Entrevistas

Abogado de Gelman apunta a Álvarez y a la Ley de Caducidad

El abogado de Juan Gelman, José Luis González, dijo que los mandos militares que ordenaron la represión no están incluidos en la Ley de Caducidad y, por tanto, podrían ser procesados en las causas de violaciones a los Derechos Humanos. En esa situación se podría encontrar el ex dictador Gregorio Álvarez. González también cuestionó la vigencia de esa norma, que caería ante convenciones ratificadas por Uruguay.

(Emitido a las 9.13)

EMILIANO COTELO:
Los abogados que patrocinan ante la justicia los casos más notorios de violaciones a los Derechos Humanos han comenzado a coordinar sus acciones. El viernes volvieron a reunirse –ya habían tenido un encuentro antes– y entre otras cosas confirmaron que presentarán denuncias penales contra los mandos de las Fuerzas Armadas durante la dictadura, en particular el teniente general retirado Gregorio Álvarez. Sostienen que esos altos oficiales hoy retirados no están protegidos por la Ley de Caducidad.

Pero además, el mismo viernes se reunieron con la Asociación de Magistrados del Uruguay para ofrecerles a los jueces bibliografía y capacitación.

Para conocer un poco más de cerca estas acciones, estas reuniones y estos objetivos y saber qué consecuencias puede tener este trabajo, vamos a conversarlo con el doctor José Luis González, abogado de la familia Gelman.

***

Doctor González, no siempre ha existido coordinación entre los abogados que patrocinan denuncias de violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante la dictadura, ¿no?

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ:
Correcto, hasta ahora nunca, por lo menos en la forma como lo estamos tratando de encarar.

EC - Tengo entendido que la iniciativa fue suya.

JLG - Sí, es correcto.

EC - ¿Y qué es lo que buscaba? ¿Por qué estas reuniones?

JLG - Porque uno advierte o advertía que otros colegas estaban transitando por situaciones parecidas a las que nosotros enfrentamos con el caso de María Claudia y creímos que era oportuno intercambiar conceptos o análisis jurídicos de puntos en común. Sobre esa base fue la iniciativa. Y a partir de allí también se empezaron a generar otras inquietudes muy válidas, por cierto, como trasmitir a otros sectores involucrados de la administración de justicia las carencias que uno va advirtiendo en el desarrollo de los procesos judiciales que tienen que ver específicamente con el área de los magistrados, por ejemplo, sobre todo lo que tiene que ver con el Poder Judicial y su situación actual.

EC - De eso vamos a hablar dentro de unos minutos, pero con respecto a lo que ustedes como abogados patrocinantes de denuncias pueden cambiar de ahora en adelante y eventualmente mejorar de la tarea que llevan adelante, ¿cuáles han sido las principales decisiones?

JLG - Uno de los aspectos que se está analizando, efectivamente, es la posibilidad de iniciar acciones judiciales contra los mandos militares en virtud de que los mismos han quedado excluidos de la propia Ley de Caducidad y no obstante ello suelen ser y pueden llegar a ser responsables de los delitos cometidos en Uruguay. Es un análisis que estamos desarrollando, estamos analizando los pros y los contras de los efectos jurídicos que eso pueda tener.

EC - Usted dice que los mandos han quedado excluidos del alcance, del beneficio de la Ley de Caducidad. ¿Por qué lo dice? ¿Cuál es exactamente la lectura que ustedes hacen de la ley?

JLG - El artículo 1º de la ley establece que ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva respecto de los delitos cometidos por funcionarios militares y policiales por los móviles que realizaron, móviles políticos, en ocasión del cumplimiento de funciones y en ocasiones ordenadas por los mandos. Quiere decir que esta ley está excluyendo la acción directa de aquellos que materialmente cometieron los delitos, pero no la de los mandos, las jerarquías superiores.

EC - Ustedes cuando leen el artículo 1º de la ley 15.848 subrayan que ha caducado la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos por etcétera, etcétera, y por lo tanto que esa protección, esa "amnistía" vale para quienes los cometieron pero no para quienes los ordenaron.

