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Correo electrónico e Internet versus trabajo

Un fallo judicial puso sobre la mesa un tema con el que convivimos a diario: navegar por Internet, usar el correo electrónico y chatear en el trabajo. La Justicia uruguaya le dio la razón a una empresa que despidió a una empleada por usar el correo electrónico con fines personales, informó El País. El Tribunal de Apelaciones de Primer Turno sostuvo que "el uso reiterado del mail para asuntos personales es un incumplimiento grave del contrato laboral". La IMM inició una investigación administrativa contra dos funcionarios que navegaban en páginas pornográficas. ¿Qué pasa cuando navegar en horas laborales se vuelve más interesante que trabajar? ¿Resulta aceptable que un empleado navegue en su lugar de trabajo con fines no relacionados con su actividad? ¿Las empresas tienen derecho a controlar los mails de sus empleados? Informe de Lucía Massa

La sentencia judicial referida no tiene precedentes en Uruguay, es la primera referida al uso de las nuevas tecnologías en el trabajo. En realidad, la empleada cuando la despidieron inició un juicio contra la empresa y el Juzgado Laboral de Décimo Turno hizo lugar a la demanda. Además, ordenó que la empresa pagara despidos especiales, según publicó el 31 de agosto El País. La empresa apeló y el Tribunal le dio la razón a la empresa.

La sala integrada por los ministros John Pérez, Beatriz De Paula y Pedro Keuroglian opinó que el correo electrónico no es propiedad del trabajador "sino de la empresa" y que, por eso, se tiene que usar "exclusivamente" con fines laborales y no particulares. El Tribunal agregó que "las empresas no pueden permitirse el lujo de tener en nómina a gente que pierde media jornada laboral chateando con los amigos o navegando por Internet".

Este era un caso bastante más complejo, que no vamos a analizar en detalle, pero, es interesante ver algunas de las ideas que expresaba este Tribunal sobre el uso de Internet en el trabajo, ya que a nivel internacional empieza a haber jurisprudencia. Y citó una sentencia del Tribunal Superior de Catalunya del 2000 que dictaminó procedente un despido de un trabajador que en horas laborales utilizaba el correo electrónico para la distribución de mensajes que no tenían nada que ver con la empresa.

¿Qué opinan los especialistas en derecho laboral sobre este fenómeno?
Oscar Hermida Uriarte, reconocido abogado especialista en derecho laboral uruguayo, explica que es un tema que recién empieza a aparecer a nivel de la Justicia. Pero ya les preocupa a los abogados, de hecho, el 7 y 8 de octubre realizarán en Punta del Este un seminario sobre derecho laboral donde trataron de darle un espacio a este tema y para eso invitaron a un especialista desde Brasil. Es decir, que el tema del uso de las herramientas electrónicas en el trabajo empieza a aparecer como un punto importante.
También nos decía que el "Grupo de los miércoles", que funciona hace 30 años, le va a dedicar una sesión especial al tema del uso de Internet en el trabajo en octubre.

Sobre este tema, Hermida Uriarte cree que hay que partir de la base de que las empresas son las propietarias de todo el aparataje técnico que hay atrás (computadoras, conexión a Internet). Y, en ese sentido, el especialista explicó que la empresa tiene derecho a reglamentar el uso.

"En una visión muy preliminar sobre el tema, se parte de la base que normalmente en las empresas todo el aparataje de computadoras, correo electrónico es un elemento de la empresa y ella puede reglamentar su uso. Pero debe hacerlo claramente. Usted le pone al empleado el instrumento a disposición y si no le dice con claridad en qué lo pude usar y en qué no, dentro de lo razonable, porque se supone que para determinadas cosas no está. Habría que reglamentarlo de alguna manera si es que la empresa quiere limitar el uso", dijo Hermida.

Es decir, que las empresas pueden decidir qué es lo que pueden usar sus trabajadores y de qué forma. Pero dejaba claro que si no existe un reglamento de uso claro dentro de la empresa, no se puede culpar al trabajador porque use Internet demasiado o por mandar correos electrónicos para fines personales.

Marcelo Bauza, abogado especialista en derecho informático opina de la misma forma. Son necesarias las reglas antes de castigar al trabajador. "Como muchas cosas de la vida hay que aplicar el principio de la razonabilidad. Por un lado estamos ante un instrumento de trabajo, las empresas están facultadas para regular su uso. Ahora, la empresa no se puede prevaler de su propio desorden o de su propia falta de previsión en cuanto a cómo se debe usar o no el correo electrónico, y después caerle con todo a un trabajador. Hay otros que dicen que el trabajador no es un nene de pecho, que hay que decirle  a cada rato lo que tiene que hacer y lo que puede o no hacer. Es relativo", explicó el abogado.

De todas formas, para Hermida hay cosas que la empresa no puede hacer. La primera: la empresa no puede, bajo ningún concepto, leer los correos electrónicos privados de sus empleados, ya que la correspondencia es privada del trabajador, "es un problema de intimidad, que vale para la privacidad de toda la correspondencia", explicó el especialista en derecho laboral.

El especialista en derecho informático piensa de una forma similar, pero con algunas diferencias. Bauza señala que no está tan claro que un correo electrónico tenga el mismo nivel de privacidad que una carta privada. Y que algunos los consideran más como "postales".

"Estamos frente a un medio de comunicación, y hay una tendencia bastante fuerte a asimiliarlo a la correspondencia privada. Aunque hay algunas tendencias a considerarlo como una tarjeta postal, que es una comunicación abierta y accesible al público", sostuvo Bauza.

