Entrevistas

Fiscal apelará para que se procese a Bordaberry y Blanco

El juez Roberto Timbal dejó sin efecto el pedido de procesamiento de Juan María Bordaberry y Juan Carlos Blanco por los asesinatos de Michelini y Gutiérrez Ruiz, al considerar prescriptos esos delitos. La fiscal Mirtha Guianze que lo había solicitado anunció que hoy apelará ese fallo y dijo que no esperaba esta decisión de Timbal. Para ella, el delito no prescribió y cuestionó que el juez lo decida a tres años de la reapertura de la causa.

(Emitido a las 7.39)

EMILIANO COTELO:
El juez en lo Penal de 11º Turno, Roberto Timbal, dejó sin efecto el pedido de procesamiento contra el ex presidente Juan María Bordaberry y ex canciller Juan Carlos Blanco por los asesinatos de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, y las muertes de los tupamaros Rosario Barredo y William Whitelaw, ocurridos en Buenos Aires en 1976. La fiscal Mirtha Guianze había pedido el procesamiento de Bordaberry y Blanco por coautoría de cuatro delitos de homicidio muy especialmente agravados.

¿Cuál fue el argumento central para esta decisión del magistrado? Según su criterio estos delitos ya prescribieron. Dice en su escrito, según el diario El Observador del sábado 17: "Aún cuando el interés de la sociedad se mantenga vigente en el esclarecimiento, o aun en el castigo de determinados delitos en particular, ya sea por la trascendencia que han tenido, por sus características infames, por el revisionismo o por determinados hechos sociales acaecidos con posterioridad, ello no puede alterar o modificar el alcance abstracto y general de las normas legales de orden público que regulan institutos como el que se trata, es decir la prescripción". Para el delito de homicidio, según las normas vigentes, prescribe a los 20 años.

A partir de esta decisión del juez responsable del expediente, ¿qué actitud adopta la fiscal? Vamos a conversarlo con la doctora Mirtha Guianze, fiscal en lo Penal de 2º Turno.

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Doctora Guianze, se había anticipado por trascendidos de prensa que usted se disponía a apelar. ¿Lo confirma efectivamente?

MIRTHA GUIANZE:
Sí, hoy voy a presentar el escrito de reposición y apelación.

EC – Hoy mismo.

MG – Sí, hoy mismo porque se trata de cuestiones que ya fueron debatidas en expedientes, que han sido debatidas desde hace años en la doctrina y en la jurisprudencia nacional. No hay nada nuevo en este expediente como para que yo tuviera que esperar más tiempo. Lo hice el mismo sábado, acostumbro a trabajar los sábados por necesidad y lo hice y hoy lo pienso presentar.

EC - ¿Cuáles son básicamente sus argumentos?

MG – En primer lugar no me quedó claro si el juez entendió que se computaba o no el término transcurrido durante la dictadura, desde junio de 1973 a marzo de 1985. Él manifiesta sus dudas pero al final dice que aun cuando se considerara que esto es así –creo que en realidad lo desecha por las citas que emplea, no son palabras propias– no correría el artículo 123 del Código Penal, que es la elevación del término de prescripción en un tercio. Este artículo 123 habla de que tratándose de delincuentes reincidentes, habituales –que no es el caso– y de los homicidas que por la gravedad del hecho en sí mismo, la naturaleza de los móviles o sus antecedentes personales, se perfilaran en el concepto del juez como sujetos peligrosos. El juez se afilia a unas tesis de Irureta más o menos de 1934 que habla de delincuentes reincidentes y habituales, que no tiene nada que ver –en mi concepto– con esto, sino que hay que estar a la gravedad del hecho en sí mismo, a la gravedad de los móviles y los antecedentes personales –¿por qué no decirlo?–, en el caso del que estamos hablando de delitos de lesa humanidad, por lo menos en mi concepto.

EC – En realidad para usted para que el delito o los delitos que están en juego no hayan prescripto se necesita que operen dos consideraciones: por un lado que no se tenga en cuenta el período de la dictadura, y por otro que además se produzca esa ampliación de los 20 años como plazo de prescripción, teniendo en cuenta los argumentos de peligrosidad de los presuntos delincuentes. Se necesita que se sumen los dos factores.

MG – Hay factores que son de orden del derecho nacional, que son esos dos que usted mencionó, y también están los argumentos que vienen del derecho penal internacional, que son recibidos en toda la región y en todo el mundo, sobre la imprescriptibilidad de estos delitos.

