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Comunicado de la Suprema Corte de Justicia que informa de los procesamientos por el caso "Soba-Mechoso"

"Juez Charles procesó a ocho personas por desaparición de Adalberto Soba

Montevideo, 11 de setiembre de 2006, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado en lo Penal de 19º Turno, Dr. Luis Charles, procesó con prisión a ocho personas que estaban siendo indagadas como resultado de la denuncia tramitada en expediente caratulado "Fernández Hilda y otros. Denuncia. Rebollo, Juan y otros. Antecedentes" ficha 2-43332/2005.

José Gavazzo, Jorge Silveira, Gilberto Vázquez, Ricardo Medina, José Sande, Luis Maurente y Ernesto Ramas fueron procesados por el delito de privación de libertad en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de asociación para delinquir.

La resolución del Juez Charles contempla en forma parcial el requerimiento realizado por la Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 2º Turno, Dra. Mirtha Guianze, pues las figuras imputadas refieren únicamente a la desaparición de Adalberto Soba. El magistrado entendió que sus facultades estaban limitadas a ese caso en concreto en virtud de la resolución del Poder Ejecutivo (requisito de procedibilidad en el marco de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado).

A efectos de disipar versiones erróneas acerca del alcance de la resolución del magistrado actuante, corresponde señalar que compete al Poder Ejecutivo decidir acerca del lugar y las condiciones de reclusión de los procesados.

ANEXO NORMATIVO

Art. 56 del C. Penal. La concurrencia fuera de la reiteración.

Los delitos que sirven de medio o facilitan, permiten sacar provecho o se ejecutan para facilitar u ocultar otros delitos, cuando no se hallan contemplados en la ley como circunstancias constitutivas o agravantes del delito central, se juzgan con sujeción al art. 54.

Comentarios al art. 56 del C. Penal.

Texto dado por la ley 9.435 del 18 de octubre de 1934.

Contiene dos situaciones: la del delito conexo y la del delito complejo.

a) El delito conexo consisten en una pluralidad de hechos unidos entre sí por un vínculo que los vuelve recíprocamente dependendientes. Puede ser teleológica, cuando un delito es el medio para cometer otro (ejemplo: hurtar un arma para matar), consecuencial, cuando un delito es consecuencia del anterior (ejemplo: incendiar una casa para ocultar huellas de un delito que allí existe).

b) El complejo está legislado en la frase del artículo: "contempladas en la ley como circunstancias constitutivas o agravantes del delito central". Consiste en dos tipos delictivos, que la ley por ficción unió creando un tercer delito o una expresión calificada de un delito. Ejemplo: rapiña y hurtos calificados.

Art. 150 del C. Penal. Asociación para delinquir

(fragmento)

Los que se asocien para cometer delitos, serán castigados por el simple hecho de la asociación, con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

Art. 281 del Código Penal. Privación de libertad

El que de cualquier manera privare a otro de su libertad personal, será castigado con un año de prisión a nueve años de penitenciaría. La pena será disminuida de la tercera parte a la mitad, siempre que el autor del hecho o un copartícipe de éste, liberara a la víctima de su cautiverio dentro del tercer día de producido".