Principios para una ley de acceso a la información pública
Grupo por el Acceso a la Información Pública
Finalidad y sujetos obligados.- La ley tiene como finalidad garantizar el ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En particular, garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión del Estado, sus poderes y cualesquiera de los organismos o personas jurídicas que lo integran, cualquiera sea su posición y autonomía.
Las disposiciones de la ley también se aplicarán a las empresas privadas a las que se les haya otorgado mediante licencia, permiso, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del servicio público. También quedarán comprendidos las organizaciones privadas a las que se les haya otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público.
Objetivos de la ley.-
* Proveer lo necesario para que toda persona pueda acceder a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos.
* Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados.
* Garantizar la protección de los documentos en posesión de los sujetos obligados.
* Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados.
* Promover la creación de una Ley Nacional de Archivos que regule un Sistema Nacional de Archivos que garantice la adecuada organización de los documentos en poder del Estado, sean estos públicos o reservados.
* Contribuir a la democratización de la sociedad uruguaya y a la plena vigencia del Estado de Derecho.
Principio de publicidad.- Toda la información a que se refiere la ley es pública y todas las personas tendrán acceso a la misma.
Principio de accesibilidad. En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización. Tampoco se requerirá a los interesados demostrar un interés especial, personal, legítimo o directo alguno. Tampoco deberán contar con patrocinio letrado para presentar peticiones ante los sujetos obligados.
Información pública. A los efectos de esta ley se entiende por información pública todo registro, independiente de su soporte físico, que documente la actividad de los poderes, organismos y dependencias del Estado y sus funcionarios o contratados, sin importar su fuente o fecha de elaboración y si fueron financiadas total o parcialmente por el erario público.
A los efectos de esta ley un documento es toda unidad de información registrada en cualquier soporte. A vía de ejemplo, las informaciones objeto de esta ley pueden estar fijadas en soporte escrito, impreso, fotográfico, sonoro visual, electrónico, magnético, microfilmado, magnético, informático, holográfico u otros soportes tecnológicos que puedan aparecer en el futuro.
Publicidad de la información oficial básica.- La ley incluirá un listado de las informaciones que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público a través de medios idóneos (por ej. página web) y que deberá actualizarse en forma permanente. Ej: salarios públicos del organismo por cargo, presupuesto asignado y ejecutado, servicios que ofrecen, misión y metas del organismo, auditorías, concesiones otorgadas, etc.
Excepción de reserva. Toda excepción al principio de publicidad de los actos y
documentos gubernamentales debe establecerse por ley.
El texto de la ley de acceso deberá definir taxativamente las materias que podrán ser objeto de reserva, además de aquellas que cuenten con ley expresa a la entrada en vigencia de esta ley.
No podrá invocarse el carácter de reservado u confidencial de una información, cuando la misma sea relativa a violaciones de los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad.
También aquellas que afecten datos personales de carácter sensibles, definidos en la ley de datos personales.
Excepción de seguridad nacional. A los efectos de esta ley se entiende por restricción legítima al acceso a la información pública por razones de seguridad nacional sólo aquella que tenga por auténtico propósito proteger la existencia de la nación, su integridad territorial o prevenir el derrocamiento de un gobierno democrático.
En todos los casos en que se interponga esta excepción debe demostrarse no sólo que el acceso a dicha información constituye una amenaza concreta contra la seguridad nacional, sino también que dicha restricción es la menos lesiva que se pueda adoptar y que es compatible con los principios democráticos y republicanos de gobierno.
Definir período máximo de reserva.- Toda información clasificada como reservada cesará a los 10 años de la fecha de producción del documento.
Secciones clasificadas.- Se establecerá que los sujetos obligados deberán permitir el acceso a aquellos documentos que contengan parte de su información de carácter reservada, o datos que afecten la intimidad de las personas. Para ello deberán salvaguardar los aspectos reservados antes de hacer entrega del documento.
Interpretación. En la interpretación de la ley se deberá favorecer el principio de publicidad en posesión de los sujetos obligados.
Responsabilidad administrativa.- La ley deberá establecer taxativamente las causales de responsabilidad administrativa para los funcionarios públicos en relación al tratamiento de la información pública y el acceso a ésta. Por ejemplo, se establecerán sanciones para quienes sustraigan, destruyan u oculten información bajo su custodia. Así como para los funciones que actúen con negligencia, dolo, o mala fe, en la substanciación de los pedidos de información. Denegar información no clasificada como reservada, etc.
Plazos perentorios.- La ley incluirá un capítulo que regulará los plazos perentorios de que dispondrá la administración para satisfacer los pedidos de información. El silencio se tendrá por denegatoria en determinados plazos perentorios.
Amparo informativo.- La ley regulará la acción jurisdiccional de amparo específica para acceder a información denegada por el Estado.
Aspectos institucionales.- La ley creará un instituto para la información pública. Este instituto tendrá facultades de contralor del cumplimiento de la ley, coordinación estatal de las políticas de acceso informativo y promoción de la transparencia. Asimismo este instituto tendrá a su cargo la formación de los funcionarios públicos en lo relativo al derecho a la información.
- La ley también podrá crear unidades de enlace para poner en práctica la normativa en todos los ministerios, organismos, etcétera del Estado.