Noticias

Se simplifican los trámites jubilatorios para los trabajadores del Mercosur

En el marco de la primera reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur, se acordó que los trabajadores residentes en los países del Mercado Común del Sur pueden acumular, a los efectos jubilatorios, los aportes surgidos de su actividad en cualquier país. Además, iniciaron la búsqueda de un mecanismo que permita el pago de las prestaciones.

Convocada por Uruguay, se llevó a cabo esta semana en Buenos Aires la primera reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur, de la cual participaron el subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Bruni, y el presidente del directorio del Banco de Previsión Social (BPS), Ernesto Murro. Allí se firmó un convenio que entró en vigencia el 1º de junio pasado y sustituye los hasta entonces vigentes acuerdos bilaterales entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, informó La República.

La principal aplicación del acuerdo versa en la acumulación a los efectos jubilatorios de los aportes personales surgidos de la actividad laboral desarrollada en cualquiera de los países integrantes del bloque. Además, el convenio regula el traslado temporario de trabajadores para prestar servicios en uno de los países firmantes, permitiendo continuar rigiéndose por la legislación previsional del país de origen.

La puesta en práctica del acuerdo es una realidad a partir del encuentro de las autoridades de la Seguridad Social y de los organismos ejecutores, ya que en ella se aprobaron los criterios para su aplicación, lo que permite la uniformatización de las normas y procedimientos de los países miembros.

Entre los mecanismos aprobados se hallan los nuevos formularios que posibilitan iniciar los trámites correspondientes para que los trabajadores y empresas que lo requieran puedan ampararse en los beneficios de la norma. El procedimiento ya está habilitado en las oficinas del BPS, y quién solicite su inclusión en el acuerdo multilateral deberá concurrir con documento de identificación y demás constancias requeridas para registrarse como trabajador o para solicitar la jubilación.

En los hechos concretos para los aportantes la tramitación no difiere demasiado, ya que sus modificaciones esenciales refieren a los procedimientos internos que deben efectuar los organismos competentes de cada país, explicó Murro al diario uruguayo.

El presidente del BPS, informó que hasta el momento la transferencia de datos es por envío diplomático de los expedientes en papel, razón por la cual hay un gran interés en crear rápidamente un software que sea adaptable a los sistemas informáticos de cada estado. En esta tarea están embarcados técnicos de todas las instituciones participantes, a la vez que las jerarquías de las organizaciones intentan lograr el financiamiento que posibilite la creación e instalación de la herramienta.

Los participantes, en esta primera instancia, establecieron una próxima reunión de la Comisión de Seguimiento, que se llevará a cabo en Montevideo antes del 31 de diciembre y tendrá por cometidos continuar avanzando en las medidas de aplicación del acuerdo.