Documentos

Pedido de procesamiento de una de las enfermeras indagadas por las muertes en el Hospital Pasteur

Sr. Juez:

De estas actuaciones surgen elementos de convicción suficientes de que MCCS, ha incurrido "prima-facie" en un delito de HOMICIDIO, previsto en el art. 310 del C. Penal.-
En efecto, no obstante la negativa de la indagada,  se reúnen en autos una serie coherente de indicios que permiten afirmar que MCCS resulta "prima facie" la autora del ilícito reseñado. La indagada, encargada del turno matutino de la sala 104, conjuntamente con AMST, asisten el día de los hechos al  paciente de la cama 14,quedando probado que ese día y todos desde que ingresó el paciente el alimento se lo administraba MCCS y estaba indicado por vía naso -gástrica.

Surge probado que el paciente falleció ese día, (constatándose dicho extremo a la hora 12.30), por "insuficiencia respiratoria alteraciones circulatorias y metabólicas por administración de preparado alimentario por vía venosa".-

MCCS fue la última persona que estuvo con el paciente (aproximadamente a las 11 horas), ya que AMST se retira momentos antes con la bandeja y la sábana sucia.
Las enfermeras del turno de la tarde constatan que Sainz había fallecido y que tenía conectada la tubuladura del alimento por la vía central sub clavia.-

La sonda nasogástrica es extraída del cuerpo del paciente fallecido"limpia"por lo que nunca ingresó el preparado alimenticio por ella. AMST manifiesta que cuando deja a dicho paciente tapado, después de atenderlo ambas: "miro hacia el soporte y veo dos gotas que caen, la de la alimentación y la del suero, ...cuando yo verifico si gotea el suero fisiológico conectado a la vía venosa central, veo  el otro goteo de la alimentación, pero sin saber hacia dónde goteaba o sea no veo la conexión del macro de la alimentación a la sonda naso-gástrica porque estaba tapada". (por la sábana que cubría al paciente)

Surge probado, como se dijo que la sonda naso-gástrica estaba limpia, que el alimento no ingresó al estómago y la causa de muerte y demás resultancias de la Autopsia en Junta Médica, las declaraciones de la indagada y de AMST y demás deponentes de autos, resultan indicios suficientes, así como el hecho de que tres días antes falleció en circunstancias extrañas y sospechosas otro paciente en el mismo Hospital, atendido y visto por última vez por la indagada MCCS.-

Como consigna prestigiosa jurisprudencia:" la prueba de un hecho penal muchas veces no se logra a través de un cúmulo de circunstancias indiscutibles o indubitables sino mediante el razonamiento lógico que lleva a los interpretes a considerarlo como una certeza lógica o una verosimilitud. Los Jueces no solo deben atender a las pruebas fácticas que fluyen de lo actuado en el expediente sino también aquellas que surgen de su experiencia personal, de su práctica y del conocimiento que tienen de los hombres, de los hechos y de la realidad social en que habitan y se desenvuelven ".  (T.A.P. 2º Turno sent. 161/88).

Por todo lo expuesto, solicito el procesamiento y prisión de MCCS, imputada prima facie de un delito de homicidio (art. 310 CP ).- DS- Montevideo, 31/10/06.-  

(N. de E.: Los nombres de las enfermeras fueron sustutuidos por sus iniciales)