Cuatro procesados por "sedición"
Cuatro de los 16 detenidos a partir de los incidentes del viernes en Ciudad Vieja fueron procesados por "sedición". El juez, Juan Carlos Fernández Lecchini, que prefirió no avanzar en su argumentación al ser consultado por En Perspectiva optó por tipificar un delito más grave que el sugerido por la fiscal. El defensor de los procesados, Gustavo Salles, adelantó que interpondrá las acciones de "nulidad, aclaración, reposición y apelación".
(Emitido a las 7.36)
EMILIANO COTELO:
"El juez Juan Carlos Fernández Lecchini dispuso ayer el procesamiento con prisión de cuatro personas por los hechos de violencia que tuvieron lugar el viernes en la Ciudad Vieja. Les tipificó sedición a todos y en tres casos agregó los delitos de atentados y lesiones personales. Las restantes 11 personas que habían sido detenidas fueron liberadas después de prestar declaración durante toda la jornada del sábado y parte de la parte de la jornada del domingo. Los procesados son dos hombres de 19 y 24 años de edad y dos mujeres de 20 y 49 años. El abogado Gustavo Salles anunció que apelará la decisión judicial", termina diciendo el resumen del diario El País.
Vamos a conversar con el magistrado que estuvo a cargo de esta actuación, el doctor Juan Carlos Fernández Lecchini, juez en lo penal de primer turno.
***
Doctor Fernández Lecchini, no estamos acostumbrados a procesamientos por el delito de sedición. ¿Por qué usted optó por esta tipificación? Se lo pregunto porque la fiscal había pedido atentado, que es un delito menos grave.
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LECCHINI:
Porque los jueces tienen la obligación de decir en derecho, más allá de lo que sostengan las partes. Es un deber irrenunciable del juez.
EC - ¿Es común que un juez tipifique un delito más severo que el solicitado por el fiscal?
JCFL Sí, aunque no puede sobrepasar la pena que pide el fiscal.
EC Usted coincide en que sedición es más grave que atentado.
JCFL Sí.
EC Entre otras cosas, no es excarcelable.
JCFL Eso depende de la actividad de las partes.
EC - ¿Cómo es esto?
JCFL El Ministerio Público es el titular de la pretensión punitiva.
EC - ¿Entonces? ¿Qué implica esto?
JCFL Esto puede estar a resolución mía en un plazo más o menos largo, así que no puedo explicar demasiado porque sería adelantar opinión sobre el caso que está abierto.
EC - ¿Quién termina resolviendo si es excarcelable o no?
JCFL Insisto de repente soy un mal entrevistado y le pido disculpas: no puedo decir cosas que se interpreten como que estoy adelantando mi opinión en un caso que está abierto.
EC Aclaremos por qué se elige el delito de sedición.
JCFL Porque para mí se adecua típicamente.
EC Tengo aquí el texto del artículo 143 del Código Penal: "Los sediciosos serán condenados de dos a seis años de penitenciaría"; y luego aclara que "cometen sedición los que, sin desconocer el gobierno constituido, se alzan pública y tumultuariamente para conseguir, por fuerza o violencia, cualquiera de los objetos siguientes" y se enumeran a continuación seis hipótesis. ¿En cuáles se basó usted?
JCFL En la tercera y la quinta.
EC La tercera dice: "obstar a que las autoridades ejerzan libremente sus funciones o hagan cumplir sus providencias administrativas o judiciales"; y la quinta dice "ejercer con un objeto político o social algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquier clase del Estado o contra sus bienes".
EC - La tercera dice: "obstar a que las autoridades ejerzan libremente sus funciones o hagan cumplir sus providencias administrativas o judiciales"; y la quinta dice "ejercer con un objeto político o social algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquier clase del Estado o contra sus bienes".
JCFL Sí...
EC - ¿Usted iba a agregar algo?
JCFL No, no.
EC - ¿Y los otros delitos que incorporó?
