Entrevistas

Sedición, el debate penal

El procesamiento de cuatro personas por el delito de "sedición", tras la marcha del viernes 4 contra Bush, trajo a la memoria las acusaciones de los años de la dictadura. Para conocer distintas perspectivas sobre la tipificación de esa figura delictiva, En Perspectiva consultó a varios penalistas. Luego el doctor Eduardo Pesce dijo que la diferencia entre el pedido del fiscal y la resolución del juez "abre un margen de duda".

(Emitido a las 8.45)

EMILIANO COTELO:
La palabra sedición, vuelta a escuchar 20 años después de la dictadura, sonó por lo menos rara el domingo de noche, cuando se supo que el juez Juan Carlos Fernández Lecchini había procesado por ese delito a cuatro personas vinculadas con los actos violentos que se registraron el viernes por la tarde en Ciudad Vieja. Tres de ellos fueron procesados por los delitos de sedición, atentado y daños personales y una sólo por sedición.

El abogado defensor de las cuatro personas procesadas por este delito, Gustavo Salle, anunció que presentará este viernes un recurso de nulidad por el tipo de interrogatorio al que fueron sometidos sus defendidos. Además, Salle sostiene que los procesados son presos políticos y que del tenor de la sentencia emerge claramente una penalización a una postura ideológica.

Pero no sólo Salle y los amigos de los procesados discrepan con el dictamen del juez Fernández Lecchini. Algunos dirigentes políticos e incluso algunos comentaristas opinan que el magistrado se excedió y que el propio nombre del delito resulta chocante en tiempos de democracia. Así, por ejemplo, se expresaron algunos de los integrantes de la Tertulia de ayer martes.

Por eso, EN PERSPECTIVA nos pareció conveniente profundizar en este procesamiento y en este delito. Qué es la sedición, qué alcance tiene y por qué puede ser aplicado a hechos como los ocurridos el viernes.

Para empezar, veamos qué dice la ley. Vayamos al Título II del Código Penal, donde se describen los "Delitos contra el orden político interno de un Estado".

El delito de sedición está previsto en el artículo 143, que establece, en primer lugar, cuál será la pena para las personas que sean halladas culpables de este delito: "Los sediciosos serán condenados de dos a seis años de penitenciaría". Esta frase implica que el delito no es excarcelable, ya que las sentencias que implican dos o más años de reclusión no gozan del beneficio de la excarcelación.

Y después define el delito: "Cometen sedición, los que, sin desconocer el gobierno constituido, se alzan, pública y tumultuariamente para conseguir, por fuerza o violencia, cualquiera de los objetos siguientes". Y plantea a continuación seis hipótesis que pueden configurar el delito de sedición.

Lo primero que hay que aclarar, y que las fuentes consultadas por EN PERSPECTIVA consideraron de prioritario para entender por qué se tipificó sedición, es que este delito se comete únicamente si la manifestación es pública y tumultuosa. El carácter de "tumultuosa" que pueda tener una manifestación quedará a consideración del juez, pero siempre será imprescindible que esa condición se cumpla.

Como ya mencioné, el artículo 143 del Código Penal presenta seis hipótesis de situaciones de sedición, dos de las cuales, las comprendidas en los numerales 3 y 5, se habrían configurado el viernes, según el análisis del doctor Fernández Lecchini.

El numeral 3 refiere, textualmente, a aquel que busca "obstar a que las autoridades ejerzan libremente sus funciones o hagan cumplir sus providencias administrativas o judiciales".

En el auto de procesamiento Fernández Lecchini explica por qué las acciones de estas personas están descritas en este inciso. Dice textualmente: "Véase que se incursiona también en el artículo 143, numeral 3º, del Código Penal desde que se quiere influir en la decisión del presidente de este país de ir a un país vecino a firmar un tratado con una nación considerada por los convocantes como capitalista y como imperialista".

Por otra parte, el numeral 5 señala que se configura este delito cuando los manifestantes ejercen "con un objeto político o social, algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquier clase del Estado, o contra sus bienes". En este caso está claro que los actos de odio o venganza fueron, para el juez, las pintadas y los destrozos que los manifestantes ocasionaron en edificios de bancos y otras instituciones privadas y públicas.