JLG - Es así. Porque de hecho tenemos en nuestro ordenamiento penal una figura jurídica que se llama la obediencia al superior, que excluye la responsabilidad de quien ejecuta un acto ordenado por el mando, dándose determinadas características, por ejemplo que la orden emane de una autoridad, que esa autoridad sea competente para darla y que el agente tenga la obligación de cumplirla. En esas hipótesis quien realiza el acto material delictivo puede llegar a excluirse de la responsabilidad, pero no obstante subsiste o debe subsistir la responsabilidad de quien dio la orden. Se parte de una hipótesis de responsabilidad cupular, por tanto quien está al mando de un servicio, de una dependencia, de un departamento debe no solamente conocer lo que está ocurriendo sino que además tiene el deber de evitar todo aquello que pueda ser lesivo en este caso de los Derechos Humanos o de controlar todo para que en definitiva se cumpla la ley. Uno puede aceptar que un comandante, un jefe o quien está al mando de una repartición militar ignore tal vez que en el galpón del fondo se esté comiendo asado y jugando a las cartas, pero no puede desconocer que se esté torturando y matando gente. En esta hipótesis se parte de la base de que si el comandante en jefe o el director, el encargado, no evita eso que está ocurriendo en su repartición, de alguna manera da su autorización para que se haga.

EC - Entiendo el razonamiento, pero además, según fueron dejando trascender en el mes de julio distintas fuentes militares que hablaron con diarios y algunas con las que hablamos nosotros aquí en este programa, hay algunos documentos que a texto expreso implican la asunción de responsabilidad por algunos ex mandos de la época de la dictadura. Me refiero concretamente a la orden 7.777, firmada por el general Gregorio Álvarez, de julio de 1978, cuando era comandante en jefe. Ese texto, que yo francamente no recordaba pero que vi hace pocas semanas refrescado por el diario El País, dice: "Este comando no permitirá fijar forma de revisionismo de lo actuado por sus integrantes durante la guerra contra la subversión, y si alguna actividad reñida con los Derechos Humanos se le adjudica, el suscrito se responsabiliza de haber dado la primera orden en ese sentido por su condición de jefe del Estado Mayor Conjunto en la época de referencia". Ahí no estamos hablando de responsabilidad por omisión, estamos hablando de responsabilidad por asunción expresa.

JLG - Sí, desde luego. En esa referencia hay dos cosas para puntualizar. Independientemente de que un comunicado excluya la responsabilidad de quienes pueden haber cometido los delitos materialmente, no tiene incidencia en el ámbito jurídico. Y creo que independientemente de que haya asumido responsabilidad expresa, esto también es en parte indiferente porque más allá de las expresiones formales existe desde el punto de vista jurídico una responsabilidad basada en lo que se ha denominado la teoría del dominio del hecho o del aparato de poder basada en la formulación que yo le hacía. Está bien, esta referencia es clara como para marcar el camino, pero la responsabilidad cupular va más allá de que lo hayan expresado en forma escrita o no.

EC - Esas mismas fuentes militares que recordaban la existencia de la orden 7.777 preguntaban por qué hasta ahora no se había ido contra el teniente general retirado Gregorio Álvarez. ¿usted qué responde? Es una buena pregunta. No estoy propiciando yo que vaya la denuncia contra Álvarez, pero es una buena pregunta para saber por qué recién ahora se da este paso. Si estas cosas estaban más o menos claras, si estos documentos, como la orden 7.777, eran públicos, ¿por qué ahora, en el año 2005, se llega a este extremo que ustedes están considerando entre los abogados?

JLG - Porque todo tiene que recorrer un proceso, un proceso de análisis, un proceso intelectual, un proceso jurídico, un proceso social incluso, que en este momento está transitando nuestro país. Y, sobre todas las cosas, en parte es por algo que también les decíamos a los jueces: Uruguay aún no ha incorporado en su sistema jurídico, en su conciencia colectiva jurídica disposiciones o principios de orden internacional. Esta teoría que yo le refería, que se llama teoría del dominio del hecho, que surgió en Alemania en el siglo pasado, se ha aplicado en muchos otros países, pero no en Uruguay. La lejanía de la aplicación de resoluciones o convenciones internacionales hace que todo se dilate en el tiempo. Quizás esto se podía haber presentado en el año 2000 o 10 años atrás en la medida que Uruguay tuviera incorporada en su conciencia colectiva toda una serie de disposiciones jurídicas que no están. Quizás sea por eso que ahora se avance en ese sentido.

