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Proyecto de ley para permitir conducir a los 16 años

Exposición de motivos

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución de la República, presento el adjunto proyecto de ley por el cual se consagra la mayoría de edad para conducir, a los dieciséis años.

Basándonos en datos de la realidad, hoy en día podemos afirmar que los jóvenes tienen una mayor madurez antes de los dieciocho años, y que en muchos casos los padres o tutores los autorizan, de hecho, a manejar vehículos, extremo que se sucede en forma eficiente, pero al margen de las normas jurídicas vigentes.

Es por ello que estimo de primordial importancia, propiciar una política a favor de los jóvenes, lo que redundará en un reconocimiento de lo que aportan a la sociedad actual, de su formación y de la necesidad que tenemos de que rápidamente se incorporen a la vida plena y puedan disfrutar de una mejor calidad de vida que no se logrará con normas prohibitivas o represivas, sino con leyes amplias, generosas y progresistas.

Se establece la necesidad de la autorización previa y expresa de los padres o tutores, la que deberá otorgarse por escrito, antes de obtener la licencia de conducir. Asimismo, y dado que es una norma excepcional, se consagra expresamente la responsabilidad penal, lo que parece absolutamente justo, porque si por un lado se concede una autorización para conducir, por otro lado obviamente debe exigirse la responsabilidad por las acciones u omisiones, pero limitado a los actos relacionados con le manejo de automóviles; sin dejar de reconocer que muchas familias necesitan por temas laborales, estudiantiles o sociales, que sus hijos conduzcan sus automóviles.

Montevideo, 15 de noviembre de 2006

Dr. Francisco Sanabria Barrios
Representante por Maldonado

Proyecto de ley

Art. 1: Fijase en 16 años la edad mínima para obtener la licencia de conducir de automóviles en todo el territorio nacional.

Los menores de 16 años que se amparen a ésta ley, deberán presentar, en forma previa y expresa, autorización por escrito de sus padres o tutores.

Art. 2: Las personas con licencia de conducir automóviles, en las condiciones establecidas en el artículo anterior, serán plenamente responsables por sus acciones u omisiones en el manejo o conducción de vehículos.

Montevideo, 15 de noviembre de 2006

Dr. Francisco Sanabria Barrios
Representante por Maldonado