Fallo en el "caso La Pasiva" es valiente, sostiene decano de Derecho
El juez Pablo Eguren dispuso el procesamiento sin prisión de cinco propietarios de locales de La Pasiva, imponiéndoles una medida cautelar de trabajo comunitario. El fallo fue sorpresivo y causó polémica. El decano de Derecho, Alejandro Abal, dijo que la resolución fue "justa, legítima". Sin embargo, señaló que la ley que habilita ese extremo "es disparatada".
(Emitido a las 7.51)
EMILIANO COTELO:
Los procesamientos que el juez Pablo Eguren dictó este lunes sobre el caso La Pasiva generaron mucho debate entre la gente, en el seno de la sociedad uruguaya.
A cinco propietarios de locales de La Pasiva el juez les tipificó el delito de defraudación tributaria, pero los procesó sin prisión y dispuso que, en cambio, deberán cumplir tareas comunitarias en comedores o merenderos del Instituto Nacional de Alimentación (INDA). Estas medidas tendrán que realizarse en forma diaria, de lunes a sábado, dos horas por día, durante el período de diez meses.
¿Dónde estuvo el nudo de todo este debate que saltó de inmediato? En la comparación con el caso de los hermanos Berch y Aarán Rupenián, porque los directores de Concierto FM y Concierto Punta fueron procesados por el mismo delito, defraudación tributaria, pero se encuentran presos en el establecimiento La Tablada.
Tratemos de ordenar algunas de las reacciones.
El primero en disparar fue el director general de Rentas, Eduardo Zaidensztat, quien dijo que en nuestro país "afortunadamente los Eguren son los menos". "Si todos los jueces actuaran como el doctor Pablo Eguren viviríamos en una república bananera", señaló en declaraciones que se publicaron en El Observador. Según él, la sentencia deja un mensaje terrible para quien roba la billetera en un ómnibus para dar de comer a su familia: no robe para comer, haga maniobras de defraudación, tenga un sistema de cajas arregladas, compre en negro, que si tiene suerte y le toca Eguren, lo va a mandar al INDA a tareas comunitarias. "Con un juez así, ninguna sociedad puede funcionar, no juzgamos intenciones, juzgamos hechos", agregó.
El propio magistrado no ha querido hacer declaraciones, en las consultas que la producción de En Perspectiva desarrolló en el día de ayer con él la respuesta fue que por sus actos hablaba el fallo, su resolución con los procesamientos, y que prefería no hablar en los medios de comunicación.
Curiosamente, a las declaraciones del director de la Impositiva, salió al cruce un senador del oficialismo, Enrique Rubio, de la Vertiente Artiguista, quien dijo ayer, hablando aquí en Índice 810, que las opiniones de Zaidensztat, si se confirman, son desproporcionadas e incompatibles con su cargo.
(Audio)
"ENRIQUE RUBIO:
Los ciudadanos, y mucho más un jerarca público, tenemos los caminos para recurrir fallos siguiendo la vía de los tribunales de apelaciones y no por declaraciones públicas que implican descalificaciones absolutas de magistrados. Desde ese punto de vista, si se confirma, estoy esperando a ver cuáles son las explicaciones públicas que va a dar el director de Rentas, si se confirma la naturaleza de las imputaciones que realizó, me parece extremadamente grave e inhabilitante para el desempeño del cargo en el lugar en el que está."
(Fin del audio)
EC - Rubio dijo que no importa si el titular de la DGI tiene razón o no, si este caso ameritaba cárcel o no, que lo relevante es respetar la independencia de poderes.
Pero el caso La Pasiva, con estos procesamientos dictados por el juez Pablo Eguren, no sólo acarreó el pedido de renuncia de Zaidensztat; desde el Partido Nacional (PN) se colocó en el blanco al secretario de la Presidencia, Gonzalo Fernández, y contra él se disparó.
El estudio jurídico del doctor Gonzalo Fernández ejerció la defensa de propietarios de La Pasiva, aunque el propio secretario de la Presidencia se ha mantenido al margen de estas tareas.
Así, lo ocurrido este lunes se convirtió en el puntapié inicial para una nueva denuncia del PN, que implica volver sobre críticas y cuestionamientos que ya habían sido planteados el año pasado. El vocero fue, como en ocasiones anteriores a propósito de esta situación, el diputado Jorge Gandini, quien dijo ayer aquí en Índice 810 que ya había hecho en su momento un pedido de informes a la Suprema Corte de Justicia, que reveló que el doctor Gonzalo Fernández en su actividad privada es el abogado defensor de 42 causas penales que se llevan adelante en varios juzgados, diez de ellas en el interior del país.
(Audio)
"JORGE GANDINI:
Y hay once causas en las cuales el perjudicado es el Estado, sea la DGI, la Dirección de Aduanas, Ancap u otros. Y el doctor Gonzalo Fernández incurre en un conflicto de intereses inadmisible. Más de una vez he dicho que los hechos nos van a dar la razón, el doctor Gonzalo Fernández debe renunciar o a la Secretaría de la Presidencia de la República o a su actividad como abogado defensor, porque introduce un elemento inadmisible en la independencia que debe tener el proceso penal."
(Fin del audio)
EC - "Fernández no debe olvidar que integra un poder del Estado y por su actividad privada no puede introducirse en otro, en el que participan incluso subordinados suyos, como el fiscal, y otros jerarcas del Estado, como el titular de la DGI, que es el acusador", señaló Gandini.
Según aclara hoy el diario El País, Gandini ha hecho estas manifestaciones en el día de ayer con el apoyo explícito de todo el PN.
Un tramo del fallo dice:
"Decrétase el procesamiento sin prisión de Miguel Angel Amelotti Posse o Angel Amelotti Pose; Ricardo Bugarín Leiras, Viken Ganemián Kechichián, Guillermo Alvarez Muiño y Karekim Chifteián como autores responsables de un delito de defraudación en carácter de continuado.
Deberán realizar servicios comunitarios. Tendrán la obligación de cumplir las tareas que se les asignen, a saber: tareas comunitarias en sectores carenciados; principalmente en la promoción de la cultura alimentaria. Dichas tareas serán dirigidas y controladas por el padre Uberfil Monzón.
Las mismas se efectivizarán en tareas laborales y en apoyo material en los comedores o merenderos que coordinará el director del INDA.
Estas medidas tendrán que realizarse en forma diaria, de lunes a sábado, dos horas por día, durante el período de diez meses."
Así dice en la parte resolutiva la sentencia del doctor Pablo Eguren, conocida el lunes pasado y sobre la cual queremos conversar con el doctor Alejandro Abal, decano de la Facultad de Derecho y profesor grado 4 en Derecho Procesal y grado 5 en Forense.
***
Doctor Abal, en primer lugar, ¿qué lectura se puede hacer desde la academia de este fallo que está dando tanto que hablar?
ALEJANDRO ABAL:
Hay una disposición muy sabia que está en la base de toda la construcción de un proceso penal, de la teoría de lo penal y de lo que debería ser un proceso penal, y que está consagrada además en la Constitución y en varios tratados internacional. Esa disposición es la que dice que no se puede aplicar una pena si no hay un previo proceso. En materia penal está prohibido lo que se acepta en otras materias, que son lo que se llama las medidas provisionales o las condenas anticipadas. Eso está prohibido expresamente. Durante el proceso se pueden incorporar medidas cautelares, aun cuando no haya sentencia de condena todavía, sólo para una finalidad: para evitar que, si hay una condena en el futuro, se frustre su posible ejecución.
EC - Dicho en otros términos: para evitar que los indagados se fuguen.
JB - Para simplificar, es lo que usted dijo, para evitar que los indagados se fuguen. Estas medidas son sobre todo la prisión preventiva, que es la que todos conocemos, pero hay otras muchas: la obligación de presentarse en una comisaría todos los días o una vez por semana, el cierre de fronteras, el arresto domiciliario, etcétera. Estas medidas, en especial la prisión preventiva, deberían ser la excepción, porque lo normal es que la gente no se vaya a fugar, que no haya peligro de fuga. Más cuando se trata de personas primarias a las que, si son condenadas, se les va a suspender condicionalmente la aplicación de la pena. En los países más adelantados le voy a poner un ejemplo extremo, por ejemplo en Austria, la prisión preventiva durante el proceso, la detención del procesado, es una rarísima excepción, allí el proceso se tramita en total libertad, como debería tramitarse acá, salvo cuando sea necesario para evitar la fuga de la persona. Y cuando termina se le aplica la pena, y le aplica de verdad, una pena que será una prisión o alguna pena alternativa.
Entonces, si un juez estima que no hay peligro de fuga, no debería disponer la prisión preventiva. Eso es tema de Constitución y también está en la ley. La ley lo dice, aunque los jueces muchas veces no lo aplican.
En el caso concreto, en lo que leí que no es todo el proceso, pero leí la sentencia el juez Eguren dice que no hay elementos para presumir que se van a fugar, y cualquiera se puede imaginar que no los hay. Así que me parece muy pero muy bien que los haya procesado sin prisión.
EC - El doctor Eguren argumenta que quienes resultaron procesados son primarios, confesaron el delito, iniciaron el pago voluntario de la deuda, además de ser personas de avanzada edad y habiendo cometido un delito que no es penalmente grave.
AA - Sí, por esa apreciación que hago con base en lo que resulta de lo que usted leyó y alguna cosa más que leí de la propia sentencia, me parece que la resolución del juez Eguren es absolutamente justa, legítima, pertinente, adecuada, y no sé qué otro calificativo agregarle. Hasta le diría valiente, pero esas cuestiones ya no tienen que ver con la parte académica sino con la valoración política.
EC - Usted dice que es una resolución incluso valiente.
AA - Sí, pero prefiero no mezclar eso, porque es una valoración política para exponer la cual no tengo legitimidad; supongo que usted no me llamó para pedirme mi opinión como ciudadano sino mi valoración técnica de lo que hizo el juez Eguren.
En cuanto a la prisión, estoy absolutamente de acuerdo por supuesto, teniendo presente lo que leí con la sentencia del doctor Eguren.
EC - Pero surge de inmediato la comparación con el caso de los hermanos Berch y Aarán Rupenián que, por el mismo delito, fueron procesados con prisión, pese a que el monto de la defraudación era sensiblemente menor al que se calcula en el caso de La Pasiva. ¿Qué explicación tiene usted?
AA - La sentencia por la cual el juez Mirabal procesó a los Rupenián no la leí; esta sí la leí. Usted dice que esa sentencia tiene un procesamiento por un monto inferior; yo creo que no, en cuanto a montos me parece que no es así, y además acá son muchas personas y allá son dos nada más. Hay un matiz diferencial y hay otra cosa más que le voy a decir después.
El matiz diferencial tal vez se encuentre dado en la actitud previa que, por lo que sé por la prensa que es hasta donde sé, no sé absolutamente nada más de los hechos que lo que ha informado la prensa, en el caso de los hermanos Rupenián las primeras escaramuzas de citación para un eventual procesamiento se debieron diferir porque se habían ido del país; después volvieron. Eso ya habla de una situación en la cual el peligro de fuga, de frustración, parece ser un poco distinto de esta, en la cual, por lo que resulta en la sentencia, estas personas en la etapa posdelictiva o pos presuntamente delictiva porque en realidad todavía no hay sentencia de condena y no sabemos si efectivamente hay delito, pero todo parece decir que sí, colaboraron incluso con la DGI. No parece ser el mismo caso de los hermanos Rupenián.
Por otra parte, hay un margen de aplicación que no quisiera tildar de discrecional porque puede ser mal interpretado de la ley que manejan los jueces, dentro del cual se mueven con su buen sentido común y su leal saber y entender. Puede ser que el juez Mirabal haya dispuesto una cosa que quizás el juez Eguren no habría dispuesto, o al revés, y las dos actitudes son legítimas. El sistema penal nuestro admite que sea así y creo que está bien, es imposible que la ley diga exactamente cómo se debe proceder en exactamente cada supuesto que podría darse en la vida, la ley puede establecer líneas generales, queda en manos de los hombres resolver.
Si me permite, quisiera agregar algo más, porque me quedé en la primera parte del fallo del doctor Eguren, con la cual estoy totalmente de acuerdo, por lo que leí del propio fallo sobre los hechos. Pero está la segunda parte, la de las medidas alternativas, las medidas sustitutivas, esta de enviarlos al INDA a trabajar.
EC - ¿Cuál es su opinión sobre esa parte de la decisión del juez?
AA - Con esa parte de la decisión no estoy de acuerdo. Usted dirá: caramba, el doctor Abal ni siquiera quiere... No es el doctor Abal, es el sistema procesal que consagra la Constitución, al cual estoy haciendo referencia y que opina de esta manera. Lo que opina el sistema constitucional es que no se pueden aplicar medidas cautelares que tengan ese nombre pero en realidad sean penas anticipadas. Lo que dispuso el juez Eguren es aplaudido como pena al final del proceso, es decir, que diga: en vez de la prisión, que envíen la persona que robó la billetera o la persona que estafó a la DGI a cumplir tareas comunitarias es mucho mejor que que las manden a prisión, por ellas y por la comunidad. Pero nuestra ley dice entonces ya no es culpa de Eguren sino de nuestros legisladores que votaron la ley por unanimidad, de una manera inconstitucional, que este tipo de penas sustitutivas de la reclusión como pena al final del proceso también pueden ser dispuestas por el juez y en algunos casos deben ser dispuestas por el juez cuando no dispone la prisión preventiva. Es una contradicción.
EC - A eso iba, porque, repasando el fallo del doctor Eguren, encuentro que él destaca que el Ministerio Público y Fiscal pide el enjuiciamiento de estas personas por el delito de defraudación tributaria y expresa a la sede: "De entender usted que el enjuiciamiento sea sin prisión, desde ya solicito se les imponga medidas sustitutivas conforme lo dispone la Ley Nº 17.726 de 26.12.03...". Hay una ley que habilita esto.
AA - Claro, es la ley la que está mal. Usted dirá: caramba, en la academia opinan que la ley está mal... Sí, creo que es unánime. Pero no mal en el sentido de que sea una opción política mal tomada; está mal porque es inconstitucional en ese aspecto. La ley hace muy bien en decir que el juez, en vez de disponer la prisión preventiva, puede decirle al procesado cuando no hay peligro de fuga evidente que, en vez de ir a la cárcel, durante el proceso se presente en la comisaría todos los días un ejemplo sencillo pero práctico para demostrar que no se ha fugado y, en caso de que no se presente, la Policía pueda requerirlo inmediatamente por todos lados. Eso está muy bien. Pero esta ley además confundió las cosas y en un capítulo que debió haber sido un capítulo aparte estableció lo que se llama las penas alternativas, estableció que al final del proceso, en lugar de disponer la reclusión, en determinados casos el juez puede disponer lo que se llama servicios comunitarios, como ir a atender los comedores del INDA todos los días dos horas. Eso en lugar de ir preso al final del proceso. Hasta ahí todo bien en la ley, pero confundió las cosas y dijo, además, que el juez podía, y en algunos casos debía, cuando no disponía la prisión preventiva, disponer alguna de estas medidas. Eso ya es disparatado. Dice así: cuando no hay peligro de fuga, no ponga al procesado en prisión preventiva, el hombre queda en libertad, se presume su inocencia, por lo menos legalmente, aunque haya indicios fuertes de que es autor de un delito, y cuando termine el juicio veremos qué hacemos; si usted lo condena, tendrá que cumplir una pena, pena alternativa o pena de prisión, según corresponda en el caso concreto. Pero la ley dice: durante el proceso, si no lo va a poner preso, usted debe tomar la misma medida cautelar sustitutiva, por ejemplo mandarlo a desarrollar tareas comunitarias. Eso es realmente disparatado, pero es lo que dice la ley. Yo lo disculpo a Eguren en esta segunda parte, que creo que está mal, porque es lo que la ley le dice que tiene que hacer. Además hay un concepto equivocado, los jueces no hacen justicia, no deben hacer justicia, no es así.