EC - Entendiendo el razonamiento que lleva a cargar de responsabilidad penal a los mandos militares de la época, de todos modos siempre queda la posibilidad de que esa responsabilidad penal haya caducado por efecto de la Ley de Caducidad. Usted hace unos minutos, al comienzo de esta charla, explicaba una interpretación de la Ley de Caducidad según la cual quienes dieron las órdenes no están protegidos por la caducidad. Pero es una interpretación, hay otras. Por ejemplo, hemos entrevistado al doctor Gonzalo Aguirre, que sostiene –y no es el único– que la Ley de Caducidad es una ley de amnistía que amnistía los delitos cometidos por fulano o mengano o por tal o cual tipo de funcionario, que lo que la ley hace en el artículo 1º es describir el tipo de delitos que se está amnistiando, pero entonces el efecto de esa amnistía recae sobre todos los involucrados en el mismo, por lo tanto también en particular sobre los mandos de la época. ¿Qué dice usted?

JLG - En primer lugar que calificarla de amnistía... yo no tengo el honor de compartir esa posición, corre por cuenta del intérprete. El doctor Möller en su dictamen también ha hecho esa interpretación. Pero usted comprenderá que también hay una posición absolutamente distinta, una interpretación diferente, incluso del propio doctor Mirabal, de que no estamos hablando de una ley de amnistía. Además sobre este punto en particular de los delitos, si prescriben o no, no creo que hayan prescrito.

EC - Yo no estoy hablando de la prescripción, estoy hablando de que el Estado renuncia a su capacidad punitiva sobre tales o cuales delitos, sea quienes sean quienes los hayan cometido y sean responsables de ellos.

JLG - Está bien, eso partiendo de la naturaleza jurídica de la ley. Si usted me dice que es una amnistía le puedo conceder la razón, pero no estamos hablando de una ley de amnistía, estamos hablando en todo caso de una ley sui generis de la caducidad de la pretensión punitiva, que es algo absolutamente diferente.

EC - Estamos ante dos interpretaciones posibles y la justicia tendrá que resolver por cuál de ellas se inclina.

JLG - Claro, pero le voy a decir que la justicia tiene una a favor, que es una opinión consultiva –la número 14– que se formuló a la Convención Interamericana de Derechos Humanos respecto de la Ley de Caducidad y ésta respondió que es incompatible con el derecho de la justicia y el derecho de la búsqueda de la verdad. Ahí otra vez ingresamos en el tema del derecho internacional, si Uruguay suscribe convenciones es para cumplirlas, uno debe regirse por lo que éstas dicen, y si ahora uno de los órganos de la Convención Interamericana está diciendo que es incompatible, hay todo un marco jurídico de apoyo que puede llevar a cualquier juez uruguayo a sostener la incompatibilidad y de ahí en más elaborar toda una repuesta jurídica.

EC - Eso podría ser de consecuencias mucho más amplias que eso que estamos conversando ahora.

JLG - Sin duda, absolutamente.

EC - Podría derivar, lisa y llanamente, en la caída de la Ley de Caducidad.

JLG - Absolutamente, es así. En la caída, en la nulidad, absolutamente; como en parte ha ocurrido en Argentina. En Argentina han hecho una interpretación de los postulados del derecho internacional, de las convenciones internacionales y han concluido que es incompatible, que no es posible; allá no hay Ley de Caducidad, pero hubo una similar, que era la ley de punto final. Y ha sido aceptado por la comunidad internacional y por la comunidad jurídica argentina también, no ha ocurrido nada.

EC - ¿Ustedes están pensando en dar ese paso aquí en Uruguay?

JLG - No por el momento, pero no ha estado ajeno a las conversaciones.

EC - Para cerrar el tema del que veníamos hablando, usted descarta la posibilidad de interpretar el artículo 1º de la Ley de Caducidad como una amnistía, descarta la interpretación según la cual el Estado renuncia a su capacidad punitiva sobre los delitos y restringe el alcance a una protección sobre los ejecutores de esos delitos. Y sostiene a continuación que los mandos, quienes hubieran dado las órdenes, no quedan, por lo tanto, comprendidos por esa protección.

JLG - Correcto, es así.

EC - De esta última parte tampoco se había hablado mucho en los últimos años: la interpretación según la cual los mandos o los que dieron las órdenes no están abarcados por la caducidad de la pretensión punitiva del Estado. ¿A qué se debe que recién se la empiece a manejar ahora?

JLG - Es lo que hablábamos hace un rato. El hecho de poder avanzar corporativamente en estos temas, de poder discutir el alcance de cara a muchos casos puntuales de hoy lleva también a buscar llevar a la administración de justicia casos que por un lado o por otro están siendo sistemáticamente excluidos. Cuando se habla de verdad y justicia en realidad no es una reivindicación política partidaria, sino que hablar de verdad y justicia es un instituto, un postulado jurídico que integran diversas resoluciones y exposición de motivos de la comunidad internacional. Para lograr la verdad y la justicia es necesario llevar adelante determinadas acciones judiciales. Si hoy por hoy no se pueden llevar adelante porque hay una Ley de Caducidad en nuestro país que lo está impidiendo, hay que buscar el camino por el cual llegar.

EC - Resulta bastante paradójico que ahora ustedes terminen enfilando contra el teniente general retirado Gregorio Álvarez, por ejemplo, a instancias de trascendidos y preguntas formuladas desde las propias Fuerzas Armadas en distintas notas de prensa. Es algo curioso, ¿no?

JLG - Podrá ser casualidad, pero créame que no nos hemos fundado en las expresiones de ningún militar ni en la invocación periodística de ningún artículo, es algo que se ha discutido académicamente desde hace un tiempo. Lo que ocurre es que recién sale a luz.

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EC - Usted también se refería a la reunión que el mismo viernes tuvo este grupo de abogados que patrocina casos de violaciones a los Derechos Humanos –muchos de los cuales a su vez representan organizaciones, Serpaj, Ielsur, Familiares de Detenidos Desaparecidos, Comisión de Familiares de Asesinados Políticos, Comisión de Derechos Humanos del PIT-CNT– con la Asociación de Magistrados del Uruguay. ¿Para qué era la reunión?

JLG - Para trasmitirle la visión que tenemos de lo que está ocurriendo en este momento en Uruguay, y también para compartir esa visión con los operadores directos del sistema, el Poder Judicial, sobre todo de cara a estos temas nuevos para Uruguay, que son los vinculados a los Derechos Humanos, donde uno advierte carencias de todo tipo para llevarlos adelante. Carencias desde el punto de vista estructural, por ejemplo el Poder Judicial no cuenta con peritos específicos que se dediquen a resolver los temas que ahora están resolviendo los peritos de otra facultad; el Poder Judicial no cuenta –o cuenta restringidamente– con bibliografía específica vinculada a temas de derecho internacional, sin el acceso de todos los jueces. En muchos juzgados, sobre todo en el interior del país, ni siquiera hay computadora, en los juzgados escriben a máquina, entonces ya no estamos hablando de una conexión a Internet, ni siquiera estamos hablando de los mínimos instrumentos para que una oficina pueda funcionar.

Todos estos aspectos, estas carencias materiales y bibliográficas hacen que la administración de justicia uruguaya esté un paso atrás del resto de la región; no me refiero a que han incorporado o no tecnología los demás países, me refiero a que han incorporado principios y criterios del derecho internacional, y eso es lo que le tratamos de trasmitir a la Asociación de Magistrados.

EC - Según la vicepresidenta de la Asociación de Magistrados, la doctora Anabella Damasco, como ustedes se han especializado en Derechos Humanos, ofrecieron bibliografía y capacitación sobre los hechos ocurridos durante la dictadura militar. Pero esa cooperación, ¿no puede ser interpretada como una presión sobre esos magistrados, como una manera de influenciar para que terminen entendiendo conceptos, ideas que ustedes sostienen y que avalan las posiciones que ustedes están defendiendo en estos juicios?

JLG - No, en absoluto, no debe ser interpretado de esa manera. Debe ser interpretado como el interés de un grupo de abogados con una iniciativa tendiente a fortalecer el desarrollo de la administración de justicia en Uruguay. Además, cuando se plantea la posibilidad de realizar conjuntamente eventos académicos, es para continuar una línea que la Universidad o los distintos grupos han trazado desde hace mucho tiempo, que es debatir socialmente, públicamente, jurídicamente temas que nos son comunes. Así debe interpretarse.

EC - ¿Cuándo va a realizarse la primera de estas actividades?

JLG - Aún no la hemos coordinado en forma específica, el otro día fue la primera reunión en la que se planteó y creo que tuvo una buena acogida. Será una cuestión a instrumentar, ojalá a la brevedad, dentro de muy poquito.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe