La Mañana de El Espectador

Concurso de acreedores

El abogado Miguel Casanova dedicó su columna sobre qué implicancias tiene el concurso de acreedores cuando una empresa entra en un estado de insolvencia.

  • ¿Cuáles son los requisitos para que una empresa se presente a concurso de acreedores? 

Deben darse presupuestos objetivos y subjetivos. Los primeros tienen que ver con el estado de insolvencia de la empresa. Es insolvente la empresa que no puede cumplir con sus obligaciones. La insolvencia se acredita mediante presunciones relativas (por ejemplo, patrimonio negativo, dos o más embargos, incumplimiento de obligaciones tributarias, cierre del establecimiento, suspensión de una cuenta corriente alguna obligación con más de 3 meses de vencida) o presunciones absolutas (por ejemplo, cuando el concurso lo pide el propio deudor o cuando se dan ciertos actos fraudulentos). Los segundos refieren a qué tipo de deudor puede concursar (deudores que realicen actividad empresarial ya sean personas físicas o jurídicas). Además, la ley exige a las empresas que acompañen una serie de documentos que reflejan cómo llegaron a la situación de insolvencia en la que se encuentran y cuál es su situación actual de su activo y pasivo (historia económica y jurídica de la empresa, inventario, listado detallado de acreedores, estados contables, etc.).

  • El concurso de acreedores indica que la empresa está endeudada, pero además de eso ¿Qué implicancias tiene? 

Para el deudor, es decir la empresa concursada, el principio es que no cesa su actividad, salvo que expresamente se diga lo contrario. Esto es importante porque muchas veces se confunden los conceptos. Que una empresa entre en concurso de acreedores no significa que inevitablemente va a cerrar. El objetivo del proceso es evaluar su viabilidad y buscar la posibilidad de que la empresa continúe, mediante un convenio de pago entre la empresas y sus acreedores. Sólo si esto no es posible se pasa a la liquidación de la empresa.

Si el concurso es declarado necesario, se suspende la legitimación del deudor para administrar la empresa y se designa un síndico que tendrá a su cargo la administración y disposición de los bienes del deudor. Si el concurso es voluntario y el activo es menor que el pasivo, lo mismo. Pero si el concurso es voluntario y el activo es mayor que el pasivo, no se desplazan las autoridades de la empresa. Solamente se limita la legitimación del deudor para administrar, quien pasa a co administrar junto con un interventor designado por el juez.

Respecto de los acreedores, a partir del concurso se decreta una moratoria provisional, que les impide iniciar nuevos juicios contra el deudor, salvo los juicios laborales. El concurso también suspende la generación de intereses. Se trata de otorgar un tiempo para evaluar la situación y definir el futuro.

  • ¿Cuál es la normativa que regula el concurso? 

Desde el año 2008, los procesos concursales se encuentran regulados por la Ley nº 18.387, de Concursos y Reorganización Empresarial. Esta ley sustituyó las viejas normas concursales del Código de Comercio de 1866. En la nueva ley se incluyeron varias soluciones modernas provenientes de leyes europeas, en particular la española. Lo que se buscó es que el proceso concursal sea una herramienta que permita salvar empresas viables que transitan problemas financieros coyunturales.

  • ¿Cuáles son los motivos por los cuales la Justicia podría rechazar un pedido de concurso? 

La justicia puede rechazar un pedido de concurso si al momento de analizar los presupuestos objetivos o subjetivos mencionados, advierte que no se cumplen o que falta información para confirmar que se cumplen (cosa que pasó con el pedido de concurso de Pili SA, por ejemplo). También puede ocurrir que se rechace momentáneamente por incumplimiento de cuestiones formales o por falta de pago de los tributos judiciales correspondientes. El tributo a pagar es proporcional al monto del pasivo de la empresa. Es decir que, cuanto más debe la empresa más tiene que pagar para entrar en el proceso. A veces, las crisis económicas de las empresas son tan severas que no tienen ni para cubrir los costos del proceso.

  • En el caso de que la acepte, ¿cuáles son los pasos a seguir? (Paso a paso)

Depende del caso. El concurso de acreedores puede decretarse a pedido de la propia empresa deudora o a pedido de un acreedor. Si el concurso es voluntario (pedido por el deudor), el juez decreta el concurso, manda a publicar la resolución para que el mercado se entere y designa al síndico o interventor que co-administrará la empresa durante el proceso. En síntesis, el proceso consiste en la determinación de la masa activa (bienes de la empresa) y de la masa pasiva (lista de acreedores). Para esto último se abre lo que se denomina proceso de verificación de créditos, que consiste en dar un plazo a los acreedores para que se presenten a denunciar su créditos en el juzgado. Mientras tanto la empresa, con la participación del síndico o interventor, evalúan la viabilidad futura de la empresa, y preparan eventuales propuestas de convenio con los acreedores que pueden implicar quitas y/o esperas u otras fórmulas de pago. Cumplidos los plazos se celebra una Junta de Acreedores en la que se vota acerca de las propuestas de convenio presentadas. Para que se apruebe, en principio, se requiere el voto favorable de la mayoría de los acreedores quirografarios. Son quirografarios los acreedores que no tienen privilegio general (laborales, tributarios) o especial (garantías prendarias o hipotecarias).

Si no se aprueba el convenio propuesto por el deudor, entonces sí se pasa a la etapa de liquidación que puede concretarse mediante la venta en bloque de la empresa o mediante la liquidación en partes de sus bienes, para pago de los acreedores. En esta hipótesis cobran primeros los acreedores privilegiados y, si sobre algo, los quirografarios y subordinados.

Si el concurso es necesario (solicitado por un acreedor), entonces, antes de decretarlo, el juez da la oportunidad al deudor de oponerse. Una vez escuchadas ambas partes se decreta, designándose al Síndico que administrará la empresa a lo largo del proceso.

  • ¿Qué pasa con la deuda de los trabajadores? (¿Es esto lo del "pronto pago"?) 

La ley se preocupa de contemplar especialmente la situación de los trabajadores de las empresas concursadas. En primer lugar, los créditos laborales son considerados privilegiados. Esto es, están en el primer lugar de la fila para el cobro en caso de liquidación de la empresa.

En segundo lugar, se otorga a los trabajadores la opción de presentar a verificar sus créditos en el juzgado de Concursos o en el juzgado laboral. Todos los demás acreedores no tienen opción, deben presentarse en el de concursos.

En tercer lugar y, especialmente importante y beneficioso para los acreedores laborales, en caso de que la empresa concursada tenga recursos líquidos (esto es, dinero en caja) puede solicitarse autorización para pagar de manera anticipada las deudas laborales ("pronto pago"). La regla del proceso concursal es que una vez decretado el concurso el deudor no puede pagar ninguna deuda anterior a al declaración del concurso hasta que se defina la solución de salida (convenio o liquidación). El pronto pago es una excepción a esa regla, en atención al carácter esencial del salario para la manutención ordinaria de los trabajadores y sus familias.

  • ¿Cuáles son las posibles situaciones en la que puede quedar la empresa a posteriori? (¿Cierre, cooperativa, otro dueño?)

Si la empresa propone un convenio de pago aprobado por la mayoría de sus acreedores, entonces la empresa se mantiene como antes y una vez cumplido el convenio (pago de todas las cuotas previstas en el plazo acordado) se cierra el proceso. Si no hay convenio, entonces la empresa pasa a liquidación. La liquidación puede concretarse mediante la venta de la empresa en bloque. Esto significa que se mantiene la unidad productiva, pero con otro empresario. Ese otro empresario puede ser la cooperativa de trabajadores que se constituya. Los trabajadores aportan sus créditos laborales y lo que les corresponde por subsidio de desempleo para ofertar quedarse con la empresa. Este tipo de soluciones es posible cuando la situación patrimonial de la empresa es débil y no alcanza siquiera para pagar a los acreedores laborales (los primeros de la lista).

  • ¿Qué implicancias tiene para los dueños de la empresa?

Si la empresa llega a un convenio con sus acreedores los dueños de la empresa mantienen, en principio, la propiedad y administración de la empresa. De lo contrario, en caso de liquidación, la pierden completamente. Si se trata de unas sociedad anónima, en principio los accionistas no responden por las deudas, salvo que hubieran participado en la gestión de la empresa y el concurso sea calificado como culpable, en cuyo caso podrían llegar a ser llamados a responder por las deudas.

  • ¿Qué duración tiene todo este proceso?

Depende de cada caso, del volumen de activos y pasivos que tenga la empresa, de la complejidad del negocio, de la viabilidad de la empresa. En general tienen una duración no menor a los 8 meses, desde el decreto judicial del concurso a la suscripción del convenio con los acreedores, aunque pueden duran 2 años o más, según el caso. Por ejemplo, el caso de PLUNA, especialmente complejo tuvo una duración muy superior a los dos años.

El abogado Miguel Casanova, doctor en derecho comercial, encargado del departamento corporativo de la firma Pérez del Castillo & Asociados, habló en La Mañana de El Espectador sobre el concurso de acreedores cuando una empresa entra en un estado de insolvencia.

Escuche la columna completa:

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