Cuando empezamos con este expediente y lo reabrimos –yo pedí la reapertura–, de lo que hace dos o tres años por lo menos, el juez me dio vista preguntándome si no consideraba que el delito estaba prescripto, yo le expuse todos esos argumentos, los de derecho nacional, que me parecía que no estaba prescripto por tal, tal y tal, y el juez evidentemente tuvo en ese momento la idea de que no estaba prescripto porque continuó la instrucción. O sea que hace como tres años que venimos instruyendo y siguiendo con el expediente. Me causó cierta... no sé si sorpresa, yo no esperaba este resultado.

EC – Usted dice que ya había habido un pronunciamiento implícito del juez sobre el tema de la prescripción.

MG – Sí, había habido un pronunciamiento tácito del juez de seguir para adelante con el expediente. En doctrina se entiende que cuando el juez considera que un delito está prescripto, la acción o la pena, tiene que declararlo de inmediato, no podemos seguir con un juicio o con la instrucción de un presumario para ver qué pasa después. Cuando está prescripto está prescripto y en ese momento se declara. Y el juez nunca lo declaró en estos años, siguió, siguió, siguió con ello para adelante, al punto de que cuando yo pedí el procesamiento y en ese momento podía haber dicho: "no, esto de ninguna manera puede tener un fundamento, está prescripto". Sin embargo recibió las declaraciones y recibió mucha prueba posterior. El pedido de procesamiento es de mayo y estamos en setiembre, por eso me interesó contestarlo enseguida, porque la justicia además de ser eficaz, de cumplir con todo, tiene que ser rápida, no podemos estar cuatro años esperando, a ver si esto está prescripto o no, mientras instruimos.

EC - ¿Existen antecedentes en la jurisprudencia uruguaya de que se haya salteado, no considerado el período de la dictadura a los efectos, por ejemplo, de un caso de prescripción?

MG – Sí, por supuesto, hay muchos. Recientemente la doctora Fanny Canessa en el otro expediente que le sigue a Bordaberry, que está en el tribunal, recibió in tótem la tesis de que no se computaba el período de la dictadura a los efectos de la prescripción. También lo hizo el doctor Sergio Torres en el caso de los tupamaros de Pando con el dictamen favorable de la fiscal Elsa Machado. También lo hizo el doctor Möller en el caso de los comunistas de la 20, en el cual actuó el doctor Bomero. Podría haber muchos de estos casos para nombrar, me acuerdo de esos porque los tengo bien presentes.

EC - ¿Cuál es el motivo? –por más que la pregunta a usted le puede sonar obvia–, ¿por qué se puede saltear el período de la dictadura?

MG – Resumiendo, que justamente al estar impedido no le corre término. En ese momento no había forma de presentar una denuncia por ese tipo de delitos en el país, no había condiciones, la justicia no estaba funcionando.

EC – De todos modos, si no se computa el período de la dictadura, si se cuenta desde 1985 en adelante, los 20 años ya pasaron, se habrían cumplido el 1 de marzo pasado.

MG – Se habrían cumplido el 1 de marzo de 2005.

EC – Entonces, para que el delito pueda estar vigente aún hay que agregar el otro argumento que usted incorporó.

MG – El argumento de si se trata de tomar la naturaleza de los móviles o la gravedad del hecho en sí mismo, tratándose de homicidas. Esto es lo que se llama el derecho penal de acto, no el derecho penal de actor, uno toma el acto en sí mismo; son las tendencias más modernas, no se castiga a alguien por lo que es sino por lo que hizo. Esto lo tenemos presente en todos los dictadores de América Latina y en el genocidio del pueblo judío, a nadie se le ocurre decir que no es peligroso un anciano de los que están extraditando a veces por todas las cosas que pasaron en la Segundo Guerra Mundial. Y es lo que pasa con todos los asuntos de América Latina, Pinochet es un anciano que ahora puede estar enfermo pero nadie dijo que no fuera peligroso porque ya estaba viejo y porque en ese momento no estaba delinquiendo.

EC – Entonces su argumento es que tanto Bordaberry como Blanco son sujetos peligrosos, según lo que dice el artículo 123 del Código Penal.

MG – Sí, peligrosos en ese sentido.

EC – Y por lo tanto cabe ampliar en un tercio el período de 20 años de la prescripción.

MG – Sí, sí; yo digo peligrosidad en el sentido jurídico, no estoy haciendo un juicio de valor sobre las personas, que quede bien claro.

EC - ¿También en este sentido hay antecedentes en la jurisprudencia uruguaya?

