Sociedad

360 vendedores habilitados para trabajar con tarjeta STM

Culminó el último curso de manipulación de alimentos, condición previa para que las y los vendedores puedan realizar su actividad dentro del transporte público.

Las autoridades afirman que son 360 vendedoras/es ambulantes y artistas callejeros que tienen o están tramitando su tarjeta STM.

El miércoles se dictó el último curso gratuito de "Manipulación de alimentos y sensibilización de género para vendedoras/es del transporte colectivo público de Montevideo". A partir de ahora, quienes estén interesados en realizarlos deberán abonar la capacitación.

La iniciativa, llevada adelante por el Departamento de Movilidad, fue implementada en conjunto con la Unidad de Educación para la Salud, del Servicio de Regulación Alimentaria, y la División Asesoría para la Igualdad de Género.

Respecto a la manipulación de alimentos, además de los contenidos generales, el curso trabajó ideas centrales en el proceso de reglamentación: prohibición de la práctica del faldeo así como la obligatoriedad de comercializar productos envasados que exhiban registro bromatológico y fecha de vencimiento.

A partir de un proyecto llevado adelante por el Departamento de Movilidad, se reglamentó el decreto 34.905 de diciembre de 2013, que regula la actividad de vendedores ambulantes y artistas callejeros para brindar garantías de desarrollo de la actividad económica y artística en el servicio de transporte colectivo capitalino.

El decreto establece que toda persona menor de edad –con 16 años cumplidos– que sea jefe de hogar y tenga carné de habilitación de trabajo –de acuerdo a las leyes vigentes–, así como mayores de 18 años de edad, tiene derecho a realizar actividades artísticas o económicas dentro de las unidades de transporte colectivo, en las condiciones que se establecen en el decreto y en las que reglamente la comuna.

Además, indica que para el ejercicio de actividad todos los vendedores ambulantes y artistas callejeros deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Contar con tarjeta de transporte expedida por la IM que habilite su ingreso para ejercer la actividad en las unidades de transporte capitalino.

  • Presentar condiciones de aseo personal e higiene evidentes.

A partir del 1 de agosto será obligatorio tener la tarjeta STM y el carné habilitante para ejercer la venta de alimentos en los ómnibus. Quien no cuente con ese permiso, no podrá trabajar en esta modalidad. La habilitación permitirá ejercer la tarea en el horario de 6 a 1 am.