En Chile, por ejemplo, el gobierno decidió emitir un decreto en 2002 que le prohibe a las empresas leer los correos electrónicos de sus empleados. El gobierno chileno explico en ese momento que "el empleador no podría vulnerar la privacidad de la información de un empleado". Es decir, puede controlar el ingreso o salida, acceso y número de los correos, por ejemplo, pero no puede entrar a conocer el contenido privado de la información que los trabajadores hayan mandado o recibido.

Hay más cosas que las empresas no pueden hacer. La segunda pata tiene que ver con la actividad sindical. "El otro tema se da en derecho colectivo. En la actividad sindical, que es cuando los sindicatos o los activistas o representantes sindicales utilizan el correo electrónico de la empresa o uno externo, pero comunicando comunicaciones a las casillas de los trabajadores de la empresa, como un instrumento de comunicación de noticias sindicales. Ahí también se podrían reglamentar algunas cosas, pero básicamente la posibilidad de limitar de parte del empleador es menor que en los aspectos puramente comerciales, ahí sería algo parecido a la cartelera sindical, sería una cartelera moderna", dijo Hermida.

Otro especialista en derecho laboral, Rodolfo Saldain, contaba que el caso del uso sindical del correo electrónico empieza a aparecer a nivel judicial. Decía que aunque no hay legislación en nuestro país sobre este tema, no está seguro que tengan que existir normas específicas o que se tenga que adaptar la actual. Y que es un tema que sin duda va a ser cada vez más protagonista del derecho laboral.

¿Qué pasa con las empresas uruguayas? ¿Algunas establecen reglas de conducta y controles para el uso de Internet y mails?
De a poco empiezan a aparecer empresas que ejercen un control fuerte sobre lo que hacen sus trabajadores con Internet. En el banco BBVA, por ejemplo, hicieron lo que señala Hermida que pueden hacer las empresas, establecer un código de conducta que especifica claramente las restricciones que tienen los empleados a la hora de usar Internet y el correo electrónico. En esas reglas el banco deja claro que esas herramientas son propiedad del banco y que, por eso mismo, deben utilizarse para el trabajo y no con otros fines. La mayoría de los empleados del BBVA no tienen un acceso libre a Internet sólo pueden consultar determinadas páginas. El acceso libre está restringido a directivos y a otros cargos que, por su tarea, como marketing, necesiten consultar demasiadas páginas, explica Héctor Romero, gerente de Medios del BBVA.

Los empleados del BBVA que tienen acceso restringido, sólo pueden entrar a las direcciones de Internet que están autorizadas por el banco, aquellas que se consideren útiles para fines laborales. "Todo lo que el banco entiende que está relacionado con el negocio el usuario puede navegar libremente", sostiene Romero.
En el BBVA el correo electrónico también está destinado al trabajo, si bien los empleados pueden recibir correos privados o spams, porque eso es imposible de controlar, no pueden enviar desde el banco correos personales. Para correos personales Señores: les permite tener casillas externas de Yahoo, Hotmail o cualquier otro proveedor particular. A esas casillas sí se puede acceder desde el banco. Lo que no pueden usar y no se permite instalar en ninguna máquina es el chat. No sólo porque reduce el rendimiento laboral sino también por un tema de seguridad del sistema.

Cuando termina el día de trabajo, el sistema le manda un informe a cada usuario en el que detalla cada una de las páginas que visitó y cuánto tiempo estuvo navegando. "Esto tiene dos finalidades "que (el empleado) sepa que el sistema está generando un control contra él. (...) El banco tiene la potestad de ver en qué estuvieron los empleados navegando", explica Romero.
 
Hay estudios que demuestren en los hechos que Internet baja el rendimiento laboral. Un estudio encargado por la Employment Law Alliance, dedicado a estudiar la legislación en materia laboral en los Estados Unidos dice que el acceso a Internet afecta negativamente a la productividad de los trabajadores.

El estudio destaca que el 12% de los empleados reconoció haber accedido desde la computadora de su trabajo a sitios de sexo explícito, un porcentaje similar al que había enviado correos electrónicos con contenido sexual explícito a otros compañeros. Según el estudio uno de cada diez trabajadores estadounidenses había accedido en horas de trabajo a servicios de citas on line (Match, Matchnet...). Mientras que un 6% adicional habían entrado en salas de chat de temática amorosa durante la jornada laboral.

En todos los casos, y según el mismo estudio, los hombres realizaron un mayor uso de la computadora para fines amorosos. En concreto, 29 de cada 100 hombres accedieron a Internet en horas de trabajo para ver contenido sexual, acceder a servicios de citas o chatear. La cifra desciende a 18 de cada 100 para las mujeres.

Los propios entrevistados reconocieron que el uso de Internet afectaba negativamente sobre su trabajo. El 46% de las mujeres entrevistadas en el estudio y el 41% de los hombres creen que el uso de Internet tiene un impacto negativo en la productividad, señala el estudio de la Employment Law Alliance.

Otro estudio de la empresa Nielsen reveló que cada computadora instalada en una empresa estadounidense registra una media de una hora y 43 minutos mensuales de navegación por Ebay y 20 minutos Amazon, lugares de comercio electrónico. También es un dato muy conocido por los comercios electrónicos y los gestores de tráfico de Internet, que lunes y martes son los días con más ventas y tráfico en la red, mientras que los fines de semana el uso de Internet decrece.