Cortes de ruta: ¿la hora de la justicia?
Un estudio uruguayo y uno argentino analizaron posibles derivaciones judiciales de los cortes de ruta. "Existe el acto ilícito, existe el daño, existe una relación de causalidad entre el corte de ruta que es el ilícito y el daño", afirmó el abogado argentino Fernando Iorfila. Por tanto, las empresas damnificadas podrían demandar al Estado argentino porque "ha fallado en la represión y la prevención del delito".
(Emitido a las 9.15)
EMILIANO COTELO:
El conflicto Uruguay-Argentina por las plantas de celulosa ingresó esta semana en una fase decisiva.
Ustedes conocen los datos principales: los piqueteros de Gualeguaychú aceptaron en primer lugar la exhortación de los presidentes Kirchner y Vázquez y levantaron el bloqueo del puente Fray Bentos-Puerto Unzué. Luego, ayer en la noche, tomó la misma decisión el grupo de activistas que mantenía bloqueado el otro paso fronterizo que permanecía cerrado, el puente Paysandú-Colón.
Es cierto, el levantamiento de estos cortes no es total. Queda una limitante, no van a dejar pasar a aquellos camiones que vengan a Uruguay transportando materiales o maquinaria para la construcción de las plantas de Botnia o Ence. De todos modos -y estamos a la espera de pronunciamientos- todo indica que en estas horas Botnia se avendrá a suspender los trabajos de su obra, luego de que el martes Ence se pusiera a disposición del gobierno a esos efectos.
Por lo tanto, todo indica que en los próximos días asistiremos al encauzamiento de las negociaciones, en reuniones de los dos jefes de Estado, de Argentina y Uruguay.
Ahora, mientras esa nueva etapa en el diferendo comienza a gestarse, ¿qué pasa con los perjuicios que hasta ahora provocaron estos piquetes?
Se ha llegado a hablar de 300 millones de dólares de pérdidas, que han estado distribuidas entre distintos sectores de la actividad. Por ejemplo el turismo se vio seriamente afectado en enero y febrero. Pero además hubo daños a las empresas de transporte de pasajeros. Y también los transportistas de carga se vieron directamente afectados.
¿Qué ocurrirá con esta parte de las consecuencias del bloqueo económico que padeció nuestro país desde fines de 2005 hasta estos días?
Más allá de la eventual demanda que podría llegar a presentar el Estado uruguayo, ¿qué espacio hay para acciones de los particulares?
¿Va a haber reclamos judiciales en la República Argentina por estas pérdidas?
Bueno, por lo pronto ya hay estudios jurídicos de los dos lados del Río de la Plata preparándose para asesorar a los damnificados.
Estamos en diálogo con el doctor Fernando Iorfila, director del Estudio Iorfida & Asociados, de Buenos Aires, que, junto con el estudio uruguayo De Freitas, Aguerre, Balsa, Bugallo & Asociados (DFABB & Asociados), está trabajando en este tema. Es más, están organizando un seminario aquí en Montevideo, donde explicarán cómo, cuándo y por qué es posible reclamar al Estado argentino por daños y perjuicios.
***
Doctor Iorfila, usted representa a un estudio jurídico argentino.
FERNANDO IORFILA:
Exactamente, con sede aquí en la ciudad de Buenos Aires.
EC - ¿Por qué se embarcan en este tipo de gestiones, en este tipo de reclamos?
FI - Partiendo del hecho de que los cortes son ilegales, hemos recibido numerosas consultas de empresarios argentinos y uruguayos, lo que nos llevó a estudiar el tema. Y asociados con el estudio De Freitas, Aguerre, Balsa, Bugallo & Asociados, uno de los más prestigiosos de Uruguay, comenzamos una tarea primero de investigación de las posibilidades de iniciar este tipo de acciones y después de cómo emprenderlas, cómo divulgar los derechos de cada uno de los damnificados, y así arrancamos.
EC - ¿El reclamo sería al Estado argentino o a los asambleístas de Gualeguaychú y de Colón?
FI - El tema es el siguiente, hay distintas responsabilidades y en distintos grados. El corte de ruta es un acto prohibido. Está prohibido precisamente porque contraría la Constitución nacional, los artículos 10 y 14, que prevén la libertad de circulación, y está prohibido por el Código Penal, artículo 194, que habla de aquellos que sin constituir un peligro común, impidan, estorben o entorpecieran el buen funcionamiento de transportes. Existen distintas responsabilidades porque quienes cortan son quienes accionan directamente, quienes cometen directamente el delito, pero también hay responsabilidades indirectas por la falta de servicio del Estado provincial de Entre Ríos y del Estado nacional, quienes como responsables de la seguridad no cumplen con la función de prevenir ni reprimir el delito.
Es decir, frente a la ocurrencia de un delito, la Policía Provincial o la Policía Federal a cargo del Estado tienen la función principal de reprimirlo y evitarlo, entonces son responsables indirectos por su omisión en el cumplimiento de este servicio de seguridad. Eso le abre un abanico de posibilidades de accionar, no sólo contra los asambleístas sino también contra el Estado provincial y contra el Estado nacional, en un caso por la acción y en el otro por la omisión. Las responsabilidades son solidarias y usted puede optar por reclamar contra todos o por reclamar individualmente contra cada uno de ellos. La idea es dirigir las acciones contra el Estado provincial y contra el Estado nacional por cuanto este grupo no está conformado como una sociedad, es indeterminado, es muy difícil determinar las responsabilidades de tipo colectivo.
EC - Si entiendo bien, todavía no se ha presentado ninguna de estas denuncias en la Justicia argentina.
FI - Por el momento y que yo tenga conocimiento, no.
EC - ¿Podría manejar algún ejemplo concreto de casos que son viables o más fácilmente manejables ante la Justicia argentina?
FI - Por supuesto, vamos a dar distintos ejemplos. Una empresa de transporte que utiliza esa ruta como normal para su desarrollo comercial tiene determinado costo utilizando esa ruta y como consecuencia del corte se tuvo que desviar hacia Colón y cortado Colón hacia Salto-Concordia, lo que le insumió un mayor costo en algún caso. En otros, una pérdida porque eventuales clientes no quisieron asumir y en algunos otros casos no sólo tuvo un daño concreto dado por el mayor costo, sino que directamente se vio privada de ganar porque el cliente decidió ir por otro medio. Ese sería un caso concreto. Otro caso concreto sería el del turismo, otro podría ser el de estaciones de servicios, hoteles y todo lo que envuelve el movimiento de la ruta.
EC - Esas empresas que presenten esas demandas deben documentar las pérdidas.
FI - Por supuesto. Para que exista responsabilidad hay cuatro elementos de acuerdo con el derecho argentino. Primero, que exista un acto ilícito y el acto ilícito existe, es el corte de rutas. Segundo, que exista un daño concreto, no puede ser eventual, puede ser actual o futuro pero tiene que existir, evidentemente hay que demostrarlo, y la forma será ante la justicia por intermedio de los medios de prueba que existan; en el caso de una sociedad habrá que poner a disposición los libros de comercio, los balances, todo lo relacionado como para hacer una comparación entre lo que la empresa generaba y dejó de generar o lo que debió afrontar como gasto que constituye ese daño; además hay que demostrar que ese daño fue directamente ocasionado por los cortes.
EC - Las demandas deben presentarse individualmente, empresa por empresa. ¿Puede presentarse una gremial que agrupe a hoteles, otra que agrupe a transportistas de carga?
FI - No, yo entiendo que se deben presentar una por una, porque además existe un problema con las demandas colectivas que tiene que ver con lo siguiente. Las demandas se tienen que iniciar en Argentina, pero hay una serie de pruebas que se tienen que realizar en Uruguay, lo cual lleva a que determinadas pruebas se tengan que cumplir por intermedio de exhortos diplomáticos. Imagínese que no es la misma la prueba en un caso que en el otro, para una empresa será una, para otra empresa será otra, en algún caso se radicará en los tribunales de Montevideo, en otros en Paysandú, en otros en Fray Bentos y así sucesivamente. Cuando uno presenta diez reclamos en conjunto muchas veces toda la prueba se hace al reclamo de uno y es entorpecida o perjudicada por las demoras con otro, si bien todas tienen la misma radicación, todas van a radicar ante el mismo tribunal, lo ideal sería que cada una se presente por separado.
Es una cuestión de practicidad, nada impide que puedan demandar dos, tres, cuatro, cinco, diez personas, pero lo ideal sería por separado por una cuestión de practicidad, cada uno se hace dueño de su tiempo, de sus modos, de su prueba y no está dependiendo de la actividad de otro.
EC - ¿Estas denuncias se presentan directamente ante la Suprema Corte de Justicia o se presentan ante un juzgado específico?
FI - De acuerdo con la Constitucióna nacional, los artículos 116 y 117 prevén la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia en aquellos casos en los cuales sean parte vecinos de otro país contra un Estado provincial o contra el Estado nacional. En principio la radicación sería ante la Corte Suprema de Justicia, aunque existen casos en los cuales, por una cuestión de practicidad, se hizo una derivación, por ejemplo ante el cúmulo de demandas se hizo una derivación a tribunales inferiores, tribunales contenciosos administrativos federales, que son juzgados de primera instancia inferiores. Pero en principio, de acuerdo con la Constitución, debería ser ante la Corte Suprema de Justicia.
EC - ¿Es una denuncia que tiene probabilidades de ser ganada y, sobre todo, cobrada y en términos de tiempo razonables? Estamos hablando de demandar al Estado argentino.
FI - No sería la primera vez que se demandara al Estado argentino, hay un ejemplo que ahí en Uruguay deben conocer bien, que es el del llamado corralito financiero; como consecuencia del corralito financiero solamente en Capital Federal se iniciaron más de 100.000 demandas, 100.000 amparos por cobros que tenían como parte demandada no sólo al Estado sino también a los bancos.
EC - Pero aquí estamos hablando de empresas uruguayas, desde aquí demandando al Estado argentino.
FI - Sí, pero la Constitución nacional, en el artículo 20, prevé que los extranjeros en nuestro país tienen los mismos derechos, prerrogativas, facultades que los nacionales, hay una equiparación. Recuerde que la Constitución fue hecha en 1853 y fue hecha precisamente tendiendo a lograr la inmigración principalmente europea, con lo cual está previsto que los uruguayos o quienes fueran tengan las mismas prerrogativas.
La debilidad está, existe el acto ilícito, existe el daño, existe una relación de causalidad entre el corte de ruta que es el acto ilícito y el daño, y además existe un factor de atribución, que es algo muy importante. Fíjese: el Estado tiene entre sus facultades principales la educación, la justicia, la seguridad y la salud, y en este caso particular, que es el de la seguridad, es indelegable y ha fallado en algo que es fundamental, que es la represión y la prevención del delito. Y no estamos hablando de un asalto a un comercio, estamos hablando de algo que está programado, todo el mundo sabe cuándo se va a cortar, todo el mundo sabe cuándo se decide, están las cámaras de televisión.
EC - ¿Pero cuánto tiempo lleva un juicio de estos? ¿Cuánto termina costándole al que se mete en el desafío de demandar al Estado argentino?
FI - Hablando en términos reales, un juicio de estas características no dura menos de dos años.
EC - No menos de dos años.
FI - Esa es la realidad. Aunque habrá que ver cada caso particular, porque una cosa es que uno libre un exhorto diplomático a Uruguay y demore en producirse la prueba cuatro o cinco meses y otra cosa es que la respuesta de la justicia uruguaya demore un año o un año y medio, o sea que hay un montón de tiempos que se pueden manejar y prever y otros que no. En cuanto a la posibilidad de cobro, existe un sistema de cobro al Estado, que está previsto, que es con las previsiones presupuestarias. Hasta el 31 de agosto todas las entidades del Estado que tienen que afrontar gastos tienen que hacer una previsión y remitirla al Congreso para que se incluya dentro de la ley de presupuesto que va a regir el año siguiente. Esto equivale a decir que todas las sentencias que pudieran salir eventualmente contra el Estado nacional tienen que estar remitidas antes del 31 de agosto y tienen que ser incorporadas en la ley de presupuesto. Eso es lo normal y habitual. No sería la primera vez que saliera alguna ley de emergencia que dijera que se paga determinada cosa con bonos. Eso es una realidad palpable que no podemos ocultar que existe en Argentina. Pero en definitiva, a la larga o a la corta, siempre se termina cobrando. Es un socio complicado de cobrar pero cobrable, el Estado no va a quebrar.
EC - Y usted, como representante del estudio que encabeza, ¿qué dice ante comentarios como los que pueden estar llegando de la audiencia en este momento, por ejemplo este que dice: "Está bien, hubo un perjuicio económico para Uruguay y hay empresas que han visto su actividad dañada, pero en definitiva lo que termina apareciendo es alguien que va a intermediar, a aprovechar la circunstancia para hacer su propio negocio"? La crítica que eventualmente se hace a un abogado que interviene en este tipo de casos.
FI - Es que nosotros somos un instrumento, no existe una forma en la cual alguien pueda hacer valer un derecho que tiene contra otro le hablo de un despido, un desalojo, un cobro de factura de una empresa, un caso de cobro de un impuesto, los abogados lamentablemente para la gente somos un medio y trabajamos de esto, somos un intermediario necesario para hacer valer esos derechos. La persona que es despedida y tiene que hacer un juicio también necesita un abogado.
EC - ¿Y cómo le resulta a un estudio argentino terminar representando a clientes uruguayos que demandan al Estado de su país? ¿Es una posición un poco incómoda?
FI - No, en absoluto. El Estado argentino es el primer incumplidor, el diario Clarín del domingo anterior dice en su tapa: "Acuerdo en Chile entre Tabaré Vázquez y Kirchner. Kirchner se compromete a levantar los cortes y Tabaré a paralizar las obras", el propio Estado está diciendo que tiene la opción de permitir o no un delito. Yo no tengo ningún problema, tengo numerosas demandas, acá es habitual, y además recuerde que estamos trabajando en conjunto con el estudio De Freitas, Aguerre, Balsa, Bugallo & Asociados, con lo cual actuamos como corresponsales de ellos, estamos representando los intereses de ellos, estamos actuando en conjunto con un estudio uruguayo.
Le quiero hacer dos aclaraciones finales. Una es: no sólo las empresas uruguayas pueden accionar, muchas de las perjudicadas son argentinas, el comercio que se vio perjudicado es bilateral, y si uno hace un análisis de montos, importes y volúmenes quizás hayan sido más afectadas las argentinas que las uruguayas. Y no es una cuestión de competencia, lo que quiero decir es que las argentinas también van a accionar y de hecho hay un movimiento. Lo que pasa es que no me imagino a una empresa de Entre Ríos accionando contra su propia provincia en un tema que está politizado.
Lo otro, hay información que estamos poniendo expresamente en la página de Internet del estudio de Uruguay. allí gratuitamente pueden conseguir cualquier tipo de información y sacarse mayores dudas. O pueden asistir al seminario en el hotel Sheraton de Montevideo el 5 de abril a las 18.30, que es absolutamente gratuito y estamos a disposición de cualquier consulta.