Proyecto de ley que crea la Dirección Nacional para la Rehabilitación de Infractores Adolescentes
EXPOSICION DE MOTIVOS
El país y la sociedad uruguaya en su conjunto tienen la necesidad de establecer un cambio en la inserción institucional de los centros de rehabilitación con el propósito de dotarlos de mayor eficacia, y al mismo tiempo, de extremar la coordinación de sus actividades con aquellas destinadas al diseño e implementación de políticas sociales.
Teniendo en cuenta los dramáticos acontecimientos ocurridos en los últimos meses protagonizados por adolescentes en conflicto con la ley penal que inclusive han justificado la formación de una Comisión Investigadora parlamentaria actualmente en funciones, ponen de manifiesto la urgencia de abordar una serie de políticas que sean capaces de hacer compatible el logro de los objetivos de una adecuada atención a la rehabilitación de estos jóvenes, con el de la protección del bien jurídico constituído por el legítimo derecho de la sociedad en su conjunto a no ver amenazada su seguridad.
Si bien un ajuste en el marco institucional por sí solo no va a resolver el problema, parece sensato pensar que contribuirá en grado sumo a mitigar sus efectos, mientras se implementan políticas de largo alcance en el plano social, hábiles para mejorar la situación personal de esos adolescentes y de los hogares de los que provienen.
Actualmente, el órgano competente en el tratamiento y rehabilitación de esta población infractora es el Instituto Técnico de Rehabilitación Juvenil (INTERJ) que funciona en la órbita del Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay (INAU). Este organismo social y docente, en sus distintas modalidades de intervención, atiende aproximadamente a 60.000 niños y adolescentes, siendo la población en conflicto con la ley de solo unos 600.
Sin embargo, los continuos episodios de fuga, no exentos de violencia, protagonizados por algunos miembros de este último grupo, distorsionan la percepción pública sobre las funciones del organismo, exponiéndolo al descrédito, más allá de la responsabilidad que pueda caber a las autoridades por sus eventuales insuficiencias y omisiones, que han dado lugar al ejercicio de las competencias de contralor político que se llevan a cabo al respecto. De todos modos, parece claro que la superposición de funciones de por sí complejas, no contribuye a la eficacia en el cumplimiento de las delicadas tareas actualmente confiadas al INAU.
El proyecto que presentamos libera al INAU de la responsabilidad respecto de las funciones que actualmente desempeña el INTERJ. La propuesta no es nueva.
Ya en noviembre de 1990, un grupo de legisladores (Héctor Martín Sturla, Jaime Trobo y Juan Carlos Ayala) sometía a consideración de la Cámara un texto con perfiles similares, aunque diferente en cuanto a la concepción sobre la más apropiada inserción institucional. En aquel caso, el texto preveía la creación de una persona de derecho público no estatal, para asumir la responsabilidad de las actividades que hoy desempeña el INTERJ.
En esta oportunidad hemos preferido la creación de un organismo desconcentrado dentro del Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de una Dirección Nacional asistida por un Consejo Consultivo, integrado por representantes de organismos vinculados a la materia y con participación de la sociedad civil.
En definitiva la propuesta permite facilitar la coordinación de las tareas de la Dirección, con las políticas sociales en su integridad confiadas al MIDES y a otros organismos tanto del sector público como del privado, y al mismo tiempo, aprovechar las estructuras administrativas ya existentes, con el consiguiente ahorro de recursos.
SANDRA ETCHEVERRY
Representante Nacional
PABLO ABDALA
Representante Nacional
ALVARO ALONSO
Representante Nacional
CARLOS ENCISO
Representante Nacional
PROYECTO DE LEY
Artículo 1° -(Creación)- Créase, como organismo desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Social (Inciso 15) la DIRECCIÓN NACIONAL PARA REHABILITACION DE INFRACTORES ADOLESCENTES (DINARIA), cuyos cometidos se establecen en el artículo 2° de la presente ley y cuya conducción estará a cargo de un Director Nacional.
Créase, en el Inciso 15 (Ministerio de Desarrollo Social) el cargo de particular confianza Director Nacional de la DINARIA.
Créase, en el Inciso 15 (Ministerio de Desarrollo Social) el programa DINARIA, cuya descripción y objetivos se ajustarán a los cometidos que se establecen en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 2°- (Cometidos)- Serán cometidos de la Dirección Nacional, la atención, rehabilitación, educación, tratamiento y custodia, de adolescentes no imputables penalmente que hayan cometido actos tipificados por la ley penal como delitos. Asimismo la administración, ejecución, seguimiento y monitoreo de las medidas de seguridad socioeducativas con o sin privación de libertad dispuestas por la judicatura con referencia a dichos menores.