EC - ¿Cómo que los jueces no deben hacer justicia? Quizás confunde un poco esa afirmación.
AA - Los jueces deben aplicar la ley, el que hace la justicia es el legislador, el que hace la ley y dice qué es lo justo y qué no es lo justo es el legislador o el constituyente, pero no el juez, que se debería limitar a aplicar lo que dice la ley. Y es lo que hizo Eguren, le pusieron delante el caso de una persona que no hay peligro de que se fugue parece claro que no lo hay, estas personas no se van a fugar del país por una pena que en todo caso se les va a suspender condicionalmente, entonces no la puede poner en prisión. Pero la ley le dice: entonces disponga una medida preventiva; y fue lo que hizo, inventó algo ingenioso, creo que es bastante plausible el contenido de la medida sustitutiva que dispuso, ya que tenía que disponerla y no tenía más remedio lo que hizo fue bastante razonable, siendo gente vinculada con el rubro alimentario, mandémosla a trabajar ahí. Usted dirá que no está bien lo que ha hecho Eguren; yo diría que no está bien que el legislador haya dicho que tiene que hacerlo Eguren. Sobre esta segunda parte no critico a Eguren, critico al legislador, que dispuso que se tenga que hacer esto.
EC - Volviendo a lo que usted señalaba a propósito de este procesamiento sin prisión, destacaba que las personas no son culpables hasta que concluya el proceso, por lo tanto no se las debe penar, en particular no se las debe enviar a prisión hasta que no se pruebe que cometieron el delito. En la misma línea se pronuncia hoy el doctor Miguel Lanzón, grado 5 en Derecho Penal, que es consultado por el diario El País. Mi consulta es: ¿entonces por qué estamos tan habituados a observar procesamientos con prisión?
AA - Estamos tan habituados a observar procesamientos con prisión porque todos tenemos un defecto cultural, del cual somos culpables los docentes de Derecho, los comunicadores como usted... No le estoy haciendo una imputación personal, le estoy diciendo que somos culpables todos quienes no hemos colaborado con formar una cultura adecuada a este respecto y que creemos que quien es sindicado como presunto autor de un delito debe ser castigado enseguida, que no se lo puede dejar por ahí sin castigarlo inmediatamente. En otros países no es así, le puse el ejemplo de Austria porque es muy claro: de repente el proceso dura seis meses, dura un año en Austria, completo, y al final la persona va y cumple su pena. Por supuesto que cuando se trata de asuntos muy graves, como hay una presunción de que la persona se va a fugar u ocultar, se la recluye preventivamente, pero lo normal es que eso no ocurra. Usted me dirá: ¿por qué no pasa acá en Uruguay? Implica un cambio cultural muy fuerte. Mire lo que está pasando ahora: Eguren dijo que no vayan presos durante el proceso y enseguida reaccionamos diciendo: "¡¿Cómo?, ¿no van a ir presos?!". Eguren no dijo que no los vayan a poner presos al final del proceso, dijo que no van presos ahora, es lo que está resolviendo ahora, y sin embargo todos nos alarmamos: "caramba, no los puso presos". Esa es la pauta cultural que deberíamos cambiar todos.
EC - Pero esto requiere también modificar las leyes vigentes.
AA - No tanto, alguna cosa sí.
EC - No es sólo una cuestión cultural.
AA - A la Constitución no hay que modificarla porque ya dice eso: nadie debe ir preso sin previa sentencia, salvo como medida cautelar para evitar que se fugue. No lo dice con esas palabras pero de una manera absolutamente parecida a esta. Y el propio Código lo dice. Después hay alguna ley, como esta, que se contradice con lo que dice el Código. Es curioso, pero hay un reclamo popular de seguridad, además, que hace que enseguida se piense que el culpable tiene que ir preso, pero el problema es que para determinar si es culpable o no nos estaríamos guiando por lo que llamaríamos los primeros pasos del proceso, que es el procesamiento. Y es verdad, es razonable, la inmensa mayoría de los procesados termina siendo declarada culpable, pero unos cuantos no.
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Edición: Mauricio Erramuspe