JCFL Los otros son el delito de violencia contra las autoridades públicas en ejercicio de sus funciones y delitos contra la integridad física, lesiones personales.
EC - ¿Cómo funciona el sistema judicial uruguayo en cuanto a la acumulación de delitos? ¿Qué implica como consecuencia en cuanto al tiempo de condena en caso de que se confirmen después las penas?
JCFL Se aplica la pena del delito más grave, aumentada de forma que no se pueda superar la mitad de la pena del delito más grave.
EC Usted quizás conozca los argumentos que ha utilizado el abogado defensor de esas personas que estaban detenidas, sostiene que no hay pruebas de que los responsables de los hechos hayan sido los procesados. Sostiene, por ejemplo, que en los videos que se han utilizado las personas que ejercen violencia aparecen encapuchadas. ¿Qué responde usted?
JCFL Según lo que usted leía anteriormente, el tema va a estar a mi decisión dentro de un tiempo, no puedo adelantar prueba. Lo que voy a hacer es poner los argumentos de esta decisión de ayer, que es provisoria, que no termina el proceso sino que lo abre, a disposición de la oficina de prensa de la Corte para que ustedes se enteren.
EC La otra objeción que ha hecho el abogado defensor es a propósito de cómo se procedió en el juzgado con relación a los policías. Dice que la única prueba en la que se pudo basar la justicia, en la que pudieron basarse la fiscal y el juez, fue la declaración de los funcionarios aprehensores que, según dice, "tuvieron todas las oportunidades del mundo de concertar sus declaraciones, estaban en la sala de testigos todos debatiendo entre ellos y no hubo ningún tipo de prevención por parte del juzgado para impedir que se pudieran concertar las declaraciones de los funcionarios. Es más, los funcionarios policiales cuando declararon lo hicieron todos juntos". ¿Qué dice sobre esta crítica?
JCFL Los funcionarios policiales no podían ser detenidos porque no estaban indagados. Repito, probablemente el tema esté a resolución mía, por lo tanto no puedo adelantar más, no puedo ahondar más.
EC - ¿Cuántos eran los detenidos en total?
JCFL Eran dieciocho, si no me equivoco.
EC - ¿Por qué los demás fueron liberados? ¿Qué análisis se hizo de su conducta?
JCFL Básicamente se llevaron adelante los procesamientos que pidió la Fiscalía, se respeta la solicitud del Ministerio Público, que es el titular de la pretensión punitiva.
EC La fiscalía solamente había solicitado procesamiento para las cuatro personas que terminaron procesadas, dice usted.
JCFL Había solicitado el procesamiento de una persona más, cuya situación va a ser estudiada en el correr del proceso. A mi entender al día de ayer no había prueba suficiente para procesarla.
EC - ¿Qué pasa con esas personas? ¿Continúan a disposición de la justicia?
JCFL Sí.
EC - ¿Van a continuar las actuaciones con respecto a esas personas que fueron liberadas ayer?
JCFL Eventualmente sí; no puedo adelantar que sí ni que no.
EC - ¿Usted investigó de alguna manera si estas personas que fueron procesadas tienen alguna relación con los hechos violentos que ocurrieron hace exactamente una semana, en la madrugada del domingo al lunes, cuando fueron incendiados dos cajeros automáticos, se atentó contra la sede de la Alianza Uruguay-Estados Unidos en su fachada con una bomba de alquitrán y fueron incendiados cinco automóviles?
JCFL No surgió prueba respecto de esa conexión.
EC - ¿Pero se trabajó sobre una eventual relación?
JCFL No, eso no estaba planteado en la denuncia, el Ministerio Pública tampoco planteó el tema; las partes no ahondaron en el asunto.
EC Llama la atención que en menos de cinco días hayan ocurrido esas dos tandas de hechos violentos.
JCFL Sí, pero no fueron allegados elementos de prueba con relación a esos hechos anteriores en conexión con estos del 4 de noviembre.
