de trabajadores, recurrir al amparo para evitar la realización de medidas colectivas ilegítimas, aún antes que ocurran. Siendo procedente que la justicia disponga la prohibición de realizar esas medidas, por tiempo determinado.
La acción de amparo preventivo se erige pues como uno de los pocos medios cautelares eficaces para paliar ciertas medidas de conflicto ilegítimas, en tanto permite que se restringa su realización por tiempo determinado. La cuestión estará en probar su inmediatez.
En algunos casos no es tarea sencilla, porque obviamente los piqueteros u ocupantes realizan la medida sorpresivamente.
Otra cosa es cuando se anuncia una medida. O cuando es inminente que se reitere, como ocurre con los piquetes duros u ocupaciones de lugares de trabajo express, medidas que como vimos son de corta duración y se ejecutan hasta que el empleador presenta la demanda de amparo. Procurando hacer ineficaz a esa acción, porque a los demandados les permite defender judicialmente que no existe una afectación "actual o inminente" a un derecho concreto. Se clausura el proceso y al otro día: otra medida express.
El amparo preventivo permite que ante constatación de sucesivas medidas ilegítimas pueda solicitarse el amparo de derechos "inminentemente lesionados", limitando la realización de las mismas a futuro y por tiempo determinado.
Una bocanada de aire para la libertad de industria y comercio, el derecho al trabajo y la propiedad.
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