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Comunicado de la Suprema Corte sobre la decisión de levantar el embargo de las máquinas de la planta de Dancotex

"Operarios de Dancotex desistieron de los procedimientos cautelares

Montevideo, 15 de junio de 2006, de DICOMI-SCJ.- Los operarios de la empresa Dancotex que solicitaron medida cautelar de embargo sobre bienes de la planta ubicada en Veracierto  2663 (expediente "Cabrera Martínez, María y otros c/ Dancotex S.A. Medida Cautelar" ficha 2-14.964/2006 que se tramitó ante el Juzgado Letrado de Trabajo de Cuarto Turno y luego se derivó al similar de Tercer Turno) se presentaron hoy por escrito ante la jueza Dra. Elisa Lizaso y expresaron su voluntad de desistir de los procedimientos (medida cautelar – demanda) de acuerdo con lo dispuesto por el art. 227 del Código General del Proceso.

Analizado el breve escrito de los trabajadores, suscrito por el abogado Dr. Alejandro Chape Machado, la jueza actuante dispuso traslado a la contraparte por el término de seis días, disponiendo que la resolución se notificara personalmente al demandado (propietario de la empresa). Todo lo peticionado en otros escritos agregados en el expediente quedó también supeditado a esta última resolución.

APÉNDICE NORMATIVO 

Art. 226 CGP. Formas de desistimiento. Puede desistirse del proceso y de la pretensión. Toda expresión de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido. El desistimiento puede hacerse antes de existir sentencia ejecutoriada.

Art. 227 CGP. Desistimiento del proceso.

227.1 Podrá desistirse del proceso en cualquier estado del mismo anterior a la sentencia ejecutoriada, en cuyo caso el tribunal ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que medie oposición de la contraparte, deducida dentro de los seis días siguientes a la notificación.

227.2 El desistimiento del proceso efectuado en primera instancia coloca a las situaciones jurídicas objeto del mismo en el estado que tenían antes de la demanda y no impide la renovación de aquél.

227.3 El desistimiento del proceso en segunda instancia o instancia de casación, significa la renuncia de la apelación o casación interpuestas y deja firme la sentencia impugnada; igual efecto produce la renuncia del recurso. Cuando la contraparte también hubiere recurrido, el proceso continuará solamente en lo que refiere a su impugnación.
  
Dr. Raúl Y. Oxandabarat
Director de la División de Comunicación Institucional- SCJ"