La Mañana de El Espectador

Uso abusivo de licencias por parte de jueces y funcionarios de la SCJ

Uso abusivo de licencias por parte de jueces y funcionarios de la SCJ

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) advierte por un uso abusivo de las licencias por parte de jueces y funcionarios judiciales, por lo que en el último año debió aprobar varias resoluciones que establecen que las vacaciones deben concentrarse en la feria judicial, en enero y julio.


Además, los magistrados y funcionarios tienen una pausa en Semana de Turismo, por lo que descansan unos 60 días al año.

A pesar de las reglamentaciones, hay jueces que solicitan vacaciones fuera de estas fechas, por lo que acuden a excepciones no siempre justificadas, mientras que otros exigen la licencia luego de haber comprado pasajes de viajes por anticipado.

También hay funcionarios que trabajan con horarios reducidos en la feria, y se piden vacaciones cuando esta termina, momento del año en el que hay más trabajo.

Está vigente una normativa, aprobada en 1996, que establece que "las licencias anuales reglamentarias de funcionarios del Poder Judicial deberá otorgarse exclusivamente durante la feria judicial, salvo que medien estrictas razones de mejor servicio". Además, dispone "la prohibición absoluta para los funcionarios que desempeñan sus tareas en las oficinas jurisdiccionales y afines, del usufructo de licencia reglamentaria en los meses de diciembre y febrero".

A su vez, se comunicó a los jueces a través de una circular firmada el 27 de noviembre, que no se admitirá como fundamento de solicitud de licencia especial la realización de viajes de placer, aunque se justifique que los pasajes ya fueron comprados.

Las ferias judiciales son desde el 25 de diciembre al 31 de enero y desde el 1 de julio al 15. Si a algún magistrado le toca trabajar durante estos períodos genera días que puede tomarse durante el año, aunque debe tomar las medidas necesarias para que no se vea resentido el servicio a su cargo.

Los magistrados pueden solicitar licencia especial por un máximo 15 días "en casos graves y debidamente fundados", que no incluye los viajes de placer. En casos excepcionales podrá concedersele hasta 30 días. 

Fuente: Búsqueda