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Comunicado de la Suprema Corte sobre el fallo que dispuso el levantamiento del embargo sobre bienes de Dancotex S.A.

"Jueza Lizaso dispuso levantamiento de embargo sobre bienes de Dancotex S.A.

Montevideo, 28 de junio de 2006, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Trabajo de 3º Turno, Dra. Elisa Lizaso, dispuso el levantamiento de los embargos trabados sobre bienes de la empresa Dancotex S.A. ubicados en Veracierto 2663. Además, la jueza impuso a la parte actora (trabajadores de Dancotex S.A.) el pago de todos los gastos del trámite, sanción prevista en el art. 231.1 del Código General del Proceso.  En relación con el resto de los escritos que habían sido presentados por los abogados defensores del propietario de la empresa, ordenó que se estuviese a lo dispuesto en esta última resolución.

En mayo de 2006 la Jueza Letrada del Trabajo de 4º Turno, Dra. Nanci Corrales, trabó embargo en los bienes de la planta ubicada en Veracierto 2663 a solicitud de los trabajadores de Dancotex S.A. con el propósito de asegurar el cobro de sus créditos laborales (expediente "Cabrera Martínez, María y otros c/ Dancotex S.A. Medida Cautelar" ficha 2-14.964/2006).

         A comienzos del mes de junio los trabajadores recusaron a la Jueza Corrales, quien se apartó de la causa aduciendo que la actuación de un juez subrogante sería la mejor garantía para las partes litigantes.

Cuando ya se había hecho cargo del asunto, la subrogante Jueza Letrada de Trabajo de 3º Turno, Dra. Elisa Lizaso, recibió un breve escrito de los trabajadores desistiendo de los procedimientos (15/06/06). La Dra. Lisazo le dio traslado a la contraparte (propietario de la empresa Dancotex S.A.) para que en el plazo de seis días hábiles realizara los descargos que entendiese pertinentes.

Al evacuar el traslado que le fuera conferido, la defensa de la parte demandada (propietario de Dancotex S.A.) solicitó a la jueza Lizaso que se rechazase el desistimiento interpuesto por los trabajadores en cuanto el mismo implicaba la renuncia de derechos sustanciales, lo que no estaba al alcance del abogado actuante por no estar investido de facultades especiales a esos efectos. El propietario de Dancotex argumentó, además, que el desistimiento de los trabajadores no podía suspender el cumplimiento de la resolución de la Dra. Corrales (decreto 1165/06), porque de ser así se estaba afectando derechos ya adquiridos por el propietario de la empresa, lo cuales no deberían ser vulnerados por esa renuncia.

En su resolución la Dra. Lisazo sostuvo que en este caso los trabajadores no estaban realizando un acto de disposición sobre sus derechos sustanciales, lo cual sólo podría ocurrir en la hipótesis del "desistimiento de la pretensión". Los trabajadores optaron por "desistir del proceso", es decir, de este trámite en concreto, lo cual, según el art. 227.2 del Código General del Proceso "coloca a las situaciones jurídicas objeto del mismo en el estado que tenían antes de la demanda" y no impide que vuelva a plantearse idéntico trámite una vez más.

La Dra. Lizaso rechazó, además, el argumento referido a la falta de poderes procesales de que adolecía el abogado de los trabajadores, citando jurisprudencia de los tribunales de apelaciones del trabajo según la cual el representante legal tiene amplísimos poderes entre los que deben incluirse: desistir de la demanda, transar y renunciar a los recursos".