MG – No sé, no me doy cuenta, porque no creo que se haya planteado el asunto, me parece que todavía no se planteó. Pero tenemos toda la jurisprudencia internacional en materia de delitos de lesa humanidad, cosa a la que la doctora Fanny Canessa también hizo mención, así como una prolija relación de lo que se considera delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Sin embargo en ese caso ella dijo que lo que se estaba juzgando con respecto a Bordaberry era solamente el golpe de Estado, no los delitos de lesa humanidad que pudiera haber cometido, porque aparentemente estaban en otra sede. Esa otra sede sería la del doctor Timbal.

EC - ¿Cómo jugaría la catalogación de este delito como de lesa humanidad a los efectos de la prescripción que estamos considerando?

MG – Se considera que son imprescriptibles.

EC – Directamente imprescriptibles. Es un argumento paralelo al anterior.

MG – Todo eso ya lo hemos discutido, se ha hablado y los organismos de derechos humanos lo tienen claro; yo tengo muchísimo material sobre el punto, pero me parece que en este caso no es necesario llegar a eso, que con las disposiciones nacionales ya estamos en la posibilidad de juzgar a Bordaberry y a Blanco.

EC – Porque con respecto a estas convenciones internacionales uno de los argumentos en contra es que fueron aprobadas e incorporadas por nuestro país después de los hechos que se están considerando en este expediente.

MG – Eso es una cuestión muy larga para discutir, pero habría que ver la jurisprudencia más reciente, por ejemplo de la República Argentina, de la Suprema Corte, donde está el profesor Zaffaroni, que es una autoridad para todos nosotros, y otra jurisprudencia internacional que está disponible en la cual se habla del derecho de gentes. Nosotros no sólo ratificamos hace unos años la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad y qué sé yo, sino que esos crímenes ya eran imprescriptibles de por sí porque integraban lo que se llama el "Derecho de gentes". El derecho de gentes es como el orden público internacional, y nosotros somos ratificantes de la convención de la ONU de todas las convenciones regionales interamericanas y de todo lo que mundialmente se conoce como el derecho internacional de los derechos humanos. Eso ya estaba incorporado a nuestra legislación y las convenciones son autoejecutables, lo que quiere decir que no se necesita norma interna para darles valor. Lo que se llama derecho de gentes ya estaba vigente para todos nosotros, estaba vigente para la Humanidad y para todos los que hemos suscrito los convenios internacionales que vienen de años, desde la convención de la ONU.

EC – Con esas dos líneas argumentales paralelas, una basada en la normativa uruguaya y otra basada en convenciones internacionales, usted va a presentar en el día de hoy la apelación contra la decisión del doctor Roberto Timbal que dejó sin efecto el pedido de procesamiento de Bordaberry y Blanco. ¿Cuáles son las consecuencias de la presentación de la apelación?

MG – La consecuencia va a ser que esto va a demorar mucho tiempo, porque se le va a dar traslado a cada una de las defensas, que son traslados por seis días hábiles más los términos que las notificaciones tienen que llevar, y después el juez pone eso para resolución, para recurso de reposición; puede tener hasta 45 días, puede resolverlo enseguida o puede resolverlo cerca de fin de año; y después pasa a tribunal. No creo que tengamos ninguna resolución sobre esto antes del año que viene.

EC – Usted da como un hecho que el juez no va a revertir su primera opinión y por lo tanto el tema terminará laudándose en el tribunal de apelaciones.

MG – Puede ser que la revierta, no me ha quedado muy clara la posición del juez porque desde el principio –vamos a suponer que fuera en 2002 o 2003, no me acuerdo–, cuando empezamos a instruir esto y me dio esa vista, pensé que compartía la posición de que no había prescripto, al punto de lo que usted me dice, el 1 de marzo de este año, con el criterio de que se hubiera suspendido durante la dictadura, habría operado la prescripción, por lo cual el juez de oficio lo podía haber dicho. Él se tomó su tiempo para meditarlo y tal vez tome otro tiempo ahora y cambie su posición, todo es posible. No lo puedo decir, lo tiene que decir el doctor Timbal.

EC – Mientras tanto no va a haber actuaciones en ese expediente.

MG – No, por supuesto. Aunque quedó pendiente el procesamiento por la desaparición forzada de Manuel Liberoff, el juez no lo archivó, hizo una serie de consideraciones como que no encontraba la unión entre un caso y otro, pero como había prueba diligencial –que yo había sugerido– en Argentina ordenó diligencia de prueba en Argentina. O sea que con respecto a Bordaberry y Blanco no hay más nada; con respecto a la situación de Manuel Liberoff sí va a haber alguna diligencia.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe