Entrevistas

Uruguay "pasa de la teoría a la práctica" en la lucha contra el tabaco

Desde el 1º de marzo estará prohibido fumar en cualquier espacio cerrado, sea público o privado, según decreto del Poder Ejecutivo. Los alcances de la medida, sin embargo, son polémicos por lo que el gobierno espera que a la brevedad ese decreto sea ley para que ya no se pueda discutir su extensión, dijo el director general de Salud, Jorge Basso.

(Emitido a las 7.38)

(Audio)

"TABARÉ VÁZQUEZ:
Lo hemos hecho porque tenemos la convicción de estar haciendo lo correcto, y de tener el respaldo de la población, de la mayoría de la población de nuestra sociedad civil en este tema. Consideramos el control del tabaco un tema de Estado y seremos firmes en llevarlo adelante".

(Fin del audio)

EMILIANO COTELO:
Así expresaba el presidente Tabaré Vázquez la firme voluntad del gobierno de erradicar el humo de tabaco en los espacios públicos.

El mandatario hablaba en el lanzamiento ayer de la campaña "Un millón de gracias", denominada así como forma de expresar el reconocimiento a los fumadores uruguayos que deberán cambiar sus hábitos radicalmente a partir del próximo 1 de marzo.

Tarea difícil para muchos, pero la mano viene dura y la multa sin duda pesará. El responsable de un negocio donde haya al menos una persona fumando será multado con 100 Unidades Reajustables (UR), eso es más de 1.000 dólares. Y si el mismo comerciante es encontrado en infracción por segunda vez la multa se duplicará, será de 2.200 dólares. Y la tercera será la vencida, porque en caso de una segunda reincidencia el negocio será clausurado por tres días.

Todo este plan promovido por el presidente, oncólogo de profesión, abarca los diferentes lugares cerrados de uso público, sin excepción: desde la carnicería hasta la discoteca.

Las medidas se implementan para disminuir los efectos nocivos del tabaco sobre la salud de la población, pero además persiguen otros alcances.

(Audio)

"TV - Y no sólo desde el punto de vista sanitario, donde causa unas 5.000 muertes anuales y produce decenas de miles de enfermos crónicos, sino también un problema económico, dado que sólo el tratamiento de tres de las 50 enfermedades causadas por el tabaco implica un gasto público que estaría en el orden de los 180 millones de dólares por año".

(Fin del audio)

EC - Fue uno de los primeros anuncios al comienzo de esta administración. Luego, el 5 de septiembre Vázquez firmó un decreto por el cual dispuso que "todo local cerrado de uso público y toda área laboral, ya sea en la órbita pública o privada destinada a la permanencia en común de personas deberán ser ambientes 100 por ciento libres de humo de tabaco". Un decreto que facultó al Ministerio de Salud Pública (MSP) a disponer sanciones en su carácter de "policía sanitaria" del Estado.

El 13 de febrero pasado otro decreto fijó las medidas a aplicar: 100 UR la primera vez; 200 la segunda y la clausura pro tres días la tercera.

También se dispuso la apertura de un "registro de infractores" al Plan Nacional para el Control del Tabaco y se facultó a la Dirección General de Impositiva (DGI) a controlar la aplicación de las medidas.

La ministra de Salud Pública también participó en el acto de lanzamiento y destacó que lo que se busca no es aplicar multas sino concientizar. La doctora María Julia Muñoz recordó que se implementará la línea 0800 HUMO (4866) para quienes necesiten cursos para dejar de fumar y destacó cuál será el papel de su cartera en esta campaña.

(Audio)

"MARÍA JULIA MUÑOZ:
El ministerio va a supervisar que se cumplan mediante la inspección de los lugares cerrados y también vamos a contar con el apoyo del contador Zaidensztat a partir de que los inspectores de la DGI puedan levantar actas, que el ministerio es el que controla las actas y firma las multas".

(Fin del audio)

EC - ¿Tenemos todos claro cuál será exactamente el marco vigente a partir del próximo 1 de marzo, cuáles son los límites, cuáles son las aplicaciones prácticas en tal lugar o en tal otro? Vale la pena seguir familiarizándonos con este nuevo mundo que se viene y para eso estamos en diálogo con el doctor Jorge Basso, director general de Salud, del MSP.

***

Doctor Basso, el presidente Vázquez fue terminante ayer, dijo: "La única forma de evitar el daño causado por el tabaco es no fumar en lugares públicos". ¿A qué estaba aludiendo? ¿Quiere decir que no hay situaciones intermedias?

JORGE BASSO:
Como ustedes saben, nuestro país va a ser el primero en América Latina libre de humo de tabaco en ambientes cerrados, se suma a otros cuatro que ya están con esa categoría en el ámbito internacional y la población también conoce que en las últimas semanas, en los últimos meses, se ha anunciado un conjunto de otros países que se van a incorporar a este proceso por el cual de una vez por todas vamos a pasar de la teoría a la práctica en materia de promoción de salud en uno de los temas con respecto a los cuales, como decía ayer muy bien el presidente, hay larga literatura científica y evidencia por demás acerca de los perjuicios que ocasiona no sólo fumar sino también el humo de tabaco.

Estas actividades que se enmarcan también dentro lo que podríamos denominar los objetivos sanitarios de la reforma de salud, es decir trabajar fuertemente en materia de promoción, tienen en el tema del tabaco y los ambientes libres de humo de tabaco una de las piedras angulares a las cuales se van a sumar también los temas vinculados a la nutrición, a la mejor condición de la población y a la promoción de la actividad física. Tres grandes objetivos, muy sencillo si uno los mira en términos concretos, pero que a la hora de ser llevados a la práctica van a requerir un esfuerzo muy importante para toda la ciudadanía y por eso de antemano el propio presidente y la administración están dando las gracias por el esfuerzo a toda la población.

EC – Pero mi pregunta apuntaba a saber: ¿el marco que este decreto establece es un marco rígido, no tiene excepciones?

JB – Justamente...

EC – Se lo pregunto porque en su momento, cuando comenzaron a trascender estas medidas se había señalado, por ejemplo desde los shoppings: "En los shoppings o en algunos lugares de los shoppings tenemos o podemos instalar sistemas de renovación de aire muy potentes que permitirían que el efecto del humo se dispersara". Finalmente no hay margen para ese tipo de medidas.

JB – Efectivamente, al principio en muchos países y también acá se estuvo pensando en poner en práctica los espacios para fumadores con la características de que fueran separados del resto de los ambientes, con ventilación propia, incluso con ingreso también propio, pero finalmente se desestimó por un conjunto de circunstancia, entre las cuales tuvieron enormes fuerza y participación los propios actores a los cuales durante todo este tiempo hemos venido consultando y con los cuales hemos venido trabajando en conjunto porque, como usted bien decía al principio, esto significa un cambio muy importante en la forma de funcionar y, ¿por qué no?, de trabajar y vivir de los uruguayos y no se puede hacer desde un escritorio. Estuvimos y estamos en permanente diálogo con los responsables de todo este tipo de establecimientos, shoppings, la gente de Cambadu, los responsables de los restaurantes, los responsables del área turística, la gente vinculada con la Ciudad Vieja y toda la movida de allí, hemos estado en contacto y en diálogo permanente con todos estos actores y se convino el año pasado la inconveniencia y la generación de problemas concretos y operativos en cuanto a transitar por este tema de espacios para fumadores.

EC – Sí, no todos los restoranes o los bares iban a poder desarrollar espacios para fumadores.

JB – Significaba una inversión.

EC – Los tamaños, las comodidades podían hacer que algunos lugares sí fuesen capaces de llevar adelante esas obras y otros no, más allá de que había costos importantes de por medio y después incluso estaba la pregunta bastante elemental: y en los lugares para fumadores, ¿los mozos qué? Iban a tener que trabajar en condiciones insalubres, ¿ellos sí iban a tener que consumir el humo de tabaco? No se entendía mucho.

JB – Sí, además, exactamente, en los lugares y en los países donde se transcurre por el tema de las áreas para fumadores se plantea siempre que es temporal, no se plantea como medida definitiva, por lo tanto estábamos planteando una inversión importante que solamente podía ser asumida por algunos de los responsables de los establecimientos más grandes y diciendo que iba a ser de carácter temporal. Con lo cual a todas luces quedó claro y fue planteado por las gremiales que preferiríamos todos trabajar ya en la resolución de carácter definitivo.

Usted hablaba de los mozos de bar, justamente, usted sabe que hay un estudio muy importante en materia médica acerca de cómo se afectan algunas profesiones, y los mozos de bar son algunos de los profesionales más perjudicados por el humo ambiental y particularmente por el cáncer de pulmón. Ayer al acto en el Edificio Libertad concurrió un número importante de mozos de bar apoyando la medida.

EC – Hay muchas preguntas de los oyentes a propósito de cómo operará este decreto según distintas circunstancias, quién se encargará de controlar y cómo. Adrián, de Malvín, quiere saber si se va a poder fumar en los casinos del Estado. Yo imagino la respuesta, pero enseguida vamos a escuchar al doctor Basso.

Hasta ahora sólo Irlanda, Noruega, Nueva Zelanda y Bután son los países en los que venían aplicándose tajantemente estos criterios de espacios públicos libres 100 por ciento de humo de tabaco.

Ahora se agrega Uruguay, a partir del 1 de marzo, y todos necesitamos entender de qué manera rigen las nuevas disposiciones. Aquí el diario El País, por ejemplo, tiene una fotografía de uno de los corredores del Montevideo Shopping, con un cartel que dice: "Aviso al público: informamos a ustedes que a partir del 1 de marzo de 2006, por disposición del Poder Ejecutivo según decreto número 3260, no se podrá fumar en las instalaciones". Es un caso bien concreto.

¿Qué pasará en restoranes, bares, discotecas? Son todos lugares en los que directamente no se podrá fumar, no habrá siquiera espacios reservados para fumadores, el que quiera fumar tendrá que salir a la calle.

JB – Sí, efectivamente, se trata de todos los espacios de uso público, tanto en el área pública como en el área privada. La medida es abarcativa, todo lo que afecta el aire ambiental, que tiene enormes repercusiones en los trabajadores, más allá del público que pueda concurrir a los mismos, es parte de esta estrategia de ir avanzando en resolver o intentar resolver este tema de las enfermedades tabaco-dependientes y todos los perjuicios que generan a la población. Es decir que en ningún espacio cerrado, tanto en el área recreativa, deportiva, cultural [se podrá fumar], esta resolución es abarcativa dentro de la competencia del Poder Ejecutivo. Estamos hablando de un decreto, no de una ley, por lo tanto tiene los alcances propios de los decretos.

EC - ¿Qué quiere decir eso? ¿Cuál es la limitación?

JB – Hay algunas limitaciones desde el punto de vista formal que tienen que ver, por ejemplo, con las autonomías de los órganos de la enseñanza. Hemos estado en contacto con los propios responsables de esos organismos y nos hemos puesto a disposición para enviar todo lo que pueda ser folletería, materiales, pero queda en la órbita propia de su autonomía la implementación.

EC – O sea que los entes autónomos tienen que resolver eventualmente por sí mismos este tipo de criterios, pero no les son aplicables directamente las disposiciones del decreto.

JB – Nosotros aspiramos a que exista en corto tiempo una ley; hasta tanto, dentro de la propia responsabilidad que tienen los organismos que tienen su autonomía, rigen en ellos sus propias resoluciones.

EC - Ejemplos concretos: el oyente que consultaba sobre casinos del Estado.

JB – Efectivamente, la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) y los responsables de los casinos del Estado han dispuesto que en esas áreas no se puede fumar.

EC – Aeropuerto de Carrasco, aviones de aerolíneas uruguayas, pregunta Guillermo, de Malvín Norte.

JB – Obviamente tampoco estará permitido fumar. Algunas de estas disposiciones ya están vigentes y otras se incorporan a esta nueva normativa.

EC – Usted señalaba que la disposición rige para espacios públicos cerrados, pero por ejemplo el Estadio Centenario es un lugar donde se va a poder fumar.

JB – Sí, en la medida en que es un espacio abierto. Incluso en algunos locales, por ejemplo restoranes, que tienen terrazas que no están cerradas, no rige la medida.

EC – En el Palacio Peñarol no.

JB – Seguro, en las canchas de básquetbol, que habitualmente son cerradas, rigen las medidas.

EC – ¿En los lugares de trabajo cómo funciona este decreto?

JB – Parte de la estrategia de control que venimos implementando va por cuenta de articular con otros organismos públicos que tienen cuerpos inspectivos, de manera de poder ir monitoreando, ir llegando a espacios adonde habitualmente llegan otros inspectores y no exclusivamente jugarnos a la propia potencia y capacidad operativa que pueda tener el ministerio. El Ministerio de Trabajo (MTSS) tiene un cuerpo inspectivo muy amplio.

EC – Pero en principio, ¿qué pasa en una empresa privada?