EC Dos preguntas más para terminar, porque veo que usted prefiere manejarse con mucha parquedad en sus declaraciones.
JCFL No quiero tener dimensión mediática porque el juicio no debe ser mediático, pero tampoco quiero cerrarles la puerta a ustedes.
EC - ¿Qué particularidades reviste este caso, desde su experiencia como juez en lo penal?
JCFL Estuve buscando jurisprudencia sobre este delito y no encontré un solo caso. Esa es la particularidad.
EC - ¿No encontró ningún caso de delito de sedición?
JCFL No, no. De repente es deficiencia mía en la búsqueda, pero en los repertorios jurisprudenciales no encontré ninguno.
EC Obviamente es un delito muy asociado a los años de la dictadura militar.
JCFL Sí, pero no es asociable, es asociado pero no asociable. Esto se trata de un delito del fuero común, de un Código Penal de la década del 30 del Siglo XX. No tiene nada que ver con el otro concepto que se manejó, que tuvo una dimensión política.
EC Por último, ¿cómo continúan las actuaciones en este caso?, ¿qué es lo que está previsto?
JCFL Lo que está previsto ahora es el desarrollo del sumario, pero depende de las actividades de las partes.
EC En particular depende de la defensa, que ya ha anunciado que apelará.
JCFL Si ha anunciado eso y lo concreta, eso marca una huella en el proceso.
EC - ¿Qué es lo que ha anunciado la fiscal, la doctora Elsa Machado? ¿Qué es lo que usted sabe?
JCFL No sé nada.
EC En particular, hoy, ¿usted tiene más actividad relacionada con este expediente?
JCFL No, hoy no.
***
(Emitido a las 7.53)
EMILIANO COTELO:
El juez Juan Carlos Fernández Lecchini dispuso ayer el procesamiento con prisión de cuatro personas por los hechos de violencia que tuvieron lugar el viernes en la Ciudad Vieja, cuando fueron destrozados vidrios y carrocería de diferentes vehículos y se rompieron vidrios de distintos locales comerciales y se atentó con bombas de alquitrán contra fachadas de diferentes instituciones, algunas de ellas bancos, pero también dependencias del Estado e incluso comercios particulares.
A estas cuatro personas se las procesó con los cargos de sedición y en tres casos se añadieron los delitos de atentado y lesiones personales. Había más detenidos pero las otras 11 personas fueron liberadas después de prestar declaraciones durante toda la jornada del sábado y buena parte del día domingo.
Ahora estamos en comunicación con el doctor Gustavo Salles, abogado defensor.
***
Doctor Salles, ¿usted defendió a todos los detenidos?
GUSTAVO SALLES:
A todos, excepto tres.
EC - ¿Cuál era la vinculación con usted? ¿Cómo fue que usted asumió esta tarea?
GS Me pidió la organización social Plenaria Memoria y Justicia si podía asistir legalmente a las personas detenidas.
EC Ese es uno de los puntos que a todos nos intrigan, ¿qué tipo de relación existía entre estas personas que participaron en la marcha y, sobre todo, entre quienes fueron los violentos?
GS No sé qué tipo de relación existía, a mí se me pide prestar servicios profesionales a personas detenidas, y yo, como abogado privado que soy, que vivo de esta profesión, asumo el cargo sin ahondar en el tipo de vinculación de carácter institucional, filosófica o ideológica que pueda existir o no.
EC - ¿Plenaria Memoria y Justicia lo...?
GS Se interesó en la suerte de las personas detenidas.
EC - ¿De todas las personas detenidas?
GS De todas las personas, excepto tres que en su momento designaron abogados privados, el doctor Benítez, el doctor Petit y la doctora Arduino, para que las asistieran.
EC Durante las actuaciones judiciales de este fin de semana, ¿estuvo en juego este tema, qué tipo de vinculaciones existía entre ellos, a qué organizaciones pertenecían?
GS No, no referido a Plenaria Memoria y Justicia, que no fue convocante de la marcha, sino que el juez hizo indagatorias con respecto a las organizaciones convocantes y las que a través de los panfletos evidenciaban ser convocantes de la marcha.
EC - ¿A qué conclusiones se llegó en ese sentido?
GS De las testificaciones de mis defendidos no emerge ninguna vinculación con las organizaciones convocantes. Pero, permítame, no creo que la importancia del tema arranque en esos lugares.
EC Se lo pregunto porque a propósito de lo que ocurrió el viernes hay una cantidad de preguntas tanto nuestras como de los oyentes y ese es un aspecto de la cosa, en qué medida había una organización preparada para llevar adelante este tipo de actos el viernes.
GS Aquí hay un hecho claro, la sentencia del estimado colega Juan Carlos Fernández Lecchini por quien profeso respeto y sentimientos de afecto porque lo conozco desde hace mucho tiempo, aunque lamentablemente hoy estamos en roles diferentes y además en las antípodas de la consideración jurídica, política y social de la valoración de los hechos que sucedieron...
EC Usted iba a decir algo sobre la sentencia.
GS Claro, esta sentencia se evade del campo estrictamente jurídico, por su propio contenido, e ingresa en el plano estrictamente filosófico, ideológico y en el plano constitucional referido a la libertad no solamente de pensamiento sino también de expresión.
EC - ¿Por qué dice esto? Yo no conozco la sentencia, no está divulgada, no está publicada.
GS La sentencia endilga el delito de sedición porque estas personas de alguna manera, en forma tumultuosa siempre según la sentencia, manifestaron odio y desprecio con respecto a determinado tipo de orientación socio-política-económica, concretamente por sus manifestaciones anticapitalistas, sus manifestaciones contra el tratado con Estados Unidos, contra el ALCA y contra Bush. Para el señor juez ese contenido ideológico sumado a la forma tumultuosa permite la tipificación del delito de sedición. Es decir que para el señor juez Fernández Lecchini ninguna persona puede manifestarse tumultuosamente contra el imperialismo estadounidense, contra el genocidio que lleva adelante esta potencia hegemónica en Medio Oriente, en América Latina, en África, ningún latinoamericano puede manifestarse contra los tratados de inversión, que son una forma de imperialismo institucional, tampoco puede manifestarse contra la política ambiental de esta potencia contaminadora, contra el sistema capitalista obsceno que lleva a dos tercios de la humanidad a padecer hambre.
EC Pero lo que el doctor Fernández Lecchini objeta, ¿es la manifestación en sí, el fondo de la manifestación, o la forma, el hecho de que se haya recurrido a la violencia, se haya destruido bienes, etcétera?
GS No. El delito de sedición tiene que tener una finalidad en la configuración de la metodología, es decir, la metodología está al servicio de una finalidad por eso estoy poniendo de manifiesto primero la finalidad; y como para el doctor Fernández Lecchini la finalidad era, precisamente, manifestarse y de alguna manera condicionar al Estado este tipo de política exterior y de política económica en forma tumultuosa, ahí se configura el delito. Por lo tanto el tema finalidad es básico, el tema ideológico es básico, el contenido de la proclama reivindicativa es básico para la tipificación del delito.
EC El artículo 143 dice: "Cometen sedición los que, sin desconocer el gobierno constituido, se alzan pública y tumultuariamente para conseguir, por fuerza o violencia, cualquiera de los objetos siguientes", y Fernández Lecchini utilizó el 3º y el 5º, "obstar a que las autoridades ejerzan libremente sus funciones o hagan cumplir sus providencias administrativas o judiciales", y "ejercer, con un objeto político o social, algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquier clase del Estado o contra sus bienes".
GS Correcto. Tipifica el 3º en función del tema del tratado con Estados Unidos y el 5º en función de las proclamas anticapitalistas de corte violentista, porque con respecto al inciso 3º Fernández Lecchini dice lo siguiente: "incluso véase que se incursiona también en el artículo 143, numeral 3, del Código Penal, desde que se quiere incidir en la decisión del presidente de este país de ir a un país vecino a firmar un tratado con una nación considerada por los convocantes como capitalista e imperialista". La esencia, el contenido básico de la providencia apunta al contenido reivindicativo, apunta a las denuncias que hacen los manifestantes del imperialismo, de la política capitalista, eso es lo que en definitiva está penalizando el doctor Fernández Lecchini, porque, curiosamente, no existe ningún tipo de procesamiento por el delito de daño, no hay denuncia de daño y no hay procesamiento por daño. Y aclaremos lo siguiente: como abogado defensor y como ciudadano de este país detesto los actos de violencia que, en una manifestación de cientos de personas, y según los videos, realizaron apenas siete u ocho violentistas, el resto manifestó pacífica y naturalmente, comprensible y compartiblemente por esta persona en particular sus denuncias por las políticas genocidas, imperialistas, colonizantes e inhumanas del imperialismo estadounidense. Eso es lo que se está penalizando, si no se tendría que estar penalizando también el delito de daño y nadie se presentó a instar por daño.
Además se está penalizando la forma como los particulares se resisten a un arresto absolutamente violento, a mi juicio ilegítimamente detenidos porque ninguna de las cuatro personas que están detenidas y ahora procesadas estaba encapuchada, ningún video registra actos de violencia de estas personas. Los videos de canal 12 registran cuando estas personas se resisten a un arresto por parte de la Policía absolutamente violento y a mi juicio injustificado, porque no estaban encapuchadas ni habían ejercido acto de violencia. Tan violento es el arresto policial que a una de las procesadas le parten el brazo. No es un vidrio roto, es un brazo roto.
Además le quiero señalar lo siguiente: desde el punto de vista estrictamente jurídico no se comprende por qué, si la mera participación en esta manifestación ya implicaba el delito de sedición por el cariz que tomó la misma, el doctor Fernández Lecchini procesa a cuatro personas y deja libres a todas las demás. En el propio razonamiento jurídico del doctor Fernández Lecchini, siguiendo su sistemática lógica, deberían haber quedado procesados todos los indagados, porque todos, menos uno, aceptaron haber participado en esta marcha. ¿Por qué los pone en libertad? Porque no tiene ningún video de la aprehensión. Entonces solamente y curiosamente procesa a aquellos de quienes tiene videos de la aprehensión y que se resistieron a la misma. Valorando esa prueba el Ministerio Público pide atentado, no pide sedición, porque no tiene ningún elemento de prueba y porque, además, obviamente, toma distancia de la sustancia de carácter político e ideológico que esta sentencia introduce como elemento consustancial al proceso.
EC Usted está diciendo que el delito de atentado pudo haber correspondido.
GS No.
EC El delito de atentado, artículo 171.
GS No, estoy diciendo que al Ministerio Público le parece, infiere, evalúa, conjetura que pudo haberse consumado. A mi juicio no, porque a mi juicio las detenciones ilegítimas son resistibles.
EC El artículo 171 tipifica el atentado de la siguiente manera: "el que comete atentado con violencia o amenaza contra un funcionario público con alguno de los siguientes fines: el de impedirle al funcionario asumir la función o tomar posesión del cargo, el de estorbarle su libre ejercicio, el de obtener su renuncia, la prepotencia, el odio o el menosprecio".
GS En los videos que están a la vista, los tiene canal 12 y los puede pasar las veces que sea necesario usted va a ver la forma como se produce la detención, por ejemplo, de una de las indagadas, que se acerca a preguntar por la detención de un compañero y sin mediar palabras se le tuerce el brazo y se la tira al piso. Yo pregunto: ¿con qué derecho la Policía puede proceder a un arresto de esa naturaleza con respecto a una persona que se acerca a interesarse no sé si por un amigo, un compañero, lo que sea? Hay un exceso por parte de la represión posterior.
En este sentido le quiero manifestar lo siguiente. El día de la concentración inteligencia policial, según el video que aportó al proceso, a las 15 horas 26 minutos 59 segundos está filmando a individuos encapuchados que están tomando escombros y poniéndolos en sus mochilas; serán cuatro o cinco individuos que están en esa actitud. Frente a esa actitud de enmascaramiento y aprovisionamiento de elementos contundentes Inteligencia no hace nada, los primeros actos de violencia se registran a las 16.10, aproximadamente, es decir que pasan más de 40 minutos en que inteligencia policial sabe que eventualmente el cariz de la manifestación, por la acción de pocos individuos cuya extracción desconozco, podía tornarse violenta y sin embargo no toma ninguna medida de prevención y precaución. Sería interesante que el señor ministro indagara en la interna policial qué pasa con estas actitudes, porque hay una cosa muy clara: desde los partidos tradicionales se está pidiendo represión yo escuchaba a Trobo hoy y verdaderamente me asustaba, se está pidiendo prácticamente sangre. Entonces Díaz, que en ese sentido es un verdadero humanista y tiene que poner en práctica su humanismo reprimiendo a estos policías que se extralimitaron en su función, puede estar siendo objeto de una política en contra de su posición en el ministerio.
Esta sentencia, este caso tiene una trascendencia inusitada porque cada institución que esté en juego da para hablar horas, el Ministerio del Interior por un lado, ahora pasemos al Poder Judicial. Fíjese que el doctor Fernández Lecchini les toma declaraciones a los funcionarios aprehensores todos juntos en la misma pieza, de forma tal que la declaración que hace uno con respecto a los hechos, al soporte fáctico de lo que va a ser después la imputación, la escucha el resto de los futuros declarantes, de forma tal que, naturalmente, la declaración de los policías siempre es conteste, homogénea y coherente; lógico, si se están escuchando, basta repetir lo que uno dijo antes.
EC - ¿Está prohibido hacer eso? Se lo pregunto porque quiero saber cómo son los procedimientos.
GS ¿Sabe por qué está prohibido? Primero por la lógica, por el sentido común, por un mínimo de equidistancia, de buscar sanear la prueba y buscar la autenticidad de la testificación. Si yo escucho con un interés corporativo lo que declara mi compañero, evidentemente no voy a ser tan tonto de entrar en contradicciones, si el juez me levantó el centro para que yo no entre en contradicciones. Además hay un interés corporativo, porque la Policía fue denunciada, hubo instancia por parte de los agredidos contra la Policía, y sin embargo no se sustanció la agresión policial, no se ha sustanciado una investigación por parte del Ministerio del Interior a partir de una fotografía en que aparece un policía con una pistola con balas, es decir con un elemento letal, el ministro dice que puede ser una foto de archivo. No, a la que sacó la foto, que fue la periodista de AP, le rompieron la cámara, lógicamente, porque no querían que se filmase ese tipo de cosas.
Por otra parte, Díaz no debe perder de vista que a los aparatos represivos en América Latina no los desmantela la superestructura que llega recién al gobierno, esos aparatos represivos están armados desde hace mucho tiempo, existen desde hace mucho tiempo y no se desmantelan de un día para el otro, más allá de que no sé si existe interés en desmantelarlos.
EC Usted va a apelar.
GS Yo voy a interponer aclaración, porque, naturalmente, el juez maneja una cantidad de conceptos a los que no sé qué alcance les da, por ejemplo la palabra anticapitalismo. Yo supongo que Marina Arismendi es anticapitalista y sin embargo es ministra de Estado, supongo que Gargano, con su ideología socialista, es anticapitalista, porque el socialismo proclama un modelo en el que los medios de producción están en manos del Estado, diferente del capitalismo. Entonces quiero que el señor juez me aclare a qué se está refiriendo con anticapitalismo, y si el anticapitalismo es ilegal, porque en ese caso me voy a tener que entrar a cuidar.
EC Entonces usted va a interponer...
GS Nulidad, aclaración, reposición y apelación.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe