Documentos

Ley de octubre de 1919 que fija los "Días de Fiesta"

DÍAS DE FIESTA

Se indican las festividades que deberán observarse según en nuevo régimen constitucional.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1º .- Dentro del nuevo régimen constitucional, comprendidos los días domingos, quedan subsistentes las siguientes únicas festividades:

1º de Enero, Año Nuevo

6 de Enero, Día de los Niños

28 de Febrero, Grito de Asencio

19 de Abril, Día de los Treinta y Tres

1º de Mayo, Día de los Trabajadores

2 de Mayo, Día de España

18 de Mayo, Batalla de las Piedras

25 de Mayo, Día de las Américas

19 de Junio, Día de Artigas

4 de Julio, Día de la Democracia

14 de Julio, Día de la Humanidad

18 de julio, Jura de la Constitución de 1830

25 de Agosto, Independencia Nacional

20 de Septiembre, Día de Italia

21 de Septiembre, Cabildo Abierto

12 de Octubre, Día de la Raza

8 de Diciembre, Día de las Playas

25 de Diciembre, Fiesta de la Familia

Artículo 2º .- Se decreta la paralización del trabajo en el día 2 de Noviembre, destinado a la conmemoración de los muertos.

Artículo 3º .- Las fiestas de Carnaval se celebrarán en los días generalmente destinados a las mismas.

Artículo 4º .- Declárese feriada, con el nombre de Semana de Turismo, la sexta semana siguiente a la de Carnaval.

Artículo 5º .- Comuníquese, etc.

JOSÉ ESPALTER - Presidente

Ubaldo Ramón Guerra, Prosecretario

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Ministerio de Instrucción Pública

Montevideo, Octubre 23 de 1919

Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el R.N.

VIERA

Rodolfo Mazzera

R. Vecino, Secretario "ad hoc".