Artículo 10 de Decreto 584/990
Aprobado el 18 de diciembre de 1990.
Art 10 - "En la zona territorial delimitada por el artículo 1º inciso final, queda prohibida la distribución y venta de elementos pirotécnicos para lanzamiento aéreo, del tipo "cañitas voladoras" o similares"
Art 1º inciso final -" A los efectos de las disposiciones precedentes, se consideran zonas boscosas y zonas urbanizadas densamente arboladas, las existentes dentro de una franja costera del Río de la Plata, y del Océano Atlántico comprendida entre el límite de los mismos, y a una distancia de 20 kms, en la que exista continuidad de la vegetación o arborestación, en condiciones aptas para la propagación de fuegos o incendios."