Las políticas a desarrollar por la DINARIA deberán armonizar los objetivos de la protección de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, con el amparo del bien jurídico constituido por la seguridad de las personas y familias integrantes del conjunto de la sociedad.
La Dirección, deberá ajustarse en su gestión al más estricto respeto a los principios de universalidad, integralidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos consagrados
en la Convención sobre los derechos del niño ratificada por la ley N° 16137 del 7 de septiembre del 2004 y del Código de la Niñez y Adolescencia ley Nº 17.823 del 7 de setiembre del 2004.
Tendrá alcance nacional, con domicilio en la ciudad de Montevideo y descentralización territorial para la ejecución de sus cometidos.-
Artículo 3° - (CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO) El Director Nacional actuará asistido por un Consejo Consultivo Honorario que se integrará de la siguiente manera:
Un representante del MIDES que lo presidirá.
" del Ministerio del Interior
" del Poder Judicial
" de la ANEP
" del MEC a propuesta de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.
" del MSP
" del INAU
" de las ONG especializadas en la temática, propuesto por la Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales (ANONG) y designado en la forma que disponga la reglamentación.
" del Ministerio de Turismo, Deporte y Juventud
" del M.T.S.S.
" del Congreso de Intendentes
Artículo 4° - (Cometidos del Consejo Consultivo Honorario) El Consejo asistirá con su asesoramiento al Director Nacional en todo lo relativo al cumplimiento de los cometidos asignados en el artículo 2° de esta ley, y particularmente sobre los siguientes aspectos:
a) Promoción y coordinación de las políticas sectoriales de atención a la adolescencia, desarrolladas por las diferentes entidades públicas y privadas vinculadas al tema.
b) Asesoramiento y cooperación de sectores académicos, así como de organismos nacionales e internacionales relacionados a las políticas de atención a la minoridad.
Artículo 5° - (Funciones del Director Nacional) - Sin perjuicio de las funciones correspondientes al cumplimiento de los cometidos a que se refiere el artículo segundo de la presente ley, corresponderá al Director Nacional:
a) Actuar como jerarca de todos los servicios y de todo el personal de la Dirección.
b) Recabar la opinión del Consejo Consultivo Honorario, en todo aquello que siendo competencia de éste, entienda conveniente para la buena marcha de la Dirección.
c) Tomar las decisiones que considere oportunas para la viabilidad de los programas y proyectos de la Dirección.
d) Proyectar el reglamento de funcionamiento de la Dirección, el estatuto de su personal, el presupuesto y sus modificaciones, y someterlo a la consideración del Ministerio de Desarrollo Social.
e) Crear Centros Regionales de Rehabilitación para dar cumplimiento a los artículos 9, 12, 19 y 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
f) Convenir con organizaciones no gubernamentales especializadas, la atención de adolescentes, en servicios de tiempo completo o parcial y centros de referencia familiar.
g) Toda otra función inherente a la realización de los cometidos que se le encomiendan.
Artículo 6° - (Transferencia) - A partir de la vigencia de la presente ley se transfieren a la Dirección Nacional para la Rehabilitación de los Infractores Adolescentes (DINARIA), los bienes muebles e inmuebles hoy pertenecientes al Instituto Técnico de Rehabilitación Juvenil (INTERJ) del Instituto del Niño y el Adolescente (INAU), que están actualmente afectados al Instituto Técnico de Rehabilitación Juvenil (INTERJ). El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), procederán mediante convenio a establecer las modalidades jurídicas y operativas para hacer efectiva dicha transferencia, hasta tanto se dispongan las modificaciones al marco jurídico vigente, particularmente en la materia presupuestal, que permitan la traslación de dominio definitiva con respecto a los referidos bienes.
Artículo 7° - (Funcionarios) - Los funcionarios que actualmente prestan funciones en el Instituto Técnico de Rehabilitación Juvenil (INTERJ) del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), serán redistribuidos con destino al Ministerio de Desarrollo Social (DINARIA), a cuyos efectos se habilitarán los créditos presupuestales correspondientes. Los funcionarios redistribuidos mantendrán los cargos de que eran titulares, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes escalafonarios pertinentes sin que resulten afectadas ni las retribuciones ni la carrera funcional de los involucrados.
Artículo 8°- (Derogaciones) Deróganse las disposiciones contenidas en las leyes Nº 15.977 (creación del Instituto Nacional del Menor) y Nº 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), que se opongan a la presente ley o sean incompatibles con la misma.
Artículo 9º - Comuníquese.-
SANDRA ETCHEVERRY
Representante Nacional
PABLO ABDALA
Representante Nacional
ALVARO ALONSO
Representante Nacional
CARLOS ENCISO
Representante Nacional