JB – En las empresas privadas, en la medida en que son espacios laborales quedan comprendidas por esta medida. Si bien son privadas tienen un uso público y tienen una actividad laboral propia que las vincula con el objetivo de la medida.

EC - ¿En los edificios, en un edificio de apartamentos, por ejemplo? No se podrá fumar en los corredores, no se podrá fumar en el hall; dentro del apartamento en sí cada uno hace lo que quiere.

JB – Exactamente; hay estudios que demuestran cómo los hijos de padres fumadores se afectan por el humo de trabajo, ojalá que también los padres lo hagan afuera.

EC – En cuanto a las sanciones, si un local, supongamos un restaurante, es encontrado en infracción, el que lleva la multa es el comerciante, no el fumador.

JB – Sí, la medida afecta al responsable, tanto en el área pública como en el área privada. En este marco no estamos penalizando al fumador en tanto consideramos que es un enfermo adictivo, afecta a quien tenga la responsabilidad institucional o funcional, es a él que va dirigida la sanción dentro de las propias responsabilidades institucionales. Si es un organismo público, será la máxima jerarquía la que tendrá que disponer la multa.

EC – En el caso de una fiesta privada organizada en un lugar privado, alguien que alquila una chacra, de esas que se utilizan para fiestas, casamientos, cumpleaños de 15, ¿qué pasa en un ámbito como ese, en un evento como ese?

JB – En general en todas las fiestas con alquiler de local la eventual multa va al dueño del establecimiento, al responsable, que a la hora de hacer el convenio, el contrato con los participantes en la actividad, tendrá que dejarles claro cómo funcionará en el caso de que sea aplicada la multa. La multa siempre va al responsable del establecimiento.

EC - ¿Y quiénes serán los encargados de controlar? Aparentemente la DGI jugará un papel en esta materia.

JB – Sí, el MTSS también va a colaborar con esta medida, así como la IMM, que ya ha comprometido su esfuerzo, y estamos en contacto con el resto de las autoridades del Congreso de Intendentes. La idea es que todos los inspectores de distintas dependencias que están visitando locales por sus propias responsabilidades lleven un acta. Estas actas ya fueron elaboradas por el propio MSP, va a ser un acta específica para esta tarea que va a tener una guía de inspección donde se va a registrar la situación que se evidencie con atenuantes y agravantes, y luego va a ser el MSP el que va a considerar la pertinencia de la aplicación de la multa.

EC – Para llevarlo a términos directos, un inspector de la DGI que encuentra un local en infracción no puede aplicar por sí mismo la multa.

JB – Exactamente, libra un acta de constatación en la que establece con precisión qué fue lo que vio y quedan registrados elementos como por ejemplo si el personal del establecimiento está fumando, si existían directivas de la autoridad del establecimiento que atiende al público para el control de la medida, si se mantuvo y se siguió atendiendo al usuario o al cliente mientras estaba fumando, si existía cartelería con prohibición de fumar, si existían ceniceros dentro del local y si constataron otras formas de difusión de la prohibición de fumar. Tratando de ver en qué posición se ubicó el responsable del establecimiento para el cumplimiento adecuado de la medida.

EC – Usted mencionaba hace unos minutos que el hecho de que estas disposiciones formen parte de un decreto hace que en principio no sean aplicables para entes autónomos, en particular para los organismos de la enseñanza. Pero hay una discusión un poco más profunda sobre el alcance de este decreto; por ejemplo, está el debate a propósito de si sobre la base de un decreto el Poder Ejecutivo puede disponer la clausura de un comercio privado. Aparecen distintas opiniones hoy en la prensa, por ejemplo el decano de la Facultad de Derecho, Alejandro Abal, dice: "Estoy totalmente de acuerdo con la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados, pero estoy convencido de que estos temas hay que regularlos por ley, porque toda limitación de derechos individuales debe hacerse por ley". ¿No tenemos el riesgo de que haya, con este argumento, una serie de juicios y de pleitos de ahora en adelante?

JB – Nosotros apostamos –y creo que hay entre los representantes, tanto entre los diputados como entre los senadores– a que haya voluntad de entrarle al tema de la ley.

EC – Se redactaría y se terminaría aprobando una ley.

JB – Nosotros apelamos a que sea lo más pronto posible. Hemos tenido algunos contactos con algunos legisladores y ya habría algún anteproyecto al respecto, que creo que es lo que se merece el país, sin perjuicio de lo cual en el marco de nuestras competencias como Poder Ejecutivo avanzaremos hasta donde podamos.


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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe