Comunicado del Poder Judicial que informa del procesamiento de Berch y Aram Rupenián
"La Justicia procesó con prisión a dos empresarios que habrían consumado maniobra de gran magnitud Montevideo, 5 de abril de 2006, de DICOMI-SCJ.- Los empresarios A.R. y B.R., administradores de la empresa radiodifusora Parasel S.A. (cuyo nombre comercial es Concierto FM, frecuencia de radio 94.7), fueron procesados con prisión por el delito de defraudación tributaria previsto en el art. 110 del Código Tributario. En su resolución (nº 229 de fecha 5 de abril de 2006) la jueza letrada en lo Penal de 6º Turno de la capital, Dra. Fanny Canessa expresa que los procesó con prisión "atento a la magnitud de la maniobra". Al fundamentar su decisión, la Dra. Canessa expresó que, con fecha .10.98, se concedió al Sr. B.R. una emisora de radio de frecuencia modulada en el departamento de Maldonado, que trasmite en la frecuencia 94.3, denominada Concierto Punta FM. Dicha emisora goza de una amplia exoneración tributaria por tratarse de una emisora del interior. Se constató que, aprovechando esa circunstancia, B.R. factura la publicidad generada también en Montevideo, en beneficio de Parasel S.A.. Como consecuencia, la DGI (institución denunciante) advirtió que las ventas de Parasel desde el año 1999 bajaron más del 55%, en tanto que el nivel de pago del IRIC en el trienio 99-01 bajó en un 90%. Además, se comprobó que la totalidad de la publicidad facturada por la emisora 94.3 corresponde a publicidad generada en Montevideo y no en Punta del Este. En el domicilio fiscal de la empresa Parasel funcionaban las emisoras Concierto FM 94.7, Concierto Punta FM 94.3 y Radio Independencia. A través de la empresa de B.R. se facturan todos los servicios de publicidad exentos de todo impuesto, por tratarse de una emisora del interior y sus facturas tienen impresa la constancia "al día con el IVA", pese a que deberían lucir "contribuyente exonerado". La magnitud de la deuda de la contribuyente Parasel por concepto de IVA e IRIC, más las multas y recargos moratorios fueron estimados por la DGI al 31/07/04 en la cifra de 170.431.000 pesos, resultando de la documentación aportada y declaraciones sobrantes, suficientes elementos de convicción de que existe una unidad económica entre ambas radioemisoras, así como un engaño y un provecho indebido, mediante un falso desdoblamiento de la empresa Parasel - B.R., en perjuicio del Fisco, por lo cual la conducta de B.R. y A.R. ingresa, prima facie, en el delito tipificado por el art. 110 del Código Tributario.*** INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Art. 60 del Código Penal Comentarios: el numeral 1º define al autor inmediato y el numeral 2º al autor mediato. No imputables o no punibles son los violentados físicamente o moralmente, los inducidos en error, además de todos aquellos que son inimputables o no punibles por otras causas expresamente previstas por la ley. Art. 110 del Código Tributario (defraudación tributaria) Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración Tributaria, mediando resolución fundada".
Se consideran autores:
1º Los que ejecutan los actos consumativos del delito.
2º Los que determinan a personas no imputables o no punibles a cometer el delito.
El que, directamente o por interpuesta persona, procediera con engaño con el fin de obtener, para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos del Estado a la percepción de sus tributos, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.