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El incumplimientos de las pensiones alimenticias, una problemática tan antigua como vigente

Más del 60% de los menores de 21 años no reciben la pensión alimenticia que le corresponde y casi el 60% de las jefas de hogar no las perciben pese a la orden judicial. Los divorcios y las separaciones son cada vez más frecuentes, por lo que también tienden a crecer los menores dependientes de pensiones alimenticias. En este sentido, el Parlamento aprobó una ley que creará un registro de deudores alimentarios. Informe de Santiago Díaz

Esta ley tuvo su comienzo hace seis años, cuando la bancada del Nuevo Espacio presentó el proyecto. Esa idea original fue modificada en algunos aspectos y en la legislatura anterior fue aprobada en Diputados, pero no en el Senado. En este período el proyecto resurgió y hace algo más de una semana fue aprobado en la cámara alta, por lo que ahora sólo resta la promulgación del Poder Ejecutivo. Es decir, el Ministerio de Educación y Cultura está en este momento reglamentando la ley para que después pueda ser promulgada para su aplicación.

En este sentido, se trata de crear un registro de deudores alimentarios y estarían en ese registro los deudores alimentarios,  aquellos que estén obligados a servir una pensión alimenticia  cuyos beneficiarios sean niños, adolescentes menores de 21 años o mayores de 21 si se trata de personas discapacitadas, que adeuden más de tres cuotas alimenticias consecutivas o cinco alternadas y que, previamente, le hayan intimado judicialmente los adeudos.

La senadora del Encuentro Progresista, Margarita Percovich, explica las motivaciones de esta ley: "Reconocer que existe deudas que tienen que ver con las pensiones alimenticias. Es decir, con los derechos de los niños a tener derechos económicos y que no se cumplen. Tenemos ya suficientes datos de investigaciones que se han hecho. (Este) es uno de los problemas del empobrecimiento de las familias el no cumplimiento con las pensiones alimentarias", afirmó.

Para las personas que queden registradas como deudores alimentarios la ley determina que las instituciones financieras y las emisoras de tarjetas de crédito deberán solicitar información a este registro de deudores antes de otorgar un crédito o permitir la apertura de una cuenta, por ejemplo. Es decir, si la persona aparece registrada como deudor alimentario no puede realizar este tipo de operaciones.

Percovich explicó que en el proyecto que había sido aprobado por Diputados se incluía que a la persona que quedara registrada como deudora alimentaria se le retiraba la libreta de conducir. Sin embargo, después hubo modificaciones y se le retiró ese artículo, porque se consideró que muchas personas podrían perder su trabajo al quedarse sin libreta y eso empeoraría aun más su chance de pagar la pensión.

La senadora del Encuentro Progresista también aclaró cómo es que se hace la inscripción de una persona en este registro: "Se define en el mismo texto de ley cómo se hace esa inscripción: a pedido de parte. Esto puede presentarse en un Juzgado o ir directo al Registro Nacional. En el caso del interior del país se va al Juzgado Letrado y de allí se pasa directo al Registro Nacional. No hay que pagar nada por esto, es una inscripción totalmente gratuita".

La persona que queda registrada después de los cinco años queda afuera, directamente de oficio. Pero, si continúa en infracción, tanto el juez como la persona damnificada puede volver a solicitar la inscripción del deudor en el registro. De mismo modo, si el deudor regulariza la situación, el juez puede sacarlo del registro.

Otra de las cosas que le preguntamos a Percovich es qué pasa con el trabajo en negro. Porque muchos padres trabajan en negro o tienen dos
trabajos y uno es en negro y, entonces, es muy difícil probar el verdadero ingreso que tienen. "Acá la única herramienta que se puede tener al respecto es que el empleador tiene que saber que si se descubre esta situación él va a tener que pagar también la cantidad de pensiones alimenticias que se elevan. Es decir, que el compromiso es también para el que oculta el hecho", señaló.

La doctora Elena Vázquez, trabaja para la ONG Renacer y, además, en su actividad particular está acostumbrada a tratar permanentemente casos de este tipo, comentó sobre las herramientas que tiene una madre cuando un padre no cumple con la pensión alimenticia que está estipulada por la ley:

"La madre una vez que tiene decreta la pensión alimenticia intima al pago, si el padre no paga le queda por trabarle un embargo genérico. Si el padre tuviera bienes, traba un embargo sobre los bienes, lo que pasa es que generalmente cuando hay una separación la madre queda con los hijos viviendo en la propiedad (...) Y en el caso de que el hombre tuviera otra propiedad traba el embargo sobre esa propiedad en espera de que se acumule la pensión para poder ejecutar. La otra que le queda es hacer una denuncia a la Justicia Penal por omisión a los deberes inherentes a la patria potestad", explicó Vázquez.

Si bien en los casos mayormente el que incumple es el hombre, cabe aclarar que, si bien el 90% de las pensiones alimenticias son impuestas por los juzgados competentes a los hombres, el registro también puede incluir a mujeres.

Un ejemplo de la complejidad de este asunto es la historia que involucra a una pareja que tiene dos hijas: Andrea y Macarena. Cuando las nenas tenían dos y tres años la pareja se separa, entre otras cosas por un tema de violencia doméstica. Es decir, el marido agredía físicamente a su mujer (Mariana)  permanente. A partir de allí comienza la historia, que tiene muchos costados y uno de ellos es el de la pensión alimentaria. En este caso la pensión era menor de la que correspondía, porque era sólo sobre uno de los ingresos y no sobre todos, como debe ser. Pero, además, esta persona simuló un despidió de ese trabajo fijo que tenía para no tener que pasarles a sus hijas absolutamente nada.

En esta situación Mariana consultó a más de 20 abogados en 17 años, además ella no confiaba mucho en los abogados y entonces por momentos consultaba con varios a la vez, por lo que tenía que pagar esas consultas, mientras las niñas seguían creciendo sin la pensión que les correspondía. El tiempo fue pasando y las niñas seguían con su pensión. Cuando la mayor, Andrea, cumplió 15 años se produjo una nueva instancia judicial. Mariana había cambiado una vez más de abogada y esta nueva profesional hizo un escrito que marcaba que el padre debía determinada cantidad de dinero que correspondía a la pensión que había dejado de pagar hacía casi 10 años. Es decir, mes a mes, lo que esta persona debió haber pagado durante ese tiempo según aquella primera sentencia que le retenía el 20% de su sueldo, que teóricamente ya no existía porque el padre se había hecho despedir en forma ficticia por la empresa que le pagaba ese dinero.

Lo cierto es que el caso se volvió a archivar, así que Mariana volvió a cambiar de abogada 32 veces, pero tampoco tuvo suerte. Luego se vinculó con otro abogado, que en este caso fue importante porque cambió la carátula del juicio y eso significó una avance interesante. Y recién allí tomo el caso la abogada que sigue en este momento en funciones, que es una profesional muy joven que tomó el caso con mucha fuerza y que logró una sentencia muy favorable. En esta instancia Mariana tenía que probar los ingresos reales que tenía su ex marido y aunque parezca mentira las pruebas le fueron llegando de causalidad. 

En el juicio no hubo acuerdo, pero igual siguió. Hubo una cantidad de audiencias más, fueron varios testigos a declarar y en el diciembre del 2004 llegó la sentencia, que fue muy provechosa gracias a pruebas como una facturación en DGI de 700.000 dólares anuales, cuantas del celular de 10.000 pesos por mes, entre otras cosas. Antes de eso, el padre pretendía pasarles a las niñas 2.500 pesos para las dos, que era tan poco que la jueza pensó que se refería a 2.500 dólares.

En cuanto a la sentencia que determino el padre el pago de una suma muy importante de dinero. Eran 100.000 dólares en total, que esta persona  tenía que pagar en 10 cuotas. Apeló una vez y no tuvo suerte. Apeló otra vez, argumentando que era mucho dinero y que las cuotas eran muy pocas, tampoco tuvo suerte. Sin embargo, Andrea y Macarena aún no hay cobrado nada, pese a que desde la primera sentencia ya pasó casi un año y medio.