EN PERSPECTIVA consultó a diversos especialistas en materia de derecho penal para despejar las dudas que surgen tras el fallo del juez Fernández Lecchini. Las lecturas son diversas, ya que se ingresa en el terreno de interpretación de la ley.

Por ejemplo, el catedrático Pedro Montano, grado 4 en Derecho Penal, sostuvo que en los hechos del viernes el delito de sedición está claramente configurado y que no se trata de una penalización ideológica, ya que hay hechos constatables como golpes o lesiones.

Por su parte, el doctor Raúl Cervini, especialista en derecho penal, explicó a EN PERSPECTIVA que para que un acto sea considerado como sedicioso debe existir una incitación al odio o a la venganza contra instituciones o representantes de un país extranjero, pero de forma concreta. Por ejemplo, a través de lanzamiento de bombas de alquitrán, destrucción de vidrieras o incluso lesiones a representantes de otros gobiernos. Cervini subrayó que no se trata de penar la libertad de expresión sino de castigar la manifestación violenta de esa expresión.

Otra de las fuentes consultadas, el doctor Germán Aller, especialista en criminología y profesor de Derecho Penal de la Universidad de la República, consideró que la decisión del juez Fernández Lecchini podría responder a la intención de dictar una pena ejemplarizante. Aunque reconoció no haber leído el auto de procesamiento, Aller dijo que la forma en que se desarrolló la manifestación del viernes es "muy peligrosa", tanto en lo interno como en lo externo.

En lo interno, porque puede causar una sensación de inseguridad en la población ante cualquier marcha similar. Aller entiende que es bueno tomar medidas, ya que, de lo contrario, quienes organizan este tipo de actividades podrían creer que pueden seguir haciéndolo sin enfrentarse a las consecuencias.

Por otro lado, también podría ser peligroso hacia el exterior, ya que quienes observan a Uruguay desde afuera podrían quedarse con la impresión de que este tipo de manifestaciones es común y no se reprime adecuadamente en nuestro país.

El doctor Aller entiende que en la decisión del juez puede haber pesado la intención de mostrar a los organizadores de este tipo de marchas que la justicia no las tolerará.
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Incorporamos otro enfoque. Estamos en diálogo con el doctor Eduardo Pesce, profesor adjunto de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de la República y defensor de oficio.

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Doctor Pesce, en primer lugar, no existen antecedentes en democracia de procesamientos por este delito.

EDUARDO PESCE:
Tengo más de 30 años de ejercicio de la profesión y después de aquellos oscuros años de la década de los setenta no había visto ningún procesamiento más, es cierto.

EC – También es cierto que la definición de sedición que hace el juez se aparta del uso que a la palabra sedición se le dio durante la dictadura.

EP – Claro. Yo estaba escuchando toda la información que en lo previo estaba dando usted, y creo que cabe agregar muy poco a todo lo que se ha dicho hasta ahora. Lo que tenemos que ver es que esa reunión tumultuaria que exige el delito de sedición es bastante parecida a la del 145, de la asonada, que dice "que se reúnen en número que no baje de cuatro personas para causar alboroto con un fin ilícito", es bastante parecido. Y es bastante parecido al 144, que dice "sin rebelarse contra el gobierno ni desconocer las autoridades locales, se reúnen para exigir de éstas..." y viene una finalidad distinta. A mi juicio, lo que hay aquí es un hecho tumultuario, reprobable, por cierto, que lo que vamos a decir no vaya a ser tomado como una defensa de este tipo de cosas. Hay un hecho reprobable, tenemos que ver si realmente encaja en la sedición. Son cosas muy parecidas, porque en un caso se habla de determinada finalidad, no precisa que se dé el odio sino que se pretenda promover el odio, y en el otro caso se habla de causar alboroto con un fin distinto y se deja una gama más amplia de criterios.

EC - La clave de la diferencia con esos otros dos delitos que usted manejaba, ¿no está en que el delito de sedición exige que se busque conseguir esos objetivos por fuerza o violencia, en el ejercicio de la fuerza o la violencia?

EP – Sí, fíjese que en la primera parte dice "por fuerza o violencia", pero "perturbar con gritos o injurias, amenazas, la reunión pública, la celebración de una fiesta religiosa o para exigir a particulares...". Hay violencia en la reunión tumultuaria y en las otras también. Pero según tengo entendido, la Fiscalía hizo un pedido de procesamiento por asonada. Debo aclarar que no tengo un conocimiento preciso de los detalles de la instrucción, más allá de lo que dice el auto de procesamiento que usted recién leyó.

Yo creo –y quiero ser serio en lo que voy a decir, por eso lo pongo condicionadamente– que la cosa no debía ser muy clara cuando la Fiscalía pide un procesamiento por otro delito. Habría que ver por qué razón el doctor Fernández Lecchini –que es un buen amigo, lo conozco desde hace muchísimos años y es una buena persona, que actúa siempre con total buena fe– se inclina por el delito de sedición. Si es por lo que decía la declaración del doctor Aller, para mandar un mensaje ejemplarizante a la población, creo que eso en derecho penal está perimido.

EC – Algo de eso ha dicho el propio magistrado.

EP – Por eso digo. Y parecería que mandar mensajes ejemplarizantes no es la función que debe cumplir el magistrado, el magistrado debe juzgar el hecho, no debe cumplir ninguna otra función trascendente ni perseguir ninguna otra finalidad trascendente. Vuelvo a repetir, la cosa no es mandar un mensaje ejemplarizante, es saber si realmente es sedición o es asonada, porque se trata de que las personas que cometieron ese hecho reprobable sean sancionadas con justicia y de acuerdo a las normas jurídicas.

EC – Usted introduce esos otros delitos porque tendrían consecuencias menos graves para los detenidos.

EP – Por eso digo, hay otra cosa que tiene que traerse al tapete: la confianza en el derecho penal para solucionar problemas. Hay dos posturas, hay gente muy descreída de las facultades solucionadoras de problemas del derecho penal, yo soy uno. Creo que hay que castigar este caso pero como corresponde. Creo que usted también va a estar de acuerdo con eso... 

EC – Entonces cuando usted escucha que los amigos y fgamiliares de estos procesados hablan de "presos políticos", ¿qué dice?

EP – El delito político es un tema que en el derecho interno se juzga de una manera pero en el derecho internacional de otra. En otras palabras: el concepto de delito político juega, por ejemplo, en un pedido de extradición; el concepto de delincuente dentro del ordenamiento jurídico interno ingresa en estos artículos de los delitos contra el orden político interno del Estado, los delitos de atentado a la Constitución, etcétera. Son delitos políticos que son castigados. No creo que traer a colación el concepto de delito político beneficie mucho a la defensa, pero es una opinión, nada más.

EC – Desde la audiencia Óscar, que es abogado y conoce de estos temas, dice: "El argumento de que la tipificación del delito suena fea o rememora la dictadura es un argumento absurdo, porque el Código sigue estando allí y estaba desde antes de la dictadura, el juez no podría cambiar el nombre de un delito". En definitiva dice que lo que importa es si el delito se aplica o no a lo que ocurrió, no cómo se llama.

EP – Y si las conductas que se realizaron se adecuan a ese delito, son requeridas por esa definición legal, ese es el tema. Estoy de acuerdo con él, que tenga un nombre feo, que nos traiga reminiscencias, no quiere decir que si hay una sedición ahora deje de ser castigada.

EC – Y agrega: "Por otra parte, creo que algunos de esos delitos que suenan a dictadura ya se han aplicado en democracia, como en el caso de algunas personas que cometieron o intentaron delitos integrando células neonazis, caso de la bomba en la Facultad de Derecho y otros atentados".

EP – Creo que sí, no recuerdo con exactitud.

EC – En definitiva, ¿cómo cae esta decisión de este juez en el ámbito de los especialistas en derecho penal? ¿Es un episodio que genera un análisis especial?

EP – Me gustaría conocer los detalles del expediente, vea que usted me lee una fundamentación de la resolución del juez pero yo no conozco con exactitud qué es lo que surge del expediente. De uno de los hechos tengo conocimiento por lo que informó la prensa, pero lo que informó la prensa puede no coincidir exactamente con lo que surge del expediente, ahí puede haber algún detalle que lleva al juez a pensar en eso. Pero le vuelvo a hacer el paréntesis, me han informado que el fiscal había pedido procesamiento por asonada, lo que me parece que abre un margen de duda.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe