Costa: "Tengo que tener conocimiento de los clientes, saber si hay algo sospechoso"
El especialista Leonardo Costa fue uno de los integrantes de un Seminario Técnico de Actualización Profesional abordó al más alto nivel la Ley Integral contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el tratamiento fiscal de software y plataformas tecnológicas como Netflix, Spotify y Airbnb, entre otras, y trató las similitudes y diferencias en el concepto de la Fuente vs Residencia en la recta empresarial.
La mencionada actividad se realizó a sala llena en el marco del 125 aniversario del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU).
En este sentido un destacado un panel moderado por el Contador Carlos Serra se dedicó al análisis de la ley de Lavado de Activos.
La mesa estuvo integrada en representación de Presidencia de la República por Cr. Danubio Cruz, quién estuvo acompañado por el Dr. Leonardo Costa, el Cr. Félix Abadi y el Dr. Florencio Macedo.
En la oportunidad los profesionales disertaron sobre variados aspectos de interés en la materia, incluyendo el funcionamiento y objetivo general del régimen preventivo y represivo en materia del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, efectos prácticos de los cambios normativos incorporados sobre la práctica profesional de los mencionados profesionales, procedencia y requisitos de compliance y reporte de operaciones sospechosas y sus posibles derivaciones penales.
Cr. Daniel Espinosa; " Uruguay va a tener en mayo del año que viene una visita de evaluación de la AFILAT y si nos va mal podemos terminar en una lista gris o una lista negra y las consecuencias para la economía serían muy graves"
"Ustedes saben que Uruguay tiene riesgos ciertos en materia de lavado de activos, hemos tenidos casos de narcotráfico, lo que estuvo pasando esta semana con la ruta del dinero K, muestro los riesgos a los que el país está expuesto y que estamos decididos a combatir" añadió.
"El país ha estado aprobando en estos últimos años varias normas y ustedes como contadores lo saben tan bien como yo. Por ejemplo la ley de inclusión financiera, la ley de transparencia fiscal y lavado de activos que obligó a identificar al beneficiario final, el intercambio automático de información y finalmente en diciembre de este último año la ley de lavado de activos, que incluye el delito fiscal como precedente del lavado de activos y a los contadores como sujetos obligados" sostuvo el profesional.
Al finalizar el evento, el Dr. Leonardo Costa destacó que:
"Básicamente de lo que estuvimos hablando fue del rol del contador ante la Ley de Lavado de Activos y el secreto profesional, y queda claro que cuando el contador actúa como típicamente contador, esto es realizar un balance, asesorar a un cliente sobre tributos, entre otras cosas, nunca es sujeto obligado y por lo tanto tiene el secreto profesional, nunca va a poder asistir el lavado en esos casos, en lo que si puede tener eventualmente la dificultad o ser sujeto obligado es si es director de una empresa, si realiza una auditoría, si administra bienes de los clientes, etc. Entonces esa diferenciación que hay entre la actividad del contador tradicional versus cuando el contador pasa a ser prestador de servicios, eventualmente societarios o de administración de negocios, es la gran diferencia que hay hoy en día y para lo que la ley le exige en la segunda instancia. Es decir, cuando administro bienes para los clientes tengo que tener conocimiento de los clientes, saber el origen de fondo y eventualmente si hay algo sospechoso o alguna cuestión que pueda tener vinculada a lo delictual hacer un reporte de operación sospechosa" expresó.
Netflix, Spotify y Airbnb serían gravados por impuestos en los próximos días
Las plataformas como Netflix, Spotify y Airbnb entre otras serán gravadas con impuestos una vez que se reglamente el decreto de la ley de Rendición de Cuentas que rige desde el 1 de enero de este año y que se reglamentará en los próximos días, retroactivo al primer día del 2018.
Este decreto impondrá cambios en los parámetros de exoneración del pago del impuesto a la renta en la industria del software. Las empresas de software con actividad nacional en algunas condiciones serán gravadas con el impuesto a la renta y se aplicará el IVA a los servicios de intermediación basados en territorio uruguayo a través de internet, ya sean plataformas, apps o sitios web que requieran ser abonadas mediante pago electrónico desde Uruguay.
El decreto distinguirá entre lo que es la propiedad intelectual registrable y todo lo demás que se reputa a servicios en cada categoría de renta.
Para este panel, el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay contó con la presencia de Pierina de León de la Universidad ORT, Catalina Camejo de la Dirección General Impositiva y Martín Studer de la Universidad Católica del Uruguay.
En la oportunidad, también se realizó el panel sobre Fuente vs Residencia en la renta empresarial con la exposición de Álvaro Romano, de la Universidad de la República, Daniel Aguirre, de la Universidad de la Empresa y Gustavo Melgendler de la Universidad de Montevideo quienes presentaron la evolución histórica del Uruguay y hacia dónde vamos en el concepto de la renta empresarial.