Ley de octubre de 1919 que fija los "Días de Fiesta"
DÍAS DE FIESTA
Se indican las festividades que deberán observarse según en nuevo régimen constitucional.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º .- Dentro del nuevo régimen constitucional, comprendidos los días domingos, quedan subsistentes las siguientes únicas festividades:
1º de Enero, Año Nuevo
6 de Enero, Día de los Niños
28 de Febrero, Grito de Asencio
19 de Abril, Día de los Treinta y Tres
1º de Mayo, Día de los Trabajadores
2 de Mayo, Día de España
18 de Mayo, Batalla de las Piedras
25 de Mayo, Día de las Américas
19 de Junio, Día de Artigas
4 de Julio, Día de la Democracia
14 de Julio, Día de la Humanidad
18 de julio, Jura de la Constitución de 1830
25 de Agosto, Independencia Nacional
20 de Septiembre, Día de Italia
21 de Septiembre, Cabildo Abierto
12 de Octubre, Día de la Raza
8 de Diciembre, Día de las Playas
25 de Diciembre, Fiesta de la Familia
Artículo 2º .- Se decreta la paralización del trabajo en el día 2 de Noviembre, destinado a la conmemoración de los muertos.
Artículo 3º .- Las fiestas de Carnaval se celebrarán en los días generalmente destinados a las mismas.
Artículo 4º .- Declárese feriada, con el nombre de Semana de Turismo, la sexta semana siguiente a la de Carnaval.
Artículo 5º .- Comuníquese, etc.
JOSÉ ESPALTER - Presidente
Ubaldo Ramón Guerra, Prosecretario
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Ministerio de Instrucción Pública
Montevideo, Octubre 23 de 1919
Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el R.N.
VIERA
Rodolfo Mazzera
R. Vecino, Secretario